Desde el 1/04/2023 AFIP dispuso percepciones de IVA de hasta 3%, que afectarán a vendedores y compradores de artículos de consumo masivo. Es posible evitar la percepción.
Artículos comprendidos
La percepción se aplicará para ventas entre responsables inscriptos de:
- Alimentos (Excepto Carnes, Frutas y verduras frescas, y panificados de harina de trigo).
- Bebidas
- Artículos de Higiene Personal
- Artículos de Limpieza
Actuación como Agente
Deberán Inscribirse y actuar como agente de recaudación de IVA quienes sean responsables inscriptos y comercialicen los artículos indicados con otros Responsables Inscriptos.
Cada vez que realicen ventas de estos productos, deberán percibir el 3% del monto neto de la operación, o el 1,5% cuando sean artículos gravados en IVA al 10,5%. No corresponderá efectuar la percepción cuando el monto de la misma fuese $60 o inferior.
El ingreso de la percepción se efectuará mediante sistema SICORE. Quedarán exceptuados quienes se encuentren obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen general de percepción de IVA.
Sujetos Alcanzados
Los responsables inscriptos que realicen compras de bienes de consumo masivo serán pasibles de esta percepción, excepto cuando:
- Sean agentes de percepción por el régimen general de percepción de IVA
- Cuenten con certificado de exclusión conforme a RG 2226
- Inscriptos en el “Registro de sujetos no alcanzados – Productos de Consumo Masivo”
Este último punto es muy importante, ya que para evitar la percepción, deberán efectuar la inscripción al registro.
Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo
La inscripción en el registro permitirá a los adquirientes sufrir esta percepción al adquirir mercadería. Previo a su aprobación, AFIP controlará:
- Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico
- Inexistencias de marcas sobre Domicilios registrados en AFIP
- Cumplimiento de presentación de Declaraciones Juradas informativas y determinativas.
- Estado Administrativo de CUIT
- Parámetros RG 4132:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación SIPER
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
- Relación Crédito-Débito fiscal según el flamante “Programa de Monitoreo Fiscal”
Fechas de Incorporación
Las inscripciones realizadas del 1 al 10 de cada mes tendrán vigencia a partir del mes inmediato posterior. En caso de rechazo, podrán presentarse solicitudes de reconsideración y/o disconformidad.
Comentarios Finales
Consecuencias de no actuar como agente
La pregunta más común es ¿qué pasa si se omite actuar como agente, percibiendo al cliente?
- Multas: AFIP podrá sancionar con multas del 100% de la percepción omitida, o del 200% en caso de reincidencia.
- Responsabilidad Solidaria: El vendedor será solidario con el comprador por el impuesto no ingresado ante el fisco. Por ello, además de la multa, AFIP podrá reclamar el impuesto no ingresado por el comprador, a no ser que pueda probar que éste lo abonó.
Principales afectados
Entendemos que la medida apunta a reducir el cómputo de productos de consumo familiar como compras atribuibles al negocio.
Si bien es cierto que muchos empresarios pyme se ven “tentados” de realizar esta práctica, entendemos que esta resolución resulta muy perjudicial para numerosos actores de las cadenas productivas y comerciales (que ya se encuentran en una situación muy delicada).
- Establece la carga de actuar como agente de percepción sobre miles de pequeños contribuyentes que no poseen suficiente estructura para realizarlo.
- Deberán ajustar sus sistemas de facturación
- Deberán contratar servicio de presentación de SICORE a sus estudios contables
- Empeora la situación financiera de muchas pymes, que ya de por sí es delicada. Este “adelanto de impuesto” puede implicar, en el mejor de los casos, ingresar el tributo hasta 3 meses antes de lo previsto (considerando beneficio MiPyme), si es que la balanza de IVA del mes resulta a favor del fisco.
Emprendedores inteligentes, Servicios Eficientes
Nuestro estudio brinda servicios impositivos a profesionales, emprendedores y empresas, de forma 100% online. Apostamos a la tecnología para ofrecer nuestro conocimiento y experiencia de la forma más práctica posible, para que puedas contar con asesoramiento experto cada vez que lo necesites.
Te invitamos a visitar nuestra WEB para saber más, contamos con planes especialmente pensados para cada necesidad.
Programá una consulta por meet
1. Consulta Profesional
Si querés realizar consultas puntuales u obtener recomendaciones sobre tu operatoria, te recomendamos agendar una consulta profesional con un contador. Una vez agendada, recibirás un correo con los datos de transferencia para su confirmación.
Duración 25′
2. Reunión Gratuita
¿Te gustaría contar con nuestros servicios profesionales de forma mensual? Te invitamos a coordinar un meet y conversar sobre nuestro servicio con un asistente. Duración 15′