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Como deducir gastos por servicios del exterior

Facturas Meta, y gastos en el exterior

Toda empresa contrata algún u otro gasto en el exterior. La inversión en anuncios en redes sociales, por ejemplo, suele ser uno de los principales gastos que tienen los negocios de comercio electrónico. Para muchas tiendas, a veces incluso supera al valor de la mercadería que compran.

Para los monotributistas son gastos perdios y no hay mucho más que hacer, sin embargo, para responsables inscriptos y empresas, representan tanto un riesgo como una oportunidad de pagar menos impuestos.

Y aunque muchos no lo saben, para poder deducirlos, corresponde muchas veces realizar una retención, y ahora veremos cómo y por qué:

Deducción de facturas de META, y otros servicios del exterior

Cuando un cliente crece, y debe pasar a responsable inscripto para seguir avanzando, automáticamente desmenuzamos la estructura de su negocio, para entender qué gastos puede usar para pagar menos impuestos.

Y para quienes hacen ecommerce, los gastos principales siempre son:

  • El costo de la mercadería
  • Las comisiones de las plataformas de venta, cobro o envío
  • La inversión publicitaria. Y acá surgen TODAS las dudas.

Si sos suscriptor del blog lo tenés clarísimo, pero si sos nuevo por acá te cuento que tanto IVA como Ganancias son impuestos que se pagan en función a la diferencia entre tus ingresos facturados y tus gastos o compras deducibles.

Esto significa que mientras más gastos o compras deducibles tengas, menos impuestos tendrás que pagar.

Pero existen ciertos requisitos para poder deducirlos. Como mínimo, tienen que ser gastos o compras relacionados con la actividad, y tenés que contar con los comprobantes respaldatorios que la ley exige.

Por ejemplo, no podrías deducir el servicio del flete que llevó tu mercadería al depósito si el fletero no te emite la factura correspondiente por el transporte.

Y así muchos nos consultan por el tratamiento de los gastos realizados en el exterior, como las inversiones en anuncios de META, ya que al ser empresas extranjeras, no emiten las facturas reglamentarias que normalmente computamos en Argentina.

Entonces, al no contar con facturas ¿podremos deducir estos gastos? ¿podemos usarlos para pagar menos impuestos?

Si sos responsable, contame qué venís haciendo actualmente, o qué te recomendó tu contador.

IVA: Importación de servicios

Veamos primero la situación con el IVA, ya que la situación es más clara y donde hay menos grises.

La ley de IVA, dispone que se encuentran alcanzadas por el impuesto,

“Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del Artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.”

Los servicios prestados en el exterior son un arma de doble filo: permiten reducir los impuestos pagados, pero si no se hace bien pueden llevarte a pagar multas elevadas. facturas meta

Esto implica que si sos responsable inscripto, y utilizás en el país un servicio realizado desde el exterior, tenés que ingresar este impuesto al pagar servicios al exterior.

La buena noticia es que en principio, no supone un gasto adicional, ya que el IVA que tenés que ingresar por la importación, vas a ahorrarlo después como crédito fiscal en tu declaración mensual.

La mala, es que si bien es deducible, por algún capricho del legislador, recién podés computarlo en el mes posterior al pago, lo que financieramente te juega en contra.

Por ejemplo, si realizaste el pago del servicio el 5 de septiembre, tenés que ingresar el 21% de IVA por lo pagado dentro de los 10 días, y recién en tu DJ de IVA de Octubre lo vas a poder descontar.

Esto también perjudica a aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de reducción del IVA por traspaso voluntario desde monotributo, ya que por el beneficio van a poder aprovechar sólo una parte de este pago. Si querés más info sobre este importante beneficio, vas a encontrar más información en ESTE VIDEO

Y si bien no existen muchas dudas sobre el tratamiento en IVA, son muy pocos los emprendedores que conocen esta obligación.

Y es muy importante tenerlo en cuenta, ya que si ARCA detecta estos pagos y no ingresaste el impuesto, enfrentás reclamos por capital, intereses resarcitorios y multas por omisión de impuestos.

Impuesto a las ganancias: Beneficiarios del exterior

Aclaradas las cosas con el IVA, veamos qué dice la ley con respecto al impuesto a las ganancias. Y acá entramos en un terreno mucho más controvertido, donde hay mucho gris que puede jugar a tu favor o no.

A diferencia del IVA, que define el hecho imponible por la utilización efectiva en el país por un sujeto responsable local, en ganancias debemos analizar si existe fuente territorial o no.

Entonces, cuando podamos decir que hay un ingreso de fuente argentina para el prestador extranjero, corresponderá efectuar una retención de ganancias, y cuando haya fuente extranjera, no corresponderá efectuar ninguna retención.

Y el principal problema de estas retenciones, es que generalmente no se deducen del total a pagar al sujeto extranjero, ya que los contratos suelen aclarar que el pago debe ser luego de impuestos.

De esta forma, cuando hay renta de fuente argentina para la empresa del exterior, la retención que vos como contratante tenés que efectuar termina siendo un gasto mayor que estás obligado a soportar. Y en caso de no retener, ARCA no sólo podrá impugnar el gasto en tu declaración, impidiendo que lo deduzcas, sino que puede también reclamarte el monto de la retención no ingresada.

Fuente

Por eso, cuando contrates servicios del exterior, resulta fundamental definir si existe fuente argentina o no. Veamos cómo se analiza, y les pido un poco de concentración porque es un tema técnico:

  1. Lo primero que debe hacerse es averiguar si el país de la empresa que presta el servicio tiene un acuerdo celebrado con argentina para evitar la doble imposición.
    1. En caso de que dicho acuerdo exista, debe analizarse la naturaleza del servicio recibido según las disposiciones del convenio.Dependiendo de esto, el convenio podrá definir si existe o no fuente argentina, y en caso de definir que existe, podrá establecer un máximo de retención para cada tipo de servicio
Los servicios prestados en el exterior son un arma de doble filo: permiten reducir los impuestos pagados, pero si no se hace bien pueden llevarte a pagar multas elevadas. facturas meta
  1. Cuando no exista convenio para evitar la doble imposición, corresponde analizar las disposiciones de la ley de ganancias:
    1. El artículo 5 indica que son rentas de fuente argentina las que deriven de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios o los que provengan de bienes situados o utilizados económicamente en la república.Por otra parte, el artículo 13 indica que serán de fuente argentina las remuneraciones originadas en asesoramiento ténico prestado desde el exterior.Y por último, el artículo 14 indica que el 50% de los montos pagado por operaciones que impliquen la transmisión de contenido audiovisual desde el exterior constituye fuente argentina.

    Y acá, amigos y amigas, es donde comienzan los grises, en especial con respecto a los servicios publicitarios. ¿Los pagos por publicidad remuneran de alguna forma un asesoramiento técnico por parte de META? ¿El espacio publicitario, podría considerarse realizado sobre bienes situados económicamente en la república?
    La discusión doctrinaria es extensa, y lamentablemente, no existen conclusiones definitivas. Para colmo, AFIP se manifestó dos veces al respecto, con opiniones contradictorias.
    • En 2018 AFIP emitió una resolución interpretando que en los servicios publicitarios prestados por Facebook desde el exterior, no había fuente argentina por tratarse de servicios de procesamiento en la nube, por lo tanto NO CORRESPONDE RETENCIÓNSIn embargo, posteriormente, en una consulta vinculante realizada en 2021, AFIP entendió que los servicios de publicidad materializados en contenidos audiovisuales, sí constituyen ganancias de fuente argentina, por lo tanto corresponde efectuar una retención del 17,5%

    En conclusión, existen distintos criterios interpretativos, pero sabemos que la posición del Fisco es que corresponde retener. Por lo tanto, una postura conservadora implicará efectuar la retención, y en caso de preferir una postura de no-retención puede esperarse un reclamo del fisco por la retención no efectuada, que debería luego discutirse administrativa y judicialmente.

Salidas no documentadas

Ante este escenario, se abren distintas posibilidades, según el gusto y estrategia de cada cliente.

Más conservadora: Ingresar 21% de IVA y 21,2% de retención de Ganancias, computar el crédito fiscal en IVA y deducir la totalidad del pago en ganancias.

Los servicios prestados en el exterior son un arma de doble filo: permiten reducir los impuestos pagados, pero si no se hace bien pueden llevarte a pagar multas elevadas. facturas meta

Más arriesgada: Deducir la totalidad del pago realizado al exterior, sin retener ni IVA ni ganancias.

Los servicios prestados en el exterior son un arma de doble filo: permiten reducir los impuestos pagados, pero si no se hace bien pueden llevarte a pagar multas elevadas. facturas meta

Alternativa: no deducir el gasto publicitario y posiblemente realizar el pago con una cuenta personal o del exterior.

Los servicios prestados en el exterior son un arma de doble filo: permiten reducir los impuestos pagados, pero si no se hace bien pueden llevarte a pagar multas elevadas. facturas meta

El principal problema de esta postura es que el impuesto a las ganancias se calculará sobre un monto mayor al resultado realmente obtenido.

En el caso de trabajar con una sociedad, el impacto será aun mayor, porque los fondos retirados para realizar la operatoria deberán pagar un 7% de impuesto sobre los dividendos.

Planificación fiscal

Como pudimos ver en el ejemplo, el tratamiento impositivo que le demos a las inversiones publicitarias definirá la rentabilidad final del negocio, y distintos criterios afectarán directamente tu rentabilidad.

Programá una consulta por meet

1. Consulta Profesional

Si querés realizar consultas puntuales u obtener recomendaciones sobre tu operatoria, te recomendamos agendar una consulta profesional con un contador. Una vez agendada, recibirás un correo con los datos de transferencia para su confirmación.

Duración 25′


2. Reunión Gratuita

¿Te gustaría contar con nuestros servicios profesionales de forma mensual? Te invitamos a coordinar un meet y conversar sobre nuestro servicio con un asistente. Duración 15′

Antes de cerrar, te dejo un consejo adicional que te puede ayudar a reducir aún más tus impuestos: Si tu proyección de ganancias es elevada y contás con capital disponible, puede ser recomendable incrementar tu inversión publicitaria hacia el cierre del ejercicio.

De esta manera, el impuesto a pagar por ese ejercicio será menor, y las ventas que esa inversión genere, probablemente se concreten en el ejercicio siguiente, difiriendo el pago de impuestos por un año completo. Y puede parecer ilegal, pero es planificación fiscal 100% válida y conforme a la ley.

Espero que esta nota te sirva para mejorar la rentabilidad de tu ecommerce.

Nos vemos la próxima, por el mismo canal.

Los servicios prestados en el exterior son un arma de doble filo: permiten reducir los impuestos pagados, pero si no se hace bien pueden llevarte a pagar multas elevadas. facturas meta

Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).

Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.

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