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Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: Cómo solicitar exención para Monotributistas

Impuesto Ley 25.413

También conocido como “Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios” o “Impuesto al Cheque”, afecta las acreditaciones y débitos efectuados sobre cuentas bancarias. Si bien el mismo ya se encontraba exento para operaciones en Cajas de Ahorro pertenecientes a Monotributistas, a partir de la circular 301/2021, AFIP dispuso que puede solicitarse su exención sobre movimientos en cuenta corriente.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la exención?

  • Contar con CUIT “activo y sin limitaciones”
  • Tener constituido o constituir el domicilio fiscal electrónico .
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Poseer una cuenta corriente bancaria a su nombre .
  • Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
  • No registrar incumplimientos.

¿Cómo tramito la exención?

  1. Para realizar el trámite, primero deberán ingresar con su CUIT y clave fiscal al portal AFIP. Luego, deberá inscribirse en el apartado “Registro Beneficios impositivos sobre créditos y débitos”.
Desde el 26/07/21 los Monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar su exención para operaciones en cuentas corrientes bancarias.

2. Dirigirse hacia el costado superior derecho, hacer click en el menú, y luego en “Consulta de CBU/CVU – Beneficio”.

Desde el 26/07/21 los Monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar su exención para operaciones en cuentas corrientes bancarias.

En el caso de monotributistas, la opción a elegir es la 4, denominada: 4 – Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trate de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo.

3. Cargar los datos correspondientes a su CBU y elegir el beneficio según la actividad que realices.

4. Luego, la misma página, señalará si debe aportar documentación adicional. En ese caso, se deberá acercar a la AFIP y presentar la documentación requerida o solicitar su gestión por el servicio “Presentaciones Digitales”.

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5. Una vez finalizado el trámite, se recibirá un aviso, en el cual se detalle el estado del pedido, el cual puede ser aprobado o no aprobado.

Desde el 26/07/21 los Monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar su exención para operaciones en cuentas corrientes bancarias.

¿Qué sucede si no solcito la exención?

Al no tramitar la exención del impuesto, se seguirán sufriendo retenciones por cada transacción realizada en su cuenta corriente bancaria con el valor de la alícuota correspondiente. No se modificará su situación actual respecto a tal impuesto.

En caso de que necesites asesoramiento sobre la tramitación de la exención podes comunicarte con nosotros o a través de nuestra página web conocer nuestro estudio y contactarnos.

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