Al momento en que escribo esta nota, se debate en Diputados un importante proyecto para freelancers, gamers y exportadores de servicios. Repasamos brevemente algunas de las claves para anticiparte a la medida.
¿A quienes está dirigido el Monotributo Tech?
El proyecto está dirigido a personas residentes que:
- Presten servicios o realicen actividades comprendidas en el Régimen de Promoción de la Economía del conocimiento:
- Desarrollo, implementación y servicios auxiliares de Software y SAAS
- Producción y Postproducción Audiovisual
- Biotecnología, ingeniería genética y afines.
- Servicios geológicos y relacionados con electrónica y comunicaciones.
- Servicios profesionales: jurídicos, gerenciales, administrativos, de traducción, publicidad, diseño, arquitectura, ingeniería y otros.
- Otros servicios prestados en el país con utilización efectiva en el exterior.
- Presten sus servicios al exterior (Exportación de servicios)
- Reciban sus ingresos del exterior
- Hayan recibido menos de USD 30.000 en los últimos 12 meses
¿Qué es el Monotributo-Tech?
Es un proyecto de régimen impositivo, previsional y cambiario que unifica y sustituye el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las ganancias para “pequeños exportadores de servicios” por un “Impuesto Integrado”. Ello significa que en lugar de liquidar dichos tributos, el contribuyente los abonará a través de una cuota fija mensual.
Dicha cuota también comprendería aportes jubilatorios y de obra social.
¿Cuánto se puede ingresar con Monotributo Tech?
El régimen prevé cuotas mensuales conforme a una escala con 4 categorías:
- Ingresos Anuales de hasta USD 10.000
- Ingresos Anuales de hasta USD 20.000
- Ingresos Anuales de hasta USD 30.000
- Ingresos anuales de hasta 10, 20 o 30 KUSD.
Las categorías 1 a 3 están previstas para contribuyentes que se dediquen de forma exclusiva a exportación de servicios, o que combinen dichas actividades con otras encuadradas en el régimen general impositivo.
La categoría 4 esta prevista para quienes actualmente se encuentren comprendidos en el Régimen de Monotributo.
¿Cuál será la cuota mensual de MonotributoTech?
Monotributo-Tech Puro
- Ingresos < 10 KUSD: $6.000*
- Ingresos < 20 KUSD: $11.000*
- Ingresos < 30 KUSD: $25.000*
Monotributo-Tech + Monotributo tradicional
Para aquellos contribuyentes que además de las actividades comprendidas en mono-tech, desarrollen otras actividades bajo el régimen de monotributo, deberán adicionar a) y b):
a) Componente “Tech”
- Ingresos < 10 KUSD: $6.000*
- Ingresos < 20 KUSD: $11.000*
- Ingresos < 30 KUSD: $25.000*
b) Componente Tradicional
- Entre $20.000 y $31.000 si su categoría de monotributo fuese entre A y H.**
- Entre $25.000 y $38.000 si su categoría de monotributo fuese I***
- Entre $30.000 y $44.000 si su categoría de monotributo fuese J***
- Entre $35.000 y $50.000 si su categoría de monotributo fuese K***
De esta manera, la cuota mensual podría variar desde $6.000 para un exportador de servicios que genere menos de USD 10.000 anuales, y hasta $75.000 para aquel que exporte servicios por hasta USD 30.000 anuales, y, además venda bienes bajo el régimen de monotributo.
* Valores aproximados, sin Obra Social ni componentes provinciales
** Valores aproximados, con o sin aportes jubilatorios y de obra social, sin componentes provinciales
***Valores aproximados, sólo para quienes complementen con actividad de venta de bienes, sin componentes provinciales
Monotributo-Tech, MULC y Pesificación
Actualmente, el problema más reiterado de quienes exportan servicios, es la obligación de liquidar sus divisas en el MULC. Por ello, este seguramente sea el aspecto más consultado (y debatido) del proyecto.
Con la redacción actual, el régimen cambiario aplicable sería:
- Excepción a la obligación de liquidar divisa en MULC (No obligatoriedad de pesificar)
- Creación de una cuenta especial en moneda extranjera, en la cuál se recibirá la divisa
Dudas y cuestiones no previstas
Nos llama poderosamente la atención la creación de la cuenta especial. Podría haberse indicado la utilización de caja de ahorros en dólares. Así lo prevé el régimen de franquicia, actualmente disponible, que permite ingresar hasta USD 12.000 anuales.
Algunos analistas suponen que esto puede implicar algún tipo de restricción de uso de los fondos, tal como la que se aplica a los fondos afectados al régimen de repatriación.
Otra posibilidad es que se impida el retiro por caja de la divisa, o que se prohíba su liquidación en el mercado “MEP” o “CCL”. En este caso, seguramente se implementaría un nuevo tipo de cambio especial, que podríamos bautizar “dólar-tech”.
Dicha implementación sería similar al reciente “dólar-soja”, a través de la cuál, se le ofrece a un sector específico una cotización mejorada respecto del tipo de cambio oficial, pero seguramente inferior a la del dólar blue, o de los dólares financieros.
El proyecto se encuentra en un estado muy prematuro, y hay muchos aspectos que deberán resolver en caso de sancionarse, tales como los inherentes a la categoría inicial, recategorización, exclusión, coexistencia con el régimen general, etcétera.
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Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.
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