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Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: Cómo solicitar exención para Monotributistas

por contablix
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Impuesto Ley 25.413

La Ley 25.413, también conocida como “Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios” o “Impuesto al Cheque”, afecta las acreditaciones y débitos efectuados sobre cuentas bancarias. Si bien el mismo ya se encontraba exento para operaciones en Cajas de Ahorro pertenecientes a Monotributistas, a partir del Decreto 301/2021 (que modificó el Decreto 380/2001) y de la RG AFIP 5031/2021 (vigente desde el 26/07/2021), puede solicitarse su exención sobre movimientos en cuenta corriente y en cuentas de pago.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la exención?

  • Contar con CUIT “activo y sin limitaciones”
  • Tener constituido o constituir el domicilio fiscal electrónico .
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Poseer una cuenta corriente bancaria a su nombre .
  • Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
  • No registrar incumplimientos.

¿Cómo tramito la exención?

  • Para realizar el trámite, primero deberán ingresar con su CUIT y clave fiscal al portal AFIP. Luego, deberá inscribirse en el servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” (RG 3900 y modificatorias).

Desde el 26/07/21 los Monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar su exención para operaciones en cuentas corrientes bancarias.

  1. Dirigirse hacia el costado superior derecho, hacer click en el menú, y luego en “Consulta de CBU/CVU – Beneficio”.

Desde el 26/07/21 los Monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar su exención para operaciones en cuentas corrientes bancarias.

En el caso de monotributistas, la opción a elegir es la 4, denominada: 4 – Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo.

  1. Cargar los datos correspondientes a su CBU y elegir el beneficio según la actividad que realices.

  2. Luego, la misma página, señalará si debe aportar documentación adicional. En ese caso, se deberá acercar a la AFIP y presentar la documentación requerida o solicitar su gestión por el servicio “Presentaciones Digitales”.

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  1. Una vez finalizado el trámite, se recibirá un aviso, en el cual se detalle el estado del pedido, el cual puede ser aprobado o no aprobado.

Desde el 26/07/21 los Monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar su exención para operaciones en cuentas corrientes bancarias.

¿Qué sucede si no solicito la exención?

Al no tramitar la exención del impuesto, se seguirán sufriendo retenciones por cada transacción realizada en su cuenta corriente bancaria con la alícuota general del 0,6% por cada débito y 0,6% por cada crédito (1,2% en total; alícuotas reducidas en cuentas de pago según el Decreto 301/2021). No se modificará su situación actual respecto a tal impuesto.

En caso de que necesites asesoramiento sobre la tramitación de la exención podés comunicarte con nosotros o a través de nuestra página web conocer nuestro estudio y contactarnos.

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Impuesto Ley 25413 para Responsables Inscriptos

Para aquellos sujetos que trabajen como responsable inscripto, o para las sociedades comerciales, el impuesto no podrá evitarse solicitando una exención, por lo que deberán buscar aprovecharlo.

Para ello, es fundamental contar con certificado miPyme vigente, lo cual les permitirá computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y sus anticipos (conforme a la Ley 20.628) el 100% del impuesto recaudado en sus cuentas si son micro o pequeñas empresas, o el 60% si son medianas tramo 1 industriales; el resto de los contribuyentes computa el 33%. Esto surge del art. 13 del Decreto 380/2001, reglamentario de la Ley 25.413, con las modificaciones del Decreto 409/2018 y la Ley 27.264. No existe un cómputo contra contribuciones patronales.

Esto es fundamental, ya que lo convierte en un crédito en lugar de un gasto.

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