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¿Cómo facturar siendo Responsable Inscripto?

Todo es nuevo cuando un contribuyente decide hacer su traspaso al Régimen General, más conocido como traspaso a “Responsable inscripto” siendo monotributista ó simplemente elige ésta como primera opción para tener todo en regla impositivamente.

En esta nota veremos sólo una pequeña parte de lo que es el nuevo mundo, siendo una de las más importantes.

¿Qué tipo de Factura debo emitir?

Estando inscripto como Responsable Inscripto, las facturas a emitir pueden ser:

  • Factura A
  • Factura A con leyenda
  • Factura M
  • Factura B
  • Factura E

¿En qué momento se utiliza cada una?

Bien, en esta nota, nos centraremos mas que nada en las Facturas más conocidas y utilizadas, siendo éstas las Facturas A y B.

Las facturas B deben ser emitidas, en el caso de que la venta sea realizada a consumidores finales, sujetos exentos en IVA o monotributistas.

Ahora, nos preguntamos,

¿Cuándo debemos realizar “Facturas A”?

Este tipo de facturas deben ser emitidas, y seguramente te lo solicitarán, aquellas personas, ya sea físicas o jurídicas, que estén inscriptos como Responsables Inscriptos.

¿Cuál es el motivo?

Este tipo de facturas, se caracterizan por discriminar el IVA en su cuerpo. Este importe puede ser tenido en cuenta a la hora de realizar la declaración juarda de IVA, disminuyendo el importe a pagar por el contribuyente.

Ahora vamos a lo importante,

¿Cómo realizar una Factura A en AFIP?

  • Ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal
  • Ingresar al servicio de “Comprobantes en línea” > Generar comprobante
  • Completar con el punto de venta, previamente habilitado para tal fin > Seleccionar “Factura A”
Esta es la sección que más inconvenientes trae a la hora de realizar una Factura A. Factura A,Responsable inscripto,Cómo facturar
  • Completar los datos adicionales del comprobante.

Sólo algunos datos son necesarios para proseguir con la emisión. Éstos son: indicar fecha y concepto.

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  • Completar los datos del receptor y las condiciones de venta.

En este punto es importantísimo, indicar la CUIT y la condición frente al IVA de la persona a la cual le emiten la factura. No cabe la posibilidad de omitir este dato, como en el caso de seleccionar la opción “Consumidor final” cuando se realiza otro tipo de factura.

Es importantísimo indicar la CUIT del receptor. No cabe la posibilidad de omitir este dato.

Al indicar el dato anterior, AFIP automáticamente completa la información restante.

  • Completar la descripción del producto o servicio vendido

Esta es la sección que más inconvenientes trae a la hora de realizar una Factura A.

El punto más importante, es indicar el importe neto unitario de en el cuadrante de precio unitario. El mismo facturador, automáticamente calcula y discrimina el IVA y finalmente, indica el total de la factura.

Debe indicarse el importe neto unitario de en el cuadrante de precio unitario.

La alícuota de IVA, va a variar según el producto o servicio que preste cada contribuyente. Es necesario que te informes acerca del tema para evitar metidas de pata.

Esta es la sección que más inconvenientes trae a la hora de realizar una Factura A. Factura A,Responsable inscripto,Cómo facturar
  • Por último, se controlan los datos y se emite la Factura.

¿Se pueden emitir Facturas tipo “B” a un Responsable Inscripto?

Sí, pueden emitirse y de hecho es muy común. Éste es el caso de una persona que, siendo inscripta en IVA, realice compras que no se encuentren relacionadas a su actividad comercial o profesional.

En este caso, el IVA contenido en dicho tipo de facturas no podrá ser tenido en cuenta a la hora de realizar la declaración jurada de la persona.

Ahora nos preguntamos,

¿Cómo realizar una Factura tipo “B”?

El procedimiento es el mismo que el anterior, sólo que hay que tener en cuenta algunos puntos.

En la sección de “Datos del receptor “, se desplegará una lista con los sujetos a los cuales podrá emitirse este tipo de factura. En el caso de indicar “Consumidor Final” y cumpliendo el requisito de que el servicio prestado o producto vendido, no supere el monto límite establecido por la AFIP, para la identificación del consumidor, podrán omitirse los datos del receptor. Al día de la fecha, el importe máximo es de $ 92.720.

En esta sección es la única diferencia que podemos encontrar en cuanto a la facturación de la “Factura A”.

Por otro lado, una diferencia importante la veremos en la sección “Datos de la operación“.

Para comenzar, veremos que la página se presenta de una forma distinta:

Esta es la sección que más inconvenientes trae a la hora de realizar una Factura A. Factura A,Responsable inscripto,Cómo facturar

Lo que hay que tener en cuenta en esta sección es el ítem de “Precio unitario”. En este cuadrante el importe a indicar es el precio total de la operación. Esto se debe a que la Factura B, no discrimina el IVA, sino que se encuentra contenido dentro del precio total.

Se indica el precio total en el cuadrante de “precio unitario”.

De esta forma, se da por finalizada la emisión de la factura, una vez realizado el control correspondiente a los datos de la misma.

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