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¿Me corresponde cobrar el bono decretado?¿Estoy exento del pago de monotributo?

Hace algunos días están circulando por las redes sociales y medios de comunicación los anuncios realizados por el Ministro de Economía Sergio Massa dirigidos a monotributistas y empleados en relación de dependencia, incluidos en el Nuevo Programa de Fortalecimiento de la Actividad Económica y del Ingreso para las familias argentinas. Finalmente el día de hoy, se emitió el decreto que reglamenta las medidas anteriormente expuestas.

Entre las medidas adoptadas por el decreto, resaltamos los puntos más importantes, dirigidas a trabajadores en relación de dependencia, personal de casas particulares, monotributistas y Pymes:

Trabajadores en Relación de dependencia

Empleados

– Todos los empleados que trabajen en relación de dependencia tendrán derecho al cobro de un bono de hasta $60.000, pagaderas en dos cuotas, no remunerativas y por única vez.

¡¡OJO!! Todos los aumentos que se hayan acordado en las paritarias, se verán sustituidas por el bono decretado.

En caso de que el trabajo no sea de jornada completa, tendrá derecho al cobro del proporcional correspondiente a su jornada laboral.

Con respecto al bono, el mismo se cobrará en 2 cuotas (agosto y septiembre), cada uno de $30.000. Está dirigido a personas que tengan un sueldo neto inferior a $400.000.

Empleadores

– Para los empleadores, los importes pagados a los empleados en concepto del bono decretado, se podrá deducir del pago de las contribuciones del mes.

Tener en cuenta, los importes pagado a los empleados en concepto del bono decretado, se podrá deducir del pago de las contribuciones del mes

¿Por qué decimos que podrían cobrar hasta $60.000? 

Porque se tomará como tope el incremento hasta llegar a $400.000 de sueldo neto, es decir, que si el bono se divide en 2 cuotas de $30.000 cada una, la persona que cobre $370.000 podría cobrar las 2 cuotas de $30.000 de manera íntegra, pero si la persona cobra $385.000 mensualmente, solo tendría derecho al cobro de $15.000 en cada cuota, para así llegar a los $400.000 de sueldo neto.

En cuanto al pago del mismo, deberá ser abonado en los primeros 15 días del mes de septiembre.

Ampliando lo anteriormente expuesto, tener en cuenta, que podrá ser tomados como pago a cuenta el monto de los $60.00 si se cumple con los siguientes requisitos:

  • Contar con el certificado MiPyME
  • Si se encuentra encuadrado como pequeña empresa, podrá tomarse el 50% de lo abonado en concepto de bonos.
  • Si se encuentra encuadrado como Micropyme, podrá tomarse el 100% de lo abonado en concepto de bonos.

Monotributistas

– Los monotributistas incluidos en categoría A, B, C y D podrán prorrogar el pago del impuesto integrado, correspondientes a los períodos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2023, y enero y febrero 2024.

El monto del componente impositivo del cual se prorroga el vencimiento es de $496 para los monotributistas de categoría A, $957 para categoría B, $1.637 para categoría C y $2.689 para categoría D.

Tener en cuenta que la prórroga no significa eximición del pago. Es decir, se podrá pagar hasta FEBRERO 2024 sin que genere intereses por pago tardío.

Personal de Casas Particulares

– El personal de casas particulares tendrá derecho al cobro de un bono de $25.000 a pagar en dos cuotas, siendo el mismo proporcional a las horas de trabajo, y teniendo en cuenta la misma limitación del sueldo neto de $400.000 descripta anteriormente para trabajadores en relación de dependencia.

A diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el 50% del monto abonado al trabajador, podrá solicitarse su reintegro, cumpliendo ciertos requisitos, detallados a continuación:

  • Los empleadores que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales 2022
  • Hayan percibido ingresos netos inferiores en el mes de agosto de $1.500.000; y
  • Hubieran abonado el importe correspondiente de asignación no remunerativa

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