Contablix.ar

Privacidad cripto en jaque: Exchanges informarán operaciones

El 8 de Junio de 2023, la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) publicó el estándar CARF, diseñado para el reporte de criptoactivos. A través del mismo, se sientan las bases sobre las cuales los fiscos obtendrán e intercambiarán información sobre tenencias, intercambios y transferencias de criptoactivos, tal como actualmente ocurre con los activos financieros internacionales, mediante el protocolo CRS (Common Reporting Standard).

CARF: Cripto Asset Reporting Standard

A raíz del surgimiento de los protocolos de intercambio internacional de información financiera, los estados han avanzado desmesuradamente sobre la privacidad de sus residentes, quienes ven expuesta gran parte de su actividad económica ante sus respectivas administraciones fiscales. Con el surgimiento de CRS en 2014, los estados miembros comenzaron a requerir información a las instituciones financieras, para luego compartirla con los estados de residencia de los inversores-ahorristas.

Esta pérdida de privacidad del sistema financiero tradicional explica, en parte, el rápido desarrollo de los criptoactivos como alternativa al sistema financiero y monetario por brindar mayor privacidad a los individuos, quienes no ven con buenos ojos tener su economía y transacciones expuestas ante el estado (no sólo por razones de voracidad fiscal, sino muchas veces también por motivos de seguridad, valor de imagen personal, etc.).

La contraofensiva estatal es el protocolo CARF: un regimen de información e intercambio sobre criptoactivos, con el que pretenden recuperar la pérdida de visibilidad sobre los patrimonios y operaciones de los usuarios cripto.

Tras años de anonimato, cambia el juego para usuarios de exchanges: sus datos podrán quedar expuestos ante AFIP. ¿Llega el fin de una era? Privacidad cripto,Confidencialidad,AFIP

Lectura recomendada

Fundamentos del régimen de información cripto

  • Al trabajar sobfre tecnología blockchain, la creación de criptoactivos, su registro, transferencia y almacenamiento se realiza de forma descentralizada, sin requerir intermediarios financieros tradicionales.
  • Ello deriva en una pérdida de visibilidad y trazabilidad fiscal sobre transacciones y tenencias cripto.
  • Los fiscos tienen problemas para identificar por su cuenta las obligaciones impostivas derivadas de operatorias cripto: quedan librados a la libre declaración de sus residentes.
  • Por no haber activos informados, los individuos podrían erosionar la base imponible sobre la cuál tributan.
  • La OECD teme que la tenencia de criptoactivos en Wallets innominadas detenta el riesgo de poder ser utilizado en actividades ilícitas, y permitir evadir obligaciones impositivas sin mayor complejidad.

Criptoactivos reportables

Se reportarán todos los criptoactivos que puedan ser almacenados o transferidos de forma descentralizada, sin la intervención de entidades financieras intermediarias. Se incluyen NFT’s, Stablecoins y Derivados cripto.

Se excluyen del régimen tres tipos de criptoactivos, por no poseer riesgos de compliance tributarios:

  • Criptoactivos que no puedan utilizarse como medio de pago o de inversión. Serían ciertos tipos de Utility Token.
  • CBDC’s: Son las criptomonedas emitidas de forma centralizada, por bancos centrales estatales. Se excluyen por que pueden ser fácilmente controladas por sus emisores, quienes supervisan la red wallet-to-wallet, tal como ocurre actualmente con las cuentas bancarias. Esta información se compartirá vía CRS y no por CARF.
  • Ciertos criptoactivos y productos electrónicos digitales custodiados por nstituciones financieras.

Sujetos Informantes

La obligación de reportar la información de sus usuarios recaerá principalmente sobre los Exchanges. También serán sujetos obligados a reportar otros proveedores de servicios que faciliten tenencia, intercambio o transferencias de criptoactivos. También quedarán obligados a reportar, aquellos comerciantes que reciban pagos en criptoactivos por un valor de mercado que supere los USD 50.000.

Quedarán sujetos a la obligación de reportar aquellos sujetos que, respecto de los países miembros del acuerdo CARF cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Sean residentes
  • Se encuentren constituidos bajo sus normas
  • Sean administrados en su territorio
  • Tengan en el país su sede de negocios
  • Realicen transacciones relevantes a través de una sucursal habilitada en su territorio
Tras años de anonimato, cambia el juego para usuarios de exchanges: sus datos podrán quedar expuestos ante AFIP. ¿Llega el fin de una era? Privacidad cripto,Confidencialidad,AFIP

Operaciones Informadas

Se reportarán bajo el protocolo CARF las siguientes operaciones:

  • Intercambios entre Criptoactivos Reportables y Moneda Fiat
  • Intercambios entre distintos tipos de Criptoactivos Reportables
  • Transferencias de Criptoactivos Reportables
  • Pagos de productos o servicios realizados en criptoactivos (+50 KUSD)

Los reportes se harán indicando el valor del criptoactivo, y también convirtiendo los costos, precios de venta y resultados obtenidos a moneda FIAT, según el valor de mercado de cada momento.

Información reportada

A través del intercambio CARF, se compartirá la siguiente información:

  • Nombre, dirección, jurisdicción de residencia, Tax ID, lugar y fecha de nacimiento o constitución de los individuos u organizaciones que transaccionen criptoactivos, y de sus sujetos controlantes en caso de ser personas jurídicas.
  • Nombre y dirección del sujeto informante (exchange)
  • Por cada Criptoactivo operado:
    • Nombre del activo (USDT, ETH, BTC, etc)
    • Monto pagado o cobrado, unidades negociadas/almacenadas y cantidad de operaciones realizadas.
    • Valor de mercado

Vigencia

A nuestro entender, este marco regulatorio no se encuentra aún operativo. Para ello se requerirá la celebración de contratos bilaterales o multilaterales entre los países miembros (para producirse el intercambio). Asimismo, para que los países obtengan la información que habrán de intercambiar, tienen que plasmar este protocolo en sus leyes o regulaciones locales (obligando a exchanges u otros sujetos a reportar a sus clientes).

A pesar de no encontrarse todavía operativo, consideramos que entender su funcionamiento de antemano permitirá a los usuarios anticiparse al mismo y evitar consecuencias futuras indeseables.

Países adheridos a la normativa CRS

Albania.Finlandia.Mauricio.
Alemania.Francia.México.
Andorra.Ghana.Mónaco.
Anguilla (Reino Unido).Gibraltar.Montserrat (Reino Unido).
Antigua y Barbuda.Granada.Nauru.
Argentina.Grecia.Niue.
Arabía Saudi.Groenlandia (Dinamarca).Noruega.
Aruba (Países Bajos).Guernsey (Reino Unido).Nueva Zelanda.
Australia.Hong Kong.Países Bajos.
Austria.Hungría.Pakistán.
Azerbaiyán.India.Panamá.
Bahama.Indonesia.Polonia.
Bahréin.Irlanda.Portugal.
Barbados.Islandia.Qatar.
Béliga.Islas Caimán (Reino Unido).Reino Unido.
Belice.Islas Cook (Nueva Zelanda).República Checa.
Bermuda (Reino Unido).Isla de Man (Reino Unido).República Eslovaca.
Bonaire (Países Bajos).Islas Feroe (Dinamarca).Rumanía.
Brasil.Islas Marshall.Rusia.
Brunei.Islas Turcas y Caicos (Reino Unido).Saba (Países Bajos).
Bulgaria.Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido).Samoa.
Canadá.Israel.San Cristóbal y Nieves.
Chile.Italia.San Eustaquio (Países Bajos).
China.Japón.San Marino.
Chipre.Jersey (Reino Unido).San Martín (Países Bajos).
Colombia.Kuwati.San Vicente y las Granadinas.
Corea.Letonia.Santa Lucía.
Costa Rica.Liechtenstein.Seychelles.
Croacia.Líbano.Singapur.
Curasao (Países Bajos).Lituania.Sudáfrica.
Dinamarca.Luxemburgo.Suecia.
Emiratos Árabes Unidos.Macao.Suiza.
Eslovenia.Malasia.Turquía.
Estonia.Malta.Uruguay.

Conocer de antemano cuáles son los países que compartirán información cripto permitirá una planificación patrimonial conforme al grado de privacidad que cada individuo prefiera.


Tras años de anonimato, cambia el juego para usuarios de exchanges: sus datos podrán quedar expuestos ante AFIP. ¿Llega el fin de una era? Privacidad cripto,Confidencialidad,AFIP

Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).

Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.


Consulta Express

Si te interesa contar con nuestro plan freelancer, o simplemente querés conocer mejor qué alternativas podés adoptar te recomendamos reservar una consulta profesional. Damos 5 consultas semanales, individuales, y de 30 minutos de duración. Las mismas son personales, se realizan por google meet y el importe de la misma puede usarse como pago a cuenta de tu fee mensual. Podés reservar la tuya acá:


#EmprendéEficiente

Deja un comentario