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Responsable Inscripto : Guía definitiva para entender el régimen

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1. ¿Qué es un responsable inscripto?

Para algunos es casi una mala palabra, un “cuco”. Es un tipo de contribuyente que supuestamente paga más impuestos que un monotributista. Te voy a contar detalladamente los aspectos principales, y cómo puede ayudarte a ser más rentable.

Técnicamente, Responsable inscripto, es una de las condiciones posibles que puede tener un contribuyente ante el Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el término suele utilizarse de una forma más amplia: para referirse a aquellos contribuyentes que deben declarar y pagar IVA e Impuesto a las ganancias por sus ventas.

Un responsable inscripto es una persona (física o jurídica) que desarrolla actividades económicas, cuenta con inscripción ante AFIP en IVA (Impuesto al Valor Agregado) y Ganancias (Impuesto a las ganancias), y abona dichos tributos por sus ventas, a la vez que computa créditos fiscales por sus compras.

Para algunos contribuyentes, pasar a Responsable implicará sacrificar rentabilidad. Para otros el efecto será casi neutro. Lo paradójico, es que existen rubros donde el cambio multiplicará sus resultados. La mayoría de ellos no lo saben.

2. ¿Cuánto paga un Responsable Inscripto?

La respuesta es amplia, y sumamente relativa. Una cosa es cuáles impuestos deberá abonar, y otra muy diferente es si ¿serán estos tributos realmente una carga o costo para el responsable?

Veamos primero qué impuestos enfrenta, para luego entender si le generarán un costo o no.

A) Impuesto al Valor Agregado(IVA)

  • Facturación: El impuesto se aplica sobre las ventas de productos, prestaciones y locaciones de servicios, incrementando el monto que el comprador deberá abonar. La tasa general es del 21% y debe adicionarse al facturar, sobre valor de los productos o servicios.
  • Crédito Fiscal: Así como deberán pagar impuestos en función a sus ventas, quienes sean responsables inscriptos pueden computar como crédito fiscal el IVA incluido y discriminado en sus facturas de compra. Para ello, al adquirir bienes o servicios a otros responsables inscriptos, deben solicitar comprobantes de tipo A.
  • Liquidación: Todos los meses deberán presentar una declaraciones juradas de IVA, a través de las que se totaliza el IVA de las VENTAS, al que se le deduce el IVA de las COMPRAS, las retenciones, percepciones y los saldos a favor de meses anteriores (si los hubiese).
    El resultado de la declaración jurada podrá ser saldo a pagar o saldo a favor del contribuyente. En los casos que el saldo sea a pagar, deberá abonarse al vencimiento de la declaración (mes siguiente) o al tercer mes si cuenta con beneficio de IVA diferido (disponible para PYMES). Cuando el saldo sea a favor, podrá trasladarse como crédito contra la próxima declaración.

Cómo calcular el IVA a Pagar:

+ IVA VENTAS
– BENEFICIOS ACCESO VOLUNTARIO
– IVA COMPRAS
– RETENCIONES y PERCEPCIONES
– SALDOS A FAVOR MESES ANTERIORES
—————————————–
+ IVA a PAGAR / – Saldo a FAVOR

¿Cuál es la clave?

Si bien el impuesto facturado deberá ingresarse mensualmente a AFIP, es el comprador quien paga este monto adicional. Cuando tu comprador sea responsable inscripto, para él será indistinto abonar $100.000 a un monotributista, o $121.000 a un responsable inscripto. Esto es así, debido a que los $21.000 adicionales serán para él un crédito que reducirá el monto de su propia declaración mensual.

De esta forma, quienes vendan a Responsables Inscriptos (empresas por lo general), podrán trasladar la totalidad del impuesto a su cliente, e incluso ingresarán menos que el impuesto que a éste le cobraron, debido al IVA contenido en sus compras (sus créditos fiscales).

Para mejor, si aplicás al beneficio del procedimiento permanente de trancisión a régimen general, obtendrás una reducción adicional sobre el impuesto a pagar.

B) Impuesto a las Ganancias

Una pregunta mucho más difícil de responder es “¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias para un Responsable Inscripto?” A diferencia del IVA, el Impuesto a las ganancias no se factura, sino que se determina de forma anual sobre el resultado obtenido en el período por la persona o empresa.

En términos reales, el impuesto a las ganancias nunca fue tan barato como en 2023. Con más de 100% de inflación interanual, el monto nominal a pagar, entre 18 y 6 meses después de obtenidas las ganancias queda totalmente licuado para muchos contribuyentes.

Personas Físicas

En el mes de Junio se presenta una declaración jurada sobre las rentas obtenidas en el año calendario anterior. Para determinar el resultado impositivo, deberá detraerse del monto de ventas e Ingresos obtenidos, el monto de los gastos computables (todos aquellos realizados para obtener la ganancia) y las deducciones personales y generales que resulten aplicables.

+ Ventas y Otros Ingresos
– Gastos Computables
– Deducciones Personales
– Deducciones Generales
——————————–
RESULTADO IMPOSITIVO
x Alícuota Impuesto (escala)
———————————
IMPUESTO DETERMINADO
– Retenciones y Percepciones
– Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios
———————————
Saldo a Pagar / a Favor

Deducciones Personales y Generales

De acuerdo con la situación vital de cada contribuyente, podrán deducirse de la renta neta obtenida, las siguientes de deducciones personales:

  • Ganancias no imponibles: $451.683
  • Cargas de familia:
    • Cónyuge / Unión convivencial $421.088,24
    • Hijo $212.356
    • Hijo incapacitado para el trabajo $424.712
  • Deducción Especial [Trabaja personalmente en la actividad] $1.580.891
  • Deducción Especial [Nuevos profesionales/emprendedores] $1.806.732
  • Deducción Especial [Relación de Dependencia / Jubilación] $2.168.079

Por otra parte, las deducciones generales son aquellos gastos que el contribuyente ha realizado en el ejercicio, que si bien no están relacionados directamente con la obtención de ganancias, son necesarios para el sostenimiento propio y de su grupo familiar. De esta manera, resultan deducibles:

  • Aportes Jubilatorios y de Obra social: Si el responsable inscripto no trabaja en relación de dependencia puede realizar aportes autónomos.
  • Cuotas médico-asistenciales y honorarios médicos: importes pagados por cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales (con limitaciones).
  • Donaciones: se pueden deducir las donaciones hechas a instituciones reconocidas por AFIP, hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Alquileres: Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda.
  • Remuneraciones y Aportes personal doméstico: Hasta $451.683
  • Aportes a SGR
  • Primas por seguros de muerte y/o retiro privado: Hasta $42.921
  • Gastos en indumentaria y equipamiento de trabajo
  • Servicios y Herramientas educativos: Hasta $180.673
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Escala 2023: Alícuotas aplicables

Una vez determinado el Resultado Impositivo, se utilizará la siguiente escala para determinar el Impuesto determinado Anual.

DesdeHastaPaga (Fijo)Más %Sobre Excedente de
$0$173.834$05%$0
$173.835$347.669$8.6929%$173.835
$347.669$521.503$24.33612%$347.669
$521.503$695.338$45.19715%$521.503
$695.338$1.043.007$71.27219%$695.338
$1.043.007$1.390.676$137.32923%$1.043.007
$1.390.676$2.086.015$217.29327%$1.390.676
$2.086.015$2.781.353$405.03431%$2.086.015
$2.781.353En Adelante$620.58935%$2.781.353
Escala Art. 94 (Ex 90) – Año 2023
Personas Jurídicas

Conceptualmente, la liquidación de Impuesto a las Ganancias para la sociedades de capital (personas jurídicas), la liquidación es muy similar a la de las personas físicas, pero con particularidades propias:

  • Se liquida por ejercicio fiscal en lugar de año calendario
  • Alícuota fija (30%):
    • Hasta $ 14.301.210: alícuota del 25%.
    • Más de $ 14.301.211 y hasta $ 143.012.093: alícuota del 30%.
    • Más de $ 143.012.094: alícuota del 35%
  • No pueden computarse deducciones personales, pero sí la gran mayoría de los gastos efectuados para la obtención de la renta.
ABC para futuros responsables inscriptos. Todo lo que hay que tener en cuenta para pasar a Régimen General. responsable inscripto
Cortesía: Ignacio online

C) Ingresos Brutos para Responsable Inscripto

Ingresos Brutos es un tributo provincial que grava la realización habitual de actividades económicas. Si bien afecta tanto a responsables inscriptos como a monotributistas, en muchas provincias se aplica de forma unificada junto con monotributo.

Ello implica que muchos monotributistas no hayan tenido que presentar declaraciones de Ingresos Brutos mientras estuvieron adheridos al régimen, pero sí tengan que empezar a hacerlo al pasar a Responsable Inscripto.

Ingresos Brutos Local

Mensualmente corresponde presentar una declaración jurada ante el fisco provincial de la jurisdicción en la cuál el contribuyente desarrolla sus actividades y vende sus productos.

Cada actividad posee una alícuota específica, y en algunas provincias, la misma también varía dependiendo del monto de ventas obtenido en el ejercicio anterior. Por lo general, las alícuotas son entre el 1%y el 3% para actividades agrícolas o industriales, y entre el 2,5% y el 5% para actividades comerciales o de servicios.

+ VENTAS (Netas de IVA)
* Alícuota Actividad
—————————————-
IMPUESTO DETERMINADO
– RETENCIONES y PERCEPCIONES
– SALDOS A FAVOR MESES ANTERIORES
—————————————–
+ IIBB a PAGAR / – Saldo a FAVOR

Es muy importante dar cumplimiento tanto a inscripciones como a presentaciones mensuales y pagos para evitar multas, retenciones y percepciones incrementadas.

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Ingresos Brutos Convenio Multilateral

Aquellos contribuyentes que realicen actividades o ventas en más de una provincia (Mercado Libre por ejemplo), deberán tributar bajo el régimen de convenio multilateral. Desde 2022, también deberán hacerlo quienes presten servicios a clientes de distintas jurisdicciones, a quienes lleguen a través de internet.

El propósito de Convenio Multilateral es distribuir el impuesto sobre los ingresos brutos entre las provincias en las cuales el contribuyente tenga ventas o desarrolle actividades.

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D) Autónomos (aportes jubilatorios)

Además de los conceptos impositivos enumerados previamente, las personas físicas que desarrollen actividades como responsables inscriptos están obligados a realizar aportes jubilatorios a través del régimen de autónomos.

El mismo consiste en una cuota fija con destino a los organismos de seguridad social.

ABC para futuros responsables inscriptos. Todo lo que hay que tener en cuenta para pasar a Régimen General. responsable inscripto

E)Impuesto ley 25.413

También conocido como “Impuesto al cheque”, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias se aplica sobre todos los ingresos y egresos realizados en cuentas corrientes bancarias .

La alícuota es del 0,6%, afecta en mayor medida a las personas jurídicas (personas físicas lo evitan trabajando con cajas de ahorro), y puede ser computado como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias hasta en un 100% (para ciertos contribuyentes registrados como miPyme).

3. ¿Conviene pasar de monotributo a Responsable Inscripto?

Por lo general, el régimen de monotributo es más sencillo y económico que el Régimen General (Responsable inscripto). Por este motivo, la mayoría de los contribuyentes trata de estirar la transición a responsable inscripto por tanto tiempo como sea posible, lo cuál no siempre es la mejor estrategia fiscal.

I) Prestadores de Servicios

Para quienes presten servicios en el país, generalmente es conveniente conservar su monotributo, ya que poseen pocos créditos para computar, lo que vuelve muy oneroso tributar por régimen general. Una estratégia que muchos aplican es la de crear sociedades de capital, para separar la tributación personal de la societaria, conservando la posibilidad de facturar por monotibuto por una parte de sus ventas, y marginalmente facturar a través de la sociedad como responsable inscripto.

IVA Médicos

Aquellos profesionales que presten servicios de salud, cuentan con la posibilidad de trabajar como responsables inscriptos pagando menores impuestos que otros profesionales.

Ello es así, en tanto los servicios prestados a beneficiarios de obras sociales estan gravados con alícuota 0%, y con ciertas condiciones, aquellos servicios prestados a usuarios de prepagas quedan alcanzados con alícuota 10,5%.

IVA Exportadores

Aquellos trabajadores, contractors, o freelancers que presten servicios al exterior quedan exentos del pago de IVA, y sólo deberán tributar ganancias por sus ingresos.

II) Venta de Bienes

Si bien para prestadores de servicios la conveniencia de monotributo es más clara, quienes vendan bienes encontrarán más limitaciones que ventajas tratando de forzar la permanencia en dicho régimen

Principales ventajas de trabajar como Responsable Inscripto

  • Licuación de Ganancias para contribuyentes no sujetos a retenciones ni ajuste por inflación
  • Posibilidad de traslado del costo del IVA facturado al cliente, resultando los créditos fiscales una ganancia líquida para el responsable.
  • Posibilidad de crecimiento: No existe límite máximo anual de ventas
  • Inversión: Hay muchos negocios que tienen períodos de mayor inversión que retorno. El régimen general no sólo les permite no abonar impuestos durante dicho lapso, sino que además les posibilita computar los créditos acumulados cuando pasen a etapa de generación de ganancias.
  • Cómputo de créditos fiscales: Los gastos y compras efectuados para el negocio son créditos y no costos, como sucede con consumidores finales o monotributistas.
  • Quienes exporten bienes, no sólo estarán exentos del pago de IVA por sus exportaciones, sino que además podrán solicitar recuperos de IVA por sus compras.
  • Mejor acceso al crédito: los responsables inscriptos califican a mejores créditos y límites de tarjetas.
  • Posibilidad de Importar con fines comerciales
  • Posibilidad de vender artículos de más de $80.000
  • Posibilidad de acceder al dólar ahorro.

Percepciones de Mercado Libre

Muchos monotributistas que comercializan bienes por la plataforma han notado que Mercado Libre comenzó a aplicar percepciones de IVA RG5319/2023. Las mismas equivalen al 8% de sus ventas, y encuentran su justificativo en que, según ML, han superado los parámetros máximos de facturación anual.

Si bien en algunos casos no corresponde dicha percepción, ya que la misma cuenta ha tenido distintos titulares, no tenemos referencias de ningún caso que haya conseguido detener dicha percepción.

Ello tiene dos consecuencias negativas:

  • a) Incrementa los costos que el comerciante debe afrontar
  • b) Genera una presunción en contra para el monotributista, por la cuál AFIP supondrá que el mismo debería ser excluido de monotributo. Esto es especialmente grave, siempre que siga trabajando como monotributista, en tanto de verificarse la presunción podría sufrir una exclusión retroactiva, debiendo ingresar IVA y Ganancias omitidos desde el momento en que superó los parámetros máximos de monotributo, más intereses y multas.

4. Cuáles son los beneficios por pasar a responsable inscripto de forma voluntaria

Al superarse los parámetros máximos de monotributo (facturación anual, alquiler, consumo eléctrico, o precio unitario máximo) corresponde solicitar el traspaso a régimen general. Por desidia, desconocimiento o falso ahorro, muchos contribuyentes omiten hacerlo a tiempo. Esto puede implicar:

  • Pago de impuestos retroactivos
  • Pérdida de créditos fiscales y deducciones
  • Pago de Intereses y multas
  • SE PIERDEN LOS BENEFICIOS DE ACCESO AL RÉGIMEN GENERAL

Me pasaron de monotributo a responsable inscripto, me van a fundir

Es mucho más conveniente pasar de forma voluntaria que resultar excluido por AFIP.

Además de los impuestos omitidos y sanciones correspondientes, la pérdida de beneficios por traspaso voluntario pueden ser económicamente muy perjudiciales para un contribuyente que pase a régimen general:

Beneficios en IVA

En caso de solicitar la transición a Régimen General hasta el último día del mes siguiente a aquel en el cuál se configuró la causal de exclusión de monotributo, pueden solicitarse dos beneficios muy importantes en IVA:

  • A) Reducción del Impuesto Determinado en IVA:
    • 50% durante el primer año posterior a la solicitud
    • 30% durante el segundo año
    • 10% durante el tercero
  • B) Cómputo del IVA discriminado en las compras de los últimos 12 meses previos a la exclusión

Beneficio en Ganancias

Al igual que en IVA, es posible computar los gastos efectuados en los últimos 12 meses previos a la transición a régimen general.

5. ¿Qué tipo de factura emiten los Responsables Inscriptos?

Los contribuyentes del régimen general pueden emitir los siguientes tipos de comprobante:

  • Factura A: Es aquella que contiene IVA y lo discrimina. Pueden emitirla cuando el receptor también sea Responsable Inscripto, o Monotributista. Debido a que Requiere Autorización previa de AFIP, muchos responsables no pueden emitirla. Requisitos:
    • Poseer automóviles o inmuebles por un monto mayor a la mitad del mínimo no imponible de Bienes Personales, o:
    • Haber presentado en tiempo y forma las últimas dos declaraciones de Bienes Personales, por un monto superior al del inciso anterior, y/o:
    • Presentar declaraciones de IVA, Libro IVAy Ganancias en tiempo y forma
  • Factura M: Aquellos responsables que no consigan autorización para emitir factura A, deberán emitir facturas M a otros responsables inscriptos. Estas tienen la gran desventaja de obligar a su receptor a retener IVA (21%) y ganancias (6%) del pago a efectuar por los bienes o servicios facturados.
  • Factura B: Es un comprobante que contiene IVA pero no lo discrimina. Es adecuada para facturar bienes o servicios cuando el receptor sea consumidor final o IVA Exento.
  • Factura T: La emiten hoteles y servicios de alojamiento, cuando el receptor sea un turista extranjero. Contiene IVA, y lo discrimina, pero también lo reintegra, por lo cuál el turista no lo abona.
  • Factura E: Es la factura que emiten los Exportadores de Bienes o Servicios. No contiene IVA, y su receptor es un sujeto residente en el exterior (o en tierra del fuego, ya que la provincia se encuentra fuera del territorio aduanero general).

Asimismo, a la hora de recibir comprobantes por compras de bienes o servicios, los Responsables Inscriptos recibirán:

  • Facturas A o M: Cuando compren a otros responsables Inscriptos. Son aquellas que permiten computar el IVA facturado.
  • Facturas B o C: Cuando realicen compras a Monotributistas o Sujetos Exentos en IVA. Si bien no poseen IVA, podrían deducirse de Impuesto a las Ganancias.

6. ¿Es conveniente constituir una sociedad?

Los motivos por los que puede resultar conveniente trabajar a través de una sociedad son múltiples (asociatividad, crecimiento, limitación de responsabilidad, separación patrimonial, etc).

Desde el punto de vista estrictamente impositivo, el esquema tributario de una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) comparado con el de una persona física, es relativamente similar, pero posee algunas ventajas y desventajas que deberían evaluarse en cada caso puntual si se busca maximizar la eficiencia impositiva:

Desventajas

  • No poseen deducciones personales
  • No tributan por escala, por lo cuál sus resultados gravados tributan al 30%
  • Las sociedades resultan más afectadas por el impuesto a los débitos y créditos bancarios

Ventajas

  • Una SA, SRL o SAS permite conservar de forma simultánea el monotributo de sus socios (conservando rentabilidad para ventas a consumidores finales)
  • Algunos regímenes de retención de ganancias son menores para sociedades que para personas físicas.
  • Permiten proteger el patrimonio personal de los socios frente a empleados y acreedores.

7. ¿Cómo pasar de Monotributo a Responsable Inscripto?

Para realizar una correcta transición a régimen general, recomendamos como mínimo:

  1. Análisis previo y acumulación de créditos fiscales (durante monotributo)
  2. Baja en monotributo (hasta el mes posterior)
  3. Alta en impuestos del régimen general
  4. Solicitud de beneficios por transición voluntaria
  5. Solicitud de beneficio de IVA Diferido
  6. Alta de nuevos puntos de venta
  7. Solicitar autorización de comprobantes de tipo A
  8. Informar nueva categorización a bancos y agentes de retención/percepción

8. Qué información debo proporcionar al Estudio Contable

Si bien podría parecer una obviedad la necesidad de contar con asesoramiento profesional a la hora de gestionar asuntos fiscales, hemos recibido muchos contribuyentes Autogestionados” con graves problemas impositivos, la mayoría de los mismos por desconocimiento normativo, por lo cual recomendamos contratar asesores profesionales, y, en lo posible con experiencia comprobable.

Información Mensual recurrente:

Para efectuar liquidaciones mensuales de IVA e Ingresos brutos, tu contador o estudio contable, por lo menos necesitará:

  • Reportes de Ventas por Provincia y Actividad
  • Libro IVA Compras (o carga de comprobantes de compra en sistema /planilla)
  • Certificados de Retención (Iva o Ingresos Brutos)
  • Certificados de Percepción (o Facturas de compras con percepciones de IVA o IIBB)

9. Algunas dudas comunes

  1. ¿Por qué Mercado Libre me cobra una percepción por el 5% de mis ventas?

    Al detectar que una cuenta ha superado el máximo anual de ventas para la categoría máxima de monotributo, lo considera técnicamente excluido del régimen, y comienza a aplicarle percepción de IVA Comercio Electrónico – Con Incumplimientos.
    Muchas veces dicha suposición es errónea, pero la plataforma no suele atender dichos reclamos.

  2. ¿Qué impuestos paga una SAS?

    Pagan IVA sobre el valor agregado de los productos o servicios que comercializan (alícuota general 21%), pagan el 30% de impuesto a las ganancias sobre los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal, y 7% sobre los dividendos distribuidos a sus socios.
    También pagan Impuestos sobre los créditos y débitos bancarios, e Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las provincias en las cuales desarrollen actividades.
    Asimismo, sus directores titulares deben abonar aportes de autónomos.

  3. ¿Cómo calcular el IVA a pagar

    El monto de IVA a pagar puede estimarse restando del IVA facturado en las ventas (generalmente 21% de las mismas), el IVA discriminado en las compras e importaciones, las retenciones y percepciones sufridas en el mes, y los créditos y saldos a favor acumulados en meses anteriores.

  4. ¿Cómo obtener CAE en AFIP?

    Para obtener el CAE (código de Autorización Electrónica de Comprobantes) y poder facturar es necesario gestionar alta en impuestos, y dar de alta un punto de venta.
    Adicionalmente, para emitir factura A, corresponde solicitar autorización de emisión de comprobantes tipo A ante AFIP.

  5. Ingresos Brutos: ¿Qué es?

    Es un impuesto provincial, que grava la realización de actividades onerosas de forma habitual. Se aplica sobre los montos netos de facturación de ventas de bienes o servicios, con alícuotas promedio del 3,5% dependiendo de la provincia y la actividad.

  6. ¿Un Responsable Inscripto puede emitir factura C?

    Si bien únicamente los monotributistas pueden emitir facturas C, los Responsables Inscriptos pueden recibirlas, y deducirlas en Impuesto a las Ganancias.

  7. ¿A partir de qué monto paga impuesto a las ganancias un responsable inscripto?

    La determinación del monto sujeto a impuesto depende no sólo de las ventas efectuadas, sino también de los gastos deducibles realizados en el ejercicio, las deducciones personales, percepciones, retenciones, y otros pagos a cuenta, por lo cuál no existe un monto determinado a partir del cuál se paga el tributo.

  8. ¿Es obligatorio que un responsable inscripto pague autónomos?

    Si bien muchos contribuyentes optan por no dar de alta la categorización de autónomos (y por ende, durante algun tiempo evitan ingresar el aporte), sí, es obligatorio realizar dicho aporte. No realizarlo podría implicar reclamos futuros con intereses (y valores actualizados) así como la imposibilidad de acogerse a los beneficios jubilatorios.

  9. ¿Qué conceptos pagan 10,5% de IVA?

    El Artículo 28 de la Ley de IVA enumera cuáles son los bienes y servicios alcanzados por esta alícuota reducida: alimentos de primera necesidad, bienes y servicios destinados a producirlos, algunos elementos electrónicos, etc.

  10. ¿Cómo se declara el IVA?

    A través de una declaración jurada mensual (F713 o F2002), considerando ventas, compras, deducciones, créditos fiscales y pagos a cuenta.

  11. ¿Si facturo a un exento pago IVA?

    Sí, a pesar de que el receptor sea exento en IVA, si los bienes o servicios facturados están alcanzados por el IVA, la factura B deberá contener IVA pero no discriminarlo.

  12. ¿Cómo calcular Ingresos Brutos a una factura?

    A diferencia del IVA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no se incluye en el comprobante. Sin embargo, conociendo la alícuota aplicable a la actividad, puede estimarse aplicando la misma sobre el monto neto de la factura.
    De esta manera, si facturo servicios por $10.000 + IVA, el total de la factura será de $12.100. Si dichos servicios se encuentran alcanzados por una alícuota de Ingresos Brutos del 4%, el impuesto que determinaré por la misma en la liquidación mensual será de $400.

  13. ¿Cuál es mi condición ante el IVA?

    Un contribuyente con alta en Impuestos puede ser IVA Responsable Inscripto, IVA Exento, o Responsable Monotributo. En caso de no contar con inscripción en AFIP, será considerado Consumidor Final.

  14. ¿Qué significa ser Responsable no Inscripto en AFIP?

    Responsable No Inscripto es una categorización fiscal que hace más de 15 años no se encuentra vigente.

  15. ¿A los responsables inscriptos les devuelven el IVA?

    La devolución del IVA está prevista sólo para el caso de exportadores, a través del mecanismo de recupero. Sin embargo, todo responsable inscripto puede, en principio computar el IVA de sus compras como crédito fiscal.

  16. ¿A partir de qué monto de facturación se es Responsable Inscripto?

    Cuando se superen los montos máximos de facturación previstos para la Categoria H (prestadores de Servicios) o para la Categoría K (Venta de cosas muebles). Para el año 2023, estos límites anuales son $5.650.000 y $8.040.000 respectivamente.
    Destacamos que el análisis de exclusión se realiza de forma diaria, computando las ventas de los últimos 365 días (algunas personas confunden el límite considerando que al cambiar el año se resetea el conteo)

  17. ¿Es posible volver al monotributo?

    Sí, cuando se haya solicitado renuncia o exclusión, deberán transcurrir tres años previo a poder solicitar nuevamente alta en monotributo. Además, en el año anterior a la solicitud, no deben haberse superado los máximos de la categoría de monotributo máxima correspondiente a su actividad (H o K)

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Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).

Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.


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5 comentarios en «Responsable Inscripto : Guía definitiva para entender el régimen»

  1. Gracias por la información. No sé si esta pregunta puede ser evacuada: ¿Los kioskos que venden cigarrillos y que están en el monotributo y cuya ganancia es exigua, es conveniente pasar a Responsable Inscripto?
    Estimamos que a la brevedad haremos una consulta personal

    • Estimado, si los márgenes son bajos como indica, tanto el IVA como el impuesto a las ganancias serán bajos también, por lo que en principio, podría ser conveniente. Le recomendamos agendar una consulta para analizar detalladamente su situación.

Los comentarios están cerrados.