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Ley de Inocencia Fiscal 2026: Qué Es, Cómo Funciona y Cómo te Protege
En resumen: La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, vigente desde el 2 de enero de 2026, no perdona multas ni crea un “beneficio de primera infracción”. Lo que hace es: subir los umbrales del Régimen Penal Tributario ($100 millones para evasión simple y $1.000 millones para agravada), impedir que ARCA denuncie penalmente a quien paga lo evadido antes de la denuncia, reducir la prescripción de 5 a 3 años para los contribuyentes que presentan sus declaraciones en término, crear una declaración jurada simplificada de Ganancias para personas humanas y limitar las presunciones y los pedidos de información del fisco.
El nombre “Inocencia Fiscal” generó muchas interpretaciones equivocadas: que la primera multa se perdona, que las infracciones formales quedan sin sanción, que ARCA ya no puede fiscalizar. Nada de eso está en la ley. En esta guía te explicamos qué dice realmente la Ley 27.799, a quiénes alcanza y qué cambia en la práctica para monotributistas, autónomos, responsables inscriptos y sociedades.
Qué es la Ley de Inocencia Fiscal
La Ley 27.799 fue sancionada el 26 de diciembre de 2025, promulgada por el Decreto 933/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. Fue reglamentada por el Decreto 93/2026 (BO 9 de febrero de 2026) y por la Resolución General ARCA 5820/2026.
El objetivo declarado es invertir la lógica que venía rigiendo la relación entre el fisco y los contribuyentes: que el contribuyente no tenga que demostrar su inocencia frente a presunciones automáticas, sino que sea ARCA la que pruebe que hubo evasión. Para eso la ley toca cuatro cuerpos normativos: el Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430), la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, la Ley de Impuesto a las Ganancias y algunos artículos del Código Civil y Comercial.
No es una moratoria, no es un blanqueo y no condona deudas. El impuesto que se debe se sigue debiendo, con sus intereses.
Los cinco cambios concretos
1. Nuevos umbrales para que la evasión sea delito
Hasta 2025, la evasión simple era delito a partir de $1.500.000 evadidos por tributo y por ejercicio, y la agravada a partir de $15.000.000. Esos montos, fijados en 2017, habían quedado tan bajos por la inflación que casi cualquier ajuste de una fiscalización podía terminar en una denuncia penal.
La Ley 27.799 los eleva a:
- Evasión simple: $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual.
- Evasión agravada: $1.000.000.000 por tributo y por ejercicio anual.
Los montos se actualizan anualmente por la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) a partir de 2027, así que no van a volver a licuarse con la inflación.
Para la enorme mayoría de los monotributistas, autónomos y pymes, esto significa que una diferencia de impuesto detectada en una inspección queda en el plano administrativo (determinación de oficio, intereses y, eventualmente, multa), pero no en el penal.
2. Extinción de la acción penal por pago
Si el monto evadido supera esos umbrales, la ley agrega una salida: ARCA no puede formular la denuncia penal si el contribuyente cancela total e incondicionalmente el monto evadido, más sus intereses, antes de que la denuncia se presente.
Es decir: pagar lo que se debe cierra la vía penal. Esto no alcanza a los casos de facturas apócrifas u otras maniobras que la ley excluye expresamente, y siempre conviene revisar el encuadre con un profesional antes de pagar.
3. Prescripción más corta para quien cumple
Este es el cambio que más beneficia a los contribuyentes ordenados. Para los contribuyentes inscriptos que presentaron sus declaraciones juradas en término, el plazo de prescripción de las acciones del fisco para determinar y exigir el pago baja:
- De 5 a 3 años para los tributos nacionales.
- De 10 a 5 años para los recursos de la seguridad social.
Quien no está inscripto o no presentó sus declaraciones sigue con los plazos anteriores. En la práctica, si presentaste todas tus DDJJ a tiempo, ARCA tiene tres años para revisar un período; después de eso, ya no puede reclamar diferencias.
4. DDJJ simplificada de Ganancias para personas humanas
La ley crea un Régimen opcional de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que no sean grandes contribuyentes. Los topes fijados por la reglamentación son ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.
Quien adhiere declara el impuesto sobre la base de la información que ARCA ya tiene (facturación electrónica, retenciones, regímenes de información) y no tiene que justificar el origen de cada consumo o movimiento. Lo central es que, dentro de este régimen, no se aplican las presunciones del art. 18 inc. f) y g) de la Ley 11.683: el incremento patrimonial no justificado y los depósitos bancarios no declarados dejan de presumirse como ganancia. Para ajustar, ARCA tiene que probar una “discrepancia significativa” con elementos concretos, no con una presunción.
Es un cambio importante para freelancers, profesionales y emprendedores que cobran del exterior o mueven fondos entre cuentas y que hasta ahora vivían con el riesgo de que un depósito sin respaldo perfecto se convirtiera en un ajuste de Ganancias.
5. Límites a la información que ARCA puede pedir
La ley y su reglamentación limitan los requerimientos de información sobre consumos y movimientos de las personas humanas: se eliminan varios regímenes informativos sobre gastos con tarjeta, servicios y consumos personales, y se restringe lo que el fisco puede exigirle a bancos y billeteras sobre operaciones de bajo monto. El detalle de qué regímenes cayeron y con qué umbrales lo fija ARCA por resolución general, así que conviene verificar la versión vigente en el sitio del organismo.
Lo que la ley NO hace
Conviene decirlo con claridad, porque circula mucha información equivocada:
- No crea un beneficio de “primera infracción”. No hay ningún artículo que exima o reduzca multas por ser la primera vez. Las reducciones de multa que existen (a un cuarto, la mitad o tres cuartos del mínimo legal según el momento en que se regulariza, art. 49 de la Ley 11.683; y la eximición de multa formal por primera infracción de menor gravedad, art. 50) son anteriores a esta ley y no fueron modificadas por ella.
- No modifica las multas formales. Los montos de los arts. 38 y 39 de la Ley 11.683 sí fueron actualizados (hoy $220.000 / $440.000 por no presentar DDJJ y de $150.000 a $2.500.000 por otras infracciones formales), pero eso no es un perdón: es una actualización de valores que habían quedado en cifras nominales de hace décadas.
- No condona impuestos ni intereses. El interés resarcitorio (2,75% mensual desde julio de 2025) sigue corriendo sobre toda deuda.
- No suspende las fiscalizaciones. ARCA sigue pudiendo inspeccionar; lo que cambia es la carga de la prueba en el régimen simplificado y el plazo para hacerlo.
- No sustituye clausuras por multas. El régimen de clausura del art. 40 de la Ley 11.683 no fue tocado.
Cómo te afecta según tu situación
Monotributista: el cambio principal es indirecto. Los nuevos umbrales penales y la prescripción de 3 años (si presentás en término la recategorización y cumplís con tus obligaciones) te dan previsibilidad. Si te excluyen del régimen y ARCA determina IVA y Ganancias por períodos anteriores, sólo puede hacerlo por tres años hacia atrás si estabas inscripto y presentabas todo en fecha.
Autónomo o profesional con Ganancias: podés evaluar adherir al régimen simplificado. Si tus ingresos y patrimonio están debajo de los topes, la ventaja es concreta: menos documentación y sin presunciones automáticas por movimientos bancarios. Es una decisión que conviene tomar con tu contador porque, una vez adentro, la declaración se arma sobre la información que ARCA ya tiene, y hay que revisar que esa información sea correcta.
Responsable inscripto o sociedad: los umbrales de $100 millones y $1.000 millones prácticamente sacan del plano penal a las diferencias habituales de una pyme. Si aun así hay una diferencia por encima del umbral, el pago total antes de la denuncia cierra la vía penal. La prescripción de 3 años aplica también a las sociedades que presentan en término.
Freelancer que cobra del exterior: la inaplicabilidad de las presunciones por depósitos bancarios, dentro del régimen simplificado, resuelve uno de los problemas más frecuentes: acreditaciones en dólares o en pesos que no coincidían exactamente con las facturas E emitidas.
Qué conviene hacer ahora
- Ponete al día con las presentaciones. La prescripción de 3 años sólo aplica si tus DDJJ están presentadas en término. Cada período que presentás tarde mantiene el plazo de 5 años.
- Revisá con tu contador si te conviene el régimen simplificado de Ganancias. Es opcional y no es para todos: si tenés deducciones importantes o ingresos que ARCA no ve, puede convenirte seguir con la declaración general.
- Si tenés una fiscalización abierta con montos altos, evaluá el pago total como forma de extinguir la acción penal. Es una decisión que se toma con asesoramiento, no por reflejo.
- No te relajes con lo formal. Las multas por no presentar DDJJ o por no informar cambios siguen existiendo y hoy tienen montos más altos que antes.
Conclusión
La Ley 27.799 es un cambio de fondo en la relación con ARCA, pero no en el sentido que muchos creen. No borra multas ni deudas: reduce el riesgo penal, acorta el plazo en que el fisco puede reclamar a quien cumple y saca de la mesa las presunciones automáticas para las personas humanas que adhieren al régimen simplificado. Para aprovecharla hay que hacer exactamente lo contrario de lo que sugiere el mito de la “primera infracción”: presentar todo en término.
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Preguntas Frecuentes
¿La Ley de Inocencia Fiscal congela las deudas impositivas? No. No condona ni suspende el impuesto adeudado ni los intereses. Lo que sí hace es impedir la denuncia penal si pagás lo evadido antes de que se presente, y subir los montos a partir de los cuales la evasión es delito.
¿Aplica al monotributo? Los cambios del Régimen Penal Tributario y de prescripción alcanzan a todos los contribuyentes inscriptos, incluidos los monotributistas. El régimen simplificado de Ganancias es sólo para personas humanas y sucesiones indivisas que tributan Ganancias por el régimen general.
¿Qué pasa si ya recibí una multa? ¿Puedo pedir que la revisen con la nueva ley? La ley no modifica el régimen de multas, así que no hay un beneficio nuevo para invocar. Lo que sí podés analizar es si tu caso encuadra en las reducciones ya existentes de los arts. 49 y 50 de la Ley 11.683, o si el período reclamado ya prescribió con el nuevo plazo de 3 años.
¿Los intereses se perdonan también con esta ley? No. Los intereses resarcitorios se siguen devengando y forman parte de lo que hay que pagar para extinguir la acción penal.
¿Desde cuándo rige? Desde el 2 de enero de 2026. La reglamentación (Decreto 93/2026 y RG ARCA 5820/2026) es de febrero de 2026. La actualización por UVA de los umbrales penales arranca en 2027.
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Aviso importante Este artículo fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial a partir de instrucciones revisadas por el equipo profesional de Contablix. Puede contener imprecisiones y no constituye asesoramiento impositivo individual. Para tu situación particular, consultá con tu contador de confianza.

