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Moratoria y Condonación: ¿cómo regularizar deudas con AFIP?

A través a la Ley de Alivio Fiscal, es posible regularizar deudas tributarias con grandes beneficios.

Esta norma dispuso ampliación de la moratoria para regularizar de obligaciones tributarias con AFIP, y condonación de ciertas deudas con el organismo, entre otros beneficios para el contribuyente.

También se dieron beneficios para contribuyentes cumplidores.

A. ¿Qué es una moratoria o una condonación de deudas?

La moratoria consiste en una ampliación de tiempo que concede AFIP para regularizar ciertas obligaciones vencidas. Es decir, es un plan de pagos con una gran cantidad de cuotas y a una tasa de interés beneficiosa para el contribuyente.

La condonación de deudas es la renuncia de AFIP hacia ciertas deudas que tienen los contribuyentes con ella. En otras palabras, AFIP extingue determinadas deudas que tiene con el contribuyente sin recibir nada a cambio.

B. ¿Qué obligaciones están alcanzadas?

Se va a poder regularizar y/o condonar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Las obligaciones que quedan alcanzadas por este régimen de regularización de deudas son las siguientes:

  • Impositivas.
  • De la seguridad social.
  • Aduaneras.

Hay que tener en cuenta que no comprenden el total de las obligaciones nombradas anteriormente, sino que se van a poder regularizar y/o condonar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

1. Moratoria

La fecha límite para pedir el beneficio es el 15 de marzo de 2022.

Como ya se dijo, este régimen permite la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto, en hasta 120 cuotas con una tasa inicial del 1.5%, dependiendo del tipo de contribuyente.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas siguientes vencerán el 16 de cada mes.

Además, los contribuyentes podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

Hay que tener en cuenta que la fecha límite para pedir el beneficio es el 15 de marzo de 2022.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán acceder a este beneficio:

  • Entidades sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con Certificado “MiPyME vigente a la fecha de adhesión.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “Pequeños Contribuyentes”.
¿Qué pasa si no cuento con certificado MiPyME?

Si no tenés el Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión al régimen, podés acceder igualmente a la moratoria en condición de condicional, acreditando el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder al plan de facilidades de pago, se deberá cumplir con ciertos requisitos:

  • Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan.
  • Informar a AFIP tu CBU.
  • Constituir domicilio fiscal electrónico.

Asimismo, se deberá realizar un pago a cuenta, el cual será de:

  • 1% de la deuda para Pequeñas y Medianas Empresas.
  • 2% de la deuda para Medianas Empresas.
  • 4% para los demás contribuyentes.

2. Condonación de deudas

Podrá solicitarse el beneficio hasta el 2 de marzo de 2022.

AFIP condonará aquellas deudas inferiores a $100.000, líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.

Además, podrá solicitarse el beneficio hasta el 2 de marzo del 2022.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Podrán solicitar el beneficio de condonación de deudas:

  • Instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y relacionadas con el fomento rural.
  • Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas “Pequeños Contribuyentes“, incluidos monotributistas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder al beneficio, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento operado a partir del 1 de enero de 2016.
  • Tener CUIT activa sin limitaciones.
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
  • Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
  • Las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y aquellas relacionadas con el fomento rural, deberán contar con el reconocimiento e inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación.
  • Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “Pequeños Contribuyentes”, cuando registren inscripción en el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y/o monotributo al día de la entrada en vigencia de la Ley 27653, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
    • Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de a categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al monotributo ($2.609.240,69).
    • Que el total de bienes del país y del exterior declarados no superen el monto de $20.000.000.

¿Quedan condonados los intereses?

Además de liberarse el capital de las deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras que cumplan con los requisitos anteriormente nombrados, se condonarán intereses, multas y sanciones provenientes de las deudas condonadas.

3. Beneficios a contribuyentes cumplidores

La reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal, también contempla beneficios para los distintos tipos de contribuyentes cumplidores.

¿Quiénes se consideran contribuyentes cumplidores?

Los contribuyentes cumplidores son aquellos que al momento de la entrada en vigencia de la Ley de Alivio Fiscal (11 de noviembre de 2021), no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

¿Qué beneficios tienen?

Los beneficios que tendrán los contribuyentes cumplidores dependerán del tipo de contribuyente que sean, y se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021.

Hay que tener en cuenta que estos beneficios no darán lugar a la generación de saldos a favor, y no resultan acumulativos.

Monotributistas

Tendrán una exención del componente impositivo, conforme a la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

Este beneficio no podrá superar los $25.000.

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias

El beneficio que gozarán estos sujetos será de una deducción especial, la cual dependerá de si son personas humanas y sucesiones indivisas, o si son micro y pequeñas empresas.

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: deducirán de sus ganancias netas, por un período fiscal, el 50% del mínimo no imponible para Impuesto a las Ganancias.
  • Micro y Pequeñas Empresas: Podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo a las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias o al régimen establecido en el artículo 13, inc. 2.b) de la Ley de Alivio Fiscal.

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