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Servicios freelance: ¿Es legal cobrar por Western Union?

Una consulta muy frecuente que recibimos es sobre la posibilidad de cobrar servicios prestados al exterior, sea como contractor, o como freelancer.

A priori, la posibilidad resulta atractiva, en tanto W.U. abona los dólares enviados a un tipo de cambio similar (e incluso en algunos casos superior) al de mercado: dólar blue. Sin embargo, nuestra recomendación es la de evitar este mecanismo para hacerse de los fondos generados por su trabajo para el exterior.

Términos y Condiciones del Servicio

El primer motivo por el cuál no nos parece un mecanismo idóneo para traer el dinero proveniente de exportaciones de servicios, es la declaración que uno realiza al utilizar la plataforma: los fondos corresponden a REMESAS DE ASISTENCIA FAMILIAR.

Analizamos la posibilidad de ingresar dinero por exportación de servicios vía Western Union ¿AFIP permite este mecanismo? ¿Cuáles son los riesgos? cobrar por western union

Las mismas condiciones indican que el servicio no está disponible para clientes que efectúen operaciones comerciales. No parece recomendable plantear un esquema de ingreso de dinero sobre declaraciones falsas.

¿Podés tener consecuencias con AFIP?

Si se prestan servicios al exterior, la normativa impositiva establece los siguientes requisitos:

  • Contar con alta en impuestos: Sea como contribuyente del régimen de monotributo o del régimen general
  • Emitir comprobantes: la forma correcta de respaldar una prestación de servicios al exterior es mediante Factura E.
  • Realizar presentaciones y declaraciones juradas: Conforme al régimen impositivo aplicable deberán realizarse distintos tipos de declaraciones.
  • Abonar los impuestos correspondientes.

Si el prestador de servicios cumple con estos pasos, AFIP no debería agraviarse por el mecanismo a través del cuál se ingresen los fondos al país. Entendemos que no se viola la normativa fiscal. Lamentablemente, la mayoría de las consultas que recibimos fueron de freelancers que no contaban con inscripción en impuestos, y por ende tampoco habían emitido las facturas correspondientes. Ello implica que es posible que sufran sanciones (penales y/o económicas) por evasión u omisión impositiva.

¿Qué otros riesgos existen?

A nuestro entender, el principal problema de utilizar WU para el ingreso de los fondos es que viola la normativa cambiaria vigente. Conforme a lo dispuesto por el BCRA, los cobros de prestaciones de servicios efectuados al exterior, deben obligatoriamente ingresarse al país a través del MULC (Mercado Libre y Único de Cambios).

Esto significa que las divisas obtenidas como contraprestación a los servicios realizados, deben ingresar al país a través de un banco. Y hay dos formas en las que ello puede ocurrir: pesificado, o directo a caja de ahorros en dólares. Esta última alternativa queda, actualmente, limitada a USD 12.000 anuales.

Otra cuestión muy común, que afecta a quienes exportan servicios y no hayan dado cumplimiento a la normativa fiscal y/o cambiaria, son los procedimientos de prevención del lavado de activos.

Cuando un banco, un proveedor de servicios de pago (como Mercado Pago) o una institución financiera, detectan flujo de dinero que no se condicen con la inscripción fiscal del usuario, se ven obligados a emitir un ROS: Reporte de operación sospechosa, denunciando a su cliente ante la UIF (Unidad de Información Financiera). Previo a ello, solicitan documentación y/o certificaciones contables. En caso de no poder acreditar la legitimidad de los fondos, disponen el cierre de cuenta y denuncian al usuario ante la UIF.

No contar con ingresos justificados no solo perjudicará al exportador a la hora de mover fondos de forma bancarizada, sino que también impedirá a futuro la compra de bienes registrales (vehículos, inmuebles, etc).

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Mejores alternativas de ingresar fondos por exportación de servicios

Hay múltiples estrategias, mecanismos y estructuras jurídicas que pueden utilizarse para exportar servicios, de forma legal, y evitando la pérdida de valor que implicaría pesificar la divisa a dolar oficial. Algunas posibilidades son: utilizar la franquicia de USD 12.000 anual, cobrar (y facturar) en criptomonedas, trabajar mediante una Pass-through LLC , o aprovechar a futuro el régimen de monotributo tech (a la publicación de este artículo, el régimen no se encuentra aún vigente).

La conveniencia de una u otra estrategia, o incluso la combinación de las mismas, dependerá de la situación particular de cada exportador. Factores como el nivel de ingresos, sus objetivos vitales o la empresa para la cuál trabajen deben considerarse en cada oportunidad.

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Conclusión

Existiendo alternativas legales y relativamente económicas para trabajar de forma legal, no parece valer la pena correr con los riesgos que conlleva una estrategia marginal.

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Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).

Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.


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