Con el régimen de Monotributo, resulta relativamente sencillo determinar el costo impositivo mensual, dado que se abonan cuotas fijas que se mantienen en cada semestre.
Por el contrario, a muchos emprendedores les cuesta determinar cuánto pagarán en impuestos por su actividad, una vez que deben pasar a Régimen General (más conocido como IVA Responsable Inscripto). Esto es así, ya que deberán pagar más de un impuesto, y cada uno de ellos tiene reglas y particularidades diferentes que dificultan el análisis.
¿Qué pasa cuando se superan las ventas máximas de monotributo?
Cuando se excede el monto máximo de ventas, o cuando se configura alguna otra causal de exclusión, corresponde dar de baja el Régimen Simplificado (Monotributo) y dar de alta los impuestos obligatorios del Régimen General: IVA, Ganancias, y Aportes de Autónomos.
Si bien lo más común es que al ocurrir alguna causal de exclusión no ocurra nada de forma automática, tarde o temprano, AFIP detectará dicha situación y dispondrá la exclusión de oficio.
Exclusión Retroactiva
Es importante detectar a tiempo la ocurrencia de la causal de exclusión, porque, de otra manera, algunos días o meses tras haber ocurrido la misma, AFIP dictará exclusión retroactiva. Esto significa que, desde la fecha en que se configuró la exclusión, el contribuyente queda sujeto a los tributos del Régimen General, debiendo abonar los mismos sobre sus ventas (pasadas), y perdiendo la posibilidad de computar créditos fiscales y gastos que hubiesen sido deducibles si hubiera optado por la exclusión de forma voluntaria: el costo impositivo aumenta.
El régimen General
1. ¿Cuánto IVA paga un responsable Inscripto?
El impuesto más inmediato, y probablemente oneroso que un responsable inscripto debe abonar es el IVA. Este impuesto, grava la diferencia entre las ventas del responsable, y las compras realizadas a otros responsables inscriptos.
Por ejemplo, para ventas de $100.000+IVA, podría tener $21.000 de Débito Fiscal, los cuáles podrá compensar con los créditos fiscales de sus compras. Si sus compras fueron de $60.000+IVA, tendrá $12.600 en créditos fiscales para compensar, debiendo tributar sobre la diferencia: $21.000 – $12.600 = $8.400.
A este importe de impuesto determinado, se podrán detraer retenciones, percepciones, y saldos a favor de períodos anteriores.
Esta determinación, se realiza a través de una declaración jurada, en la cual se totalizan las compras y ventas de un período mensual, y cuyo vencimiento opera a mediados del mes posterior al declarado. Normalmente, es este el momento en el cual se deberá ingresar el impuesto a pagar, sin embargo, quienes se encuentren categorizados en registro pyme, podrán optar por el pago diferido del mismo, unos 60 días tras dicho vencimiento.
¿Qué compras puedo computar?
Es importante destacar, que las compras indocumentadas, así como las compras a monotributistas y exentos no otorgan créditos fiscales para computar contra el pago de este impuesto. También es importante, respecto de las compras a Responsables Inscriptos, solicitar emisión de Factura A, ya que de lo contrario, el IVA contenido en los comprobantes tampoco podrá ser utilizado.
Tenemos referencias de vendedores de Mercado Libre, que, tras haber solicitado categorización como Responsables Inscriptos en IVA, y habiendo informado dicha condición a Mercado Libre S.R.L, la empresa ignoró dicha categorización, emitiendo Factura B, y perjudicando de esta manera a los comerciantes, ya que no pudieron computar el IVA (que Mercado Libre les cobró junto con las comisiones).
Impuesto Régimen Especial de Ingreso IVA Res. 2955
Otro punto importante a tener en cuenta, especialmente para quienes vendan por MercadoLibre, es el no registrar incumplimientos con el organismo: Deudas, falta de presentación de Declaraciones Juradas o Regímenes informativos, o requerimientos de inspección no contestados oportunamente.
Todas las operaciones de venta realizadas en la plataforma, están sujetas a una percepción especial de IVA. Esta podrá ser:
- 1% Responsables Inscriptos que no registren incumplimientos
- 3% Responsables Inscriptos con incumplimientos
- 5% Habitualistas no categorizados.
Es muy importante tratar de mantener la percepción en el rango de 1%, ya que de otra forma, será mucho más probable acumular saldos a favor, muy perjudiciales para la rentabilidad de los vendedores.
2 ¿Cuánto se paga de Impuesto a las ganancias?
Mientras que en el caso del IVA, el cálculo es algo más lineal (surge de contraponer débitos fiscales de ventas, vs. Créditos fiscales de compras), a la hora de determinar el impuesto a las ganancias, la matemática se vuelve mucho más compleja.
En general, los contribuyentes tributarán sobre las ganancias netas obtenidas en el ejercicio fiscal (año calendario para personas físicas, o ejercicio anual para sociedades), de las cuáles se detraerán las deducciones computables vigentes para el período. A la ganancia imponible obtenida, se aplicará una alícuota variable de entre el 5% y el 35%, dependiendo de la escala vigente.
De esta manera, un contribuyente cuya ganancia anual (ingresos – gastos deducibles) sea inferior al mínimo no imponible ($252.564 para 2022) no pagará ganancias. En caso de superarlo podrá computar deducciones generales y personales, y en caso de superarlas, abonará según tabla sobre el monto restante.
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
---|---|
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 252.564,84 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 235.457,25 |
2. Hijo | 118.741,97 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 505.129,66 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 631.412,12 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.212.311,24 |
Como puede inferirse de lo expuesto, la determinación del impuesto es sumamente compleja, y difícil de estimar de antemano (sin conocer los montos de ventas, gastos, y los valores que tendrán, una vez finalizado el año fiscal, las deducciones personales y generales, en tanto las mismas se actualizan de forma periódica).
De más está decir que la determinación del tributo deberá ser realizada por un profesional, siendo incluso recomendable encomendar la tarea en un profesional con experiencia comprobable en la materia, para evitar errores que impliquen abonar impuesto de más, o conlleven problemas fiscales a futuro.
3. ¿Qué otros impuestos pagan los Responsables Inscriptos?
A- Aportes Autónomos de Seguridad Social
Al realizar la transición al Régimen General, deberá realizarse también inscripción al Régimen de Autónomos. Se trata de un aporte mensual y obligatorio al Sistema de Seguridad Social (Jubilación), cuyos valores vigentes se publican de forma periódica en la siguiente web: https://www.afip.gob.ar/autonomos/categorias-y-aportes/
B – Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios
Otro impuesto que normalmente no afecta la operatoria de monotributistas (existen cuentas que se encuentran libres del tributo, y otras sobre las cuales se puede solicitar su exclusión) es el famoso “impuesto al cheque”.
Normalmente, el mismo se observa como “Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios” o “IMP DEB/CRED LEY 25413”. Este tributo impacta los débitos y acreditaciones en cuentas bancarias y digitales (MercadoPago, Ualá, etc), en razón de un 0,6% (para la mayoría de los casos).
La buena noticia, es que contando con una correcta inscripción en el Registro Pyme, se podrá computar hasta el 100% del mismo contra Impuesto a las Ganancias, o sus Anticipos.
C- Impuestos Locales
Aquellos contribuyentes que se encuentran bajo del régimen de Monotributo unificados, tributan Ingresos Brutos junto con la cuota de Monotributo: Normalmente, aquellos de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Santa Cruz y Neuquén sin actividad en otras provincias.
Al realizar la transición a Régimen General, deberán solicitar también adhesión a Ingresos Brutos Local, presentando mensualmente declaraciones juradas e ingresando el impuesto a pagar.
Cómo pasar a Régimen General y no “morir en el intento”
El paso a Régimen General implica mayor trabajo y complejidad para quién está acostumbrado a trabajar bajo el Régimen Simplificado. Además, lo más probable es que se incremente sustancialmente la carga impositiva, en especial para los prestadores de servicios.
Si bien nunca resulta “simpático” encarar esta transición, no debe perderse de vista que por lo general se encuentra asociado al crecimiento del proyecto, por lo que es simplemente un desafío más en el camino del emprendedor. Por ello resulta fundamental contar con el mejor asesoramiento disponible, a fin de lograr una planificación que permita continuar la senda de crecimiento con una tributación tan eficiente como sea posible.
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Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.
buenos dias, quisiera consultarle si sobre la facturacion mensual que tengo en el local facturar x 1.55 esta bien o es mucho, ya que siempre me da iva para pagar y nunca quedo con saldo positivo o al menos un pago bajo del mismo, por otro lado queria consultarle si tuve una perdida del total de la mercaderia, ej: perdi 500 mil pesos de mercaderia de la cual tengo factura A, eso se puede pasar como perdida? y se recupera ese iva, o solo es para ganancias que cuenta? muchas gracias.