En esta nota6 secciones
Pasar del Monotributo al régimen general cambia la forma de liquidar impuestos y llevar registros. Para una persona humana que vende bienes o presta servicios, las obligaciones federales habituales incluyen IVA, Impuesto a las Ganancias y, según corresponda, aportes de trabajadores autónomos. También puede haber Ingresos Brutos y otros tributos locales.
El alta depende de la actividad y situación de cada contribuyente. Si se verifica una causal de exclusión del Monotributo, la Ley 24.977 establece cuándo opera; ARCA publica las causales y el trámite de exclusión. No esperes una notificación para revisar tu situación: un ajuste posterior puede abarcar períodos anteriores conforme a las reglas de cada impuesto y de prescripción.
1. IVA: débito, crédito y saldo del período
En términos generales, el IVA mensual se determina comparando el débito fiscal de las operaciones gravadas con los créditos fiscales computables de las compras vinculadas con la actividad. El crédito requiere comprobantes y cumplir los requisitos legales; una compra a un monotributista o a un sujeto exento no genera crédito fiscal de IVA por el impuesto integrado.
Ejemplo simplificado: si una venta gravada se factura a una base de $100.000 más IVA al 21%, el débito fiscal de esa operación es $21.000. Si en el período hay compras que generan $12.600 de crédito fiscal computable, la diferencia aritmética antes de otros ajustes y pagos a cuenta es $8.400. La alícuota aplicable y el derecho a computar créditos dependen de cada operación.
La liquidación es periódica y mensual, con vencimientos según el calendario de ARCA. Retenciones, percepciones y saldos anteriores se imputan de acuerdo con su régimen; no todas tienen idéntico tratamiento.
Ventas por plataformas
La RG 5319/2023 regula percepciones de IVA sobre ciertas operaciones realizadas mediante plataformas. En el caso de un monotributista puede corresponder si se verifica una causal prevista, como la exclusión del régimen o el exceso del precio unitario permitido; para sujetos no categorizados rigen parámetros propios de habitualidad.
Las retenciones de IVA y Ganancias de determinados sistemas de pago electrónicos fueron derogadas por la RG 5554/2024 para pagos efectuados desde el 1 de septiembre de 2024. Esto no derogó las percepciones de IVA de la RG 5319 ni los regímenes provinciales de Ingresos Brutos. Revisá qué concepto figura en cada liquidación y conservá el detalle.
2. Impuesto a las Ganancias
Las personas humanas determinan el resultado de sus actividades conforme a las reglas de imputación, deducción y valuación del impuesto. Al resultado neto pueden corresponder deducciones generales y personales admitidas, y luego se aplica la escala progresiva vigente para el período fiscal.
Los montos de las deducciones y escalas se actualizan. ARCA publica los valores por período en sus páginas de deducciones personales y escala del artículo 94. La tabla que figuraba en una versión anterior mezclaba valores de 2023 con importes de enero a junio de 2026, omitía cambios posteriores y aplicaba multiplicadores incorrectos para ciertos supuestos. Se elimina para evitar que se use como una escala vigente en octubre de 2026.
El monto final no se puede estimar solo con las ventas: importan costos y gastos deducibles, amortizaciones, deducciones personales, pagos a cuenta y el tipo de contribuyente. Las sociedades tienen reglas y tasas distintas de las personas humanas.
3. Aportes de trabajadores autónomos
Quienes desarrollan una actividad independiente pueden quedar alcanzados por el régimen previsional de autónomos, con excepciones y compatibilidades previstas por la normativa. La categoría y el importe dependen de la actividad y se actualizan; consultá los valores vigentes publicados por ARCA. No uses una cuota copiada de un período anterior para proyectar el costo actual.
4. Ingresos Brutos y tributos locales
Ingresos Brutos es un impuesto jurisdiccional. La inscripción, base, alícuotas, anticipos, retenciones y percepciones dependen de dónde se desarrolla la actividad y de si corresponde un régimen local o el Convenio Multilateral. El Monotributo Unificado está disponible solo en las jurisdicciones adheridas y su aplicación no es igual para todos los contribuyentes.
Al dejar el régimen simplificado, verificá la situación ante la administración tributaria provincial o de CABA. Un saldo a favor generado por retenciones no se elimina automáticamente: su cómputo o devolución sigue el procedimiento de cada jurisdicción.
5. Impuesto sobre los créditos y débitos
El impuesto previsto por la Ley 25.413 puede alcanzar créditos y débitos en cuentas comprendidas. Hay exenciones, tratamientos diferenciales y reglas para computar parte del impuesto como pago a cuenta; no todos los contribuyentes ni todos los movimientos reciben el mismo tratamiento. Revisá el extracto bancario y las condiciones aplicables a tu actividad.
Qué revisar antes de pasar al régimen general
- Proyectá ventas, compras gravadas, gastos y flujo de fondos.
- Confirmá fechas de alta y obligaciones pendientes en ARCA y en las jurisdicciones locales.
- Conservá comprobantes con datos fiscales correctos y conciliá las liquidaciones de plataformas.
- Revisá beneficios de transición previstos por la normativa si el cambio desde Monotributo es voluntario y se cumplen sus requisitos.
- Pedí una estimación basada en tu actividad y período; una tasa o monto aislado no reemplaza una liquidación.
Guías y herramientas relacionadas para profundizar:
- Qué es el IVA y cómo se liquida
- Guía de Ingresos Brutos 2026
- Guía sobre Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley 25.413)
- Cómo facturar como Responsable Inscripto
- Conocé nuestro calculadora de impuestos de Responsable Inscripto
¿Necesitás ayuda con tus impuestos como Responsable Inscripto? En Contablix liquidamos IVA, Ganancias e Ingresos Brutos para que puedas concentrarte en tu negocio. Conocé nuestro servicio para Responsables Inscriptos o agendá una consulta.
Cr. Francisco G. Ramírez
Fundador de Contablix · Consultor tributario
Contador Público Nacional (UNCuyo, 2014) y Master in Laws en Derecho Tributario (UTDT, 2017), diplomado en Criptoeconomía y Planificación Patrimonial. Más de 12 años asesorando a emprendedores y empresas argentinas.
Ver perfil en LinkedIn