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RETENCIONES y PERCEPCIONES elevadas… ¿Qué hacer con ellas?

Ventas online: en la mira de los agentes de retención y percepción

El avance de la tecnología trajo aparejado nuevas formas de venta. Con esto, me refiero al auge de las ventas online y por consiguiente, el aumento en los controles y las formas que encuentran las Administraciones Públicas, para que el contribuyente “anticipe impuestos”.

Para comenzar, detallaremos un poco el proceso en el cual, los contribuyentes se ven envueltos mes a mes esta en operatoria

Breve descripción

Como ya sabemos, todos los meses es necesario realizar la presentación de la declaracion jurada de ingresos brutos con las ventas realizadas, ya sea, que su destino sea una sola provincia o varias.

Esto implica, primero que las ventas se encuentren facturadas. Es muy importante tener un control sobre este punto. Más adelante veremos el motivo.

En segundo lugar, si la venta es vía online, tenemos que tener en cuenta las provincias a las cuales van dirigidas las mismas. Esto se puede visualizar en algunas plataformas de forma sencilla y si no es el caso, debemos poder discriminarlas en el día a día.

Ante este tipo de operatoria, el contribuyente se encuentra obligados a estar inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos – convenio multilateral.

¿Cuál es la forma en la que opera este impuesto?

Primero tenemos que tener en cuenta que cada provincia tiene su propia legislación, con lo cual, deben tratarse de forma particular cada una de ellas.

En términos generales, a partir de la informacion suministrada de ventas por jurisdicción, se aplica una alícuota dictada por ley, la cual difiere según la jurisdicción a la que haya sido dirigida la venta y la actividad que realice el contribuyente. Con esta información se determina el impuesto a ingresar ante cada Admnistración provincial.

Este monto, se puede ver disminuido por los importes en concepto de retenciones y percepciones que te hayan cobrado en el mes. Es decir, los importes antes mencionados pueden detraerse de los saldos determinados.

Las plataformas con las que se opera diariamente ó muchos de los proveedores o clientes con los que se trata, se encuentran obligados por ley a ser agentes de retención y/o percepción, tanto de ingresos brutos, como de IVA y otros impuestos. Este es el caso, por ejemplo, de Mercado Libre.

Si trabajas mediante esta plataforma o alguna similar, te sentirás identificado cuando hablamos de la cantidad estrafalaria de retenciones y percepciones que cobran por mes sobre tus ventas y compras. Luego, éstos agentes obligados, ingresan ese dinero al fisco lo cual se toma como un “anticipo de impuesto” a tu nombre. Éste es el motivo por el cual, podemos detraerlo de tu impuesto determinado en cada jurisdicción.

Con esta información más los saldos a favor generados en periodos anteriores, en caso de poseer, se determina el desembolso a realizar de forma mensual en concepto de ingresos brutos.

Con esta información, podemos metemos mas de lleno en el mundo de las alícuotas aplicadas por los agentes.

¿Cuál es el porcentaje normal para una alícuota de retención y percepción?

Las alícuotas “normales” aproximadamente van del 1% al 3% en cada jurisdicción.

¿Qué pasa si son mayores?

En este caso, es muy probable que tengas incumplimientos en la jurisdicción en particular.

Hay que prestarle atención a este punto ya que se pueden estar aplicando alícuotas agravadas a todas tus ventas y compras. Las mismas suelen ser aproximadamente entre el 5% y el 7%.

¿Cuál sería la consecuencia de que se apliquen este tipo de alícuotas?

Primero que nada lo vemos reflejado en las sumas descontadas mensualmente, y segundo en la acumulación de saldos a favor.

¿Es normal acumular saldo a favor?

No, no es normal. Cuando comienzan a acumularse saldos a favor en una o varias jurisdicciones, hay que analizar distintas variables. Una de ellas es analizar si en la jurisdicción en cuestión, existe algún tipo de incumplimiento.  Podemos decir que los saldos a favor se acumulan por un “exceso” de retenciones o percepciones, siendo el impuesto determinado, menor.

Ante algún centavo de deuda o falta de presentación de declaraciones juradas, tanto las de AFIP como las declaraciones complementarias obligatorias en algunas provinciascada DGR, obliga a los agentes a aplicar alícuotas agravadas a la hora de retener o percibir, es decir, que lo hacen con una alícuota mayor a la que corresponde.

Tenemos que tener en cuenta en este punto, que las retenciones y percepciones se harán sobre los montos operados y no sobre lo realmente facturado en el mes. Es decir, en este punto, pueden surgir diferencias en donde AFIP puede detectar subfacturación en tu actividad.

¿Existe la posibilidad que dejen de retenerme y percibirme en mis compras y ventas? retenciones,percepciones,saldo a favor

¿Puede dejar de incrementarse el saldo a favor?

Sí. Ante el incremento o acumulación, tenemos la herramienta de solicitar que las mismas adminsitraciones provinciales emitan certificados de no retención y/o no percepción ó reducción de alícutas a nombre de la persona o empresa en cuestión.

¿Como se solicitan los certificados de no retención y no percepción?

Cada jurisdicción tiene su propio procedimiento para la solicitud de “reducción de alícuota” ó en su caso, emisión de un “certificado de no retención y/o percepción”. Estos últimos, en caso de ser otorgados en la/s jurisdicciones, deben ser presentados ante el agente que practique las retenciones o percepciones.

Generalmente, los certificados o beneficios de reducción de alícuota tienen una duración entre 6 y 12 meses, dependiendo de cada provincia. Atendiendo a este procedimiento, la rueda de acumulación de Saldo a favor va a comenzar a cesar y va a comenzar a consumirse el mismo.

A continuación, describiremos el procedimiento de solicitud en las provincias más consultadas.

Casos más comunes

Entre las 24 jurisdicciones, podemos decir, que las que más dolores de cabeza generan son CABA, Misiones y Tucumán. En esta nota describiré una guía práctica para poder solicitar los certificados.

CABA

Es importante destacar que esta jurisdicción NO tiene un procedimiento para solicitar un certificado de no retención/percepción, pero podemos solicitar el beneficio de atenuación de alícuotas aplicadas por los agentes.

Este procedimiento se realiza vía AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos), mediante el servicio “Atenuación de alícuotas de retención – percepción”. Hay que tener en cuenta que se deben cumplir ciertos requisitos impuestos por la Ley para su solicitud.

Los requisitos a cumplir son sencillos:

  • Se debe demostrar que el saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de las últimas 6 decalraciones juradas presentadas.
  • Acreditar que el saldo a favor no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.

Un punto a destacar, es que si AGIP rechaza el trámite por falta de cumplimiento de los requisitos, no podrá volver a solicitarse el mismo, en los próximos 60 días.

Misiones

Es un trámite que se realiza de forma presencial.

Sin embargo, es necesario tener en claro toda la información a suministrar a la DGR, que por cierto, es bastante. Lo mas importante a tener en cuenta, es que la documentación debe tener firma certificada por escribano ó por entidad bancaria.

Lo más importante, es la presentación del Formulario 178 mediante la página de la DGR Misiones. En él, se van a tener que detallar cada una de las retenciones y percepciones sufridas desde que se generó el saldo a favor hasta el día de la fecha, indicando agente de retención, fecha, monto, número de constancia y CUIT del agente. Conjuntamente, se debe indicar el monto de las ventas de los últimos 6 meses, actividad a la que corresponde e identificar los datos del contribuyente.-

Este Formulario es imprescindible que este firmado y certificado.

Además, se solicita otra información adicional:

  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses
  • En caso de ser persona jurídica, el último balance, certificado
  • Informe de Contador Público con la proyección de ventas de los prócimos 6 meses, fundamental la firma certificada por Consejo Profesional de la provincia de Misiones
  • Indicar el plazo por el cual se solicita el beneficio
  • Estatuto, acta constitutiva con designacion de autoridades, en caso de ser persona juridica
  • Identificación de la persona que solicita el beneficio.

Hay que tener en cuenta, que el trámite será rechazado si se posee deuda en IIBB en la provincia.

Tucumán

Lo mejor para el final. Es una provincia un tanto complicada tanto con sus requisitos, como con la visualización y carga de las retenciones y percepciones que se le practican a cada contribuyente mes a mes a la hora de presentar las declaraciones juradas de ingresos brutos.

Recomendación: Ser extremadamente prolijos con las presentaciones y pagos en esta jurisdicción, para poder soilicitar cualquier tipo de beneficio.

Una consulta muy común de los contribuyentes, es el por qué Tucumán aplica alícuotas tan altas.

Esto se debe a que la jurisdicción, ante la detección de ventas en su jurisdicción y falta de alta del contribuyente, comienza a aplicar una alícuota agravada, correspondiente al 7%.

Juntamente con esto, ante cualquier incumplimiento que se tenga en la provincia, como falta de pago o falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales en su sistema interno (SIAPRE), aplican alícuotas muy elevadas en comparación con otras jurisdicciones.

Por otra parte, hay que destacar, que es una de las pocas jurisdicciones que no integra la información de las retenciones y percepciones practicadas a cada contribuyente con AFIP. Con lo cual, en muchos casos, las retenciones y percepciones no son tenidas en cuenta a la hora de realizar las declaraciones juradas,lo que deriva en que se pierda este dinero.

Siendo el sistema de Rentas Tucumán bastante complejo, la solicitud del certificado de no retención/percepción no es para nada engorrosa. Simplemente podemos solicitarlo, ingresando a la página de AFIP > Rentas Tucumán > Trámites Web > Nuevo trámite > Solicitud de exclusión de regímenes de recaudación.

En este caso, ante cualquier incumplimiento, la página no deja avanzar en el trámite e informa el motivo por el cual se rechazaría la solicitud.

Por último, lo que todos se preguntan…

¿Existe la posibilidad de recuperar esos saldos a favor?

Para su tranquilidad, sí está la posibilidad de recuperar los saldos a favor generados en cada jurisdicción. Hay que tener en cuenta, que a los fiscos no les hace ninguna gracia tener que devolver dinero, con lo cual son procesos un tanto largos y tediosos por la cantidad de información a presentar. Eso no quita que no sea posible.


Podes visitar nuestra nota referida al tema, haciendo click en el recuadro superior!

En caso de que quieras tener más información sobre éstos procedimientos, no dudes consultarnos.

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