Contablix.ar

Nuevas Percepciones de IVA afectan el comercio electrónico

En enero 2023, AFIP modificó el régimen de percepción especial de IVA RG 5319 sobre comercio electrónico, incorporando agentes, actividades, e incrementando el monto de las percepciones.

¿Quiénes pueden sufrir la percepción especial de IVA?

Esta nueva percepción afectará a quienes vendan bienes o servicios a través de los denominados marketplaces o portales digitales.

De esta forma, sufrirán esta percepción los vendedores de MercadoLibre, Dafiti y otros marketplaces, los restaurantes de PedidosYa o Rappi, los conductores de Cabify y los hoteles o agencias que publiquen en Despegar o Almundo.

Artículos y Productos en general:

AFIP dispuso nuevas percepciones, que vab desde el 1% hasta el 8% sobre ventas efectuadas a través de portales digitales. Vendedores en MercadoLibre, Rappi, PedidosYa, Cabify y otros quedan incluídos. percepción iva rg 5319
  • Mercado Libre
  • Correo Compras
  • Renová tu Vestidor
  • Mis Pichos
  • Agrofy
  • Apernet (Marketplaces bancarios)
  • Whirlpool
  • Tienda Serviclub
  • BNA conecta
  • Appa
  • Fravega Marketplace
  • Dafiti

Restaurantes, Bebidas y Alimentos:

  • Pedidos Ya
  • Rappi

Paquetes turísticos, excursiones y alojamientos

AFIP dispuso nuevas percepciones, que vab desde el 1% hasta el 8% sobre ventas efectuadas a través de portales digitales. Vendedores en MercadoLibre, Rappi, PedidosYa, Cabify y otros quedan incluídos. percepción iva rg 5319

Servicios de transporte

  • Cabify
AFIP dispuso nuevas percepciones, que vab desde el 1% hasta el 8% sobre ventas efectuadas a través de portales digitales. Vendedores en MercadoLibre, Rappi, PedidosYa, Cabify y otros quedan incluídos. percepción iva rg 5319

¿Cuándo se aplica la percepción IVA RG 5319?

A partir de Abril de 2023, los agentes (portales o marketplaces) comenzarán a aplicar la percepción a los vendedores, según su condición fiscal y estado de cumplimiento:

1) Vendedor Responsable Inscripto

Todos los sujetos Responsables quedarán sujetos a la percepción, a diferentes alícuotas según su condición.

2) Vendedor Monotributista

Dado que los Monotributistas no están sujetos al IVA por sus ventas, el régimen aplica únicamente por presunción de incumplimiento:

  1. Las ventas de los últimos 12 meses (incluyendo mes corriente) superan el monto máximo anual de ventas de monotributo ($8 Millones en 2023).
  2. El precio unitario de venta de los productos supera el máximo vigente para monotributo ($85.627 en 2023).

Una vez que se verifique cualquiera estas situaciones, la percepción continuará siendo aplicada hasta que regularice su situación ante AFIP.

3) Vendedor No-Inscripto en Impuestos

Cuando realicen operaciones de forma Habitual, Frecuente o Reiterada, quedarán sujetos a la percepción. Ello se verificará cuando:

  1. En un mes calendario realicen más de 10 operaciones por un monto total mayor o igual a $200.000.
  2. Cuando en 4 meses consecutivos hayan efectuado más de 4 operaciones en cada mes, y las mismas totalicen un monto de $200.000 o superior.

Cuando se vendan cosas muebles no registrables usadas, que hayan estado afectadas a uso o consumo personal y el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000, no se lo considerará habitualista no categorizado y no se aplicará la percepción. Para ello, los vendedores deberán manifestar dicha circunstancia ante el agente, la cual no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de 2 años calendarios.

Una vez que se verifique cualquiera estas situaciones, la percepción continuará siendo aplicada hasta que regularice su situación ante AFIP.

Excepciones:

No corresponderá aplicar la percepción cuando el vendedor sea:

  • Beneficiario de Diferimientos en IVA
  • Exento o no alcanzado en IVA
  • Monotributista cumplidor
  • Otro marketplace
  • Beneficiario de Certificado de Exclusión RG2226

Tampoco corresponderá la percepción de IVA cuando los bienes comercializados se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado. Dichos vendedores quedarán obligados a informar al agente dicha situación dentro de los 10 días de la concertación electrónica de la operación, o del momento en que correspondería percibir, si éste fuese anterior.

Momento en que debe practicarse la percepción IVA RG 5319

Los agentes deberán percibir al efectuar el cobro total/parcial de la comisión u honorario por venta en su plataforma.

¿Cuál es el monto correspondiente de la percepción?

El monto variará según tres factores: Condición fiscal, Habitualidad y Estado de Cumplimiento.

1. Responsable Inscripto

  • Cumplidor Autorizado Fc. A: 1%
  • Falta de Presentación DDJJ: 3%
  • Observaciones por Domicilio: 5%
  • CUIT limitada: 7%
  • Riesgo SIPER Cat. D o E: 7%
  • Inconsistencias Factura M: 7%
    1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
    2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
    3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
    4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
    5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
    6. Información de terceros.
    7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
    8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
    9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
    10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en IVA y débito fiscal facturado electrónicamente.
    11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
    12. Antigüedad como empleador.
  • Condenados por delitos tributarios, o comunes con incumplimientos impositivos, o cometidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones: 8%

2. Monotributista

  • Exceden facturación máxima o precio máximo de venta: 7%

3. No Inscriptos

  • Habitualistas: 8%

¿Pueden recuperarse los montos percibidos?

Para aquellos sujetos que revistan la condición de Responsable Inscripto ante el IVA, las percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado en la declaración del período fiscal en el que fuesen practicadas.

Esto implica que podrán reducir el monto de IVA a pagar en la declaración, o incrementar el Saldo de Libre Disponibilidad en AFIP, que puede aplicarse también al pago de otros tributos.

Para aquellos sujetos que no sean Responsables-Inscriptos (Monotributistas y habitualistas no inscriptos) podrán computar las percepciones una vez que se inscriban al régimen general, o que quede firme la exclusión de monotributo. El crédito podrá aplicarse contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción.

¿Cómo evitar o reducir la percepción IVA RG 5319?

La clave para evitar sufrir la percepción, es contar con una adecuada inscripción en impuestos. De esta forma, si estás iniciando tus actividades, o tus ventas son menores a $8 Millones (Bienes) o $5.6 Millones (Servicios), y no vendés bienes de más de $85.000 con alta en Monotributo debería bastar para evitar la percepción.

AFIP dispuso nuevas percepciones, que vab desde el 1% hasta el 8% sobre ventas efectuadas a través de portales digitales. Vendedores en MercadoLibre, Rappi, PedidosYa, Cabify y otros quedan incluídos. percepción iva rg 5319

En caso de superar dichos parámetros, será fundamental contar con alta en Régimen General (IVA Responsable Inscripto). Al mismo tiempo, será muy importante evitar incumplimientos para mantener la percepción en 1% y no sufrir percepciones de 5%, 7% u 8%.

Emprendedores inteligentes, Servicios Eficientes

Nuestro estudio brinda servicios impositivos a profesionales, emprendedores y empresas, de forma 100% online. Apostamos a la tecnología para ofrecer nuestro conocimiento y experiencia de la forma más práctica posible, para que puedas contar con asesoramiento experto cada vez que lo necesites.

Te invitamos a visitar nuestra WEB para saber más, contamos con planes especialmente pensados para cada necesidad.

ABC para futuros responsables inscriptos. Todo lo que hay que tener en cuenta para pasar a Régimen General. responsable inscripto
Planes para responsable Inscripto

AFIP dispuso nuevas percepciones, que vab desde el 1% hasta el 8% sobre ventas efectuadas a través de portales digitales. Vendedores en MercadoLibre, Rappi, PedidosYa, Cabify y otros quedan incluídos. percepción iva rg 5319

Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).

Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.


Programá una consulta por meet

1. Consulta Profesional

Si querés realizar consultas puntuales u obtener recomendaciones sobre tu operatoria, te recomendamos agendar una consulta profesional con un contador. Una vez agendada, recibirás un correo con los datos de transferencia para su confirmación.

Duración 25′


2. Reunión Gratuita

¿Te gustaría contar con nuestros servicios profesionales de forma mensual? Te invitamos a coordinar un meet y conversar sobre nuestro servicio con un asistente. Duración 15′


#EmprendéEficiente

Deja un comentario