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EXCLUSIÓN: La peor pesadilla de Monotributistas

Sin lugar a dudas, la exclusión del régimen simplificado es la sanción más grave que suelen sufrir monotributistas. Una a una, detallamos sus causales y te contamos cómo evitarla.

¿De qué se trata?

El Monotributo es un Régimen Simplificado de Excepción, lo cual debe entenderse como una especie de “privilegio” al que pueden acceder ciertos pequeños contribuyentes.

En comparación con el Régimen General, por el cuál debe tributarse Autónomos ($5.000 aprox), IVA (21% sobre Valor Agregado) e Impuesto a las Ganancias (Hasta 35% de tu resultado neto), el Régimen Simplificado resulta muy económico para la mayoría de los pequeños contribuyentes.

Esta sanción impide regresar al Monotributo hasta transcurridos 3 años calendario desde la fecha de exclusión.

Por ello, la exclusión del régimen resulta altamente perjudicial para el bolsillo del emprendedor, teniendo en cuenta que aumenta considerablemente su carga impositiva, a la vez que deberá afrontar mayores honorarios profesionales, atento a la complejidad que requieren dichas presentaciones.

Muchos ya la sufrieron, la mayoría de los emprendedores la ignora.Detallamos una a una las causales de sanción, y te contamos cómo hacer para evitarla. exclusion monotributo

¿Cuáles son las causales de Exclusión de Monotributo?

Es importante conocer cuáles son las causales que AFIP puede utilizar para excluir a un contribuyente. Son numerosas, y es fácil perderlas de vista, por lo cuál recomendamos tener siempre a mano este post..

1. Obtención de Ingresos (o Depósitos Bancarios)

Es la causal más común, y una de las pocas que casi todos los Monotributistas conocen. Si el monto de ingresos (o depósitos bancarios) supera la categoría máxima (Actualmente es H para Servicios, o K para venta de productos), AFIP podrá determinar la exclusión.

Es importante considerar que cualquier depósito podría ser considerado para excluirte, aunque los mismos no sean ingresos (ej: cobranzas por cuenta de terceros, como las que realizan las inmobiliarias). Si bien existe la posibilidad de plantear una defensa o descargo, la misma tendrá pocas posibilidades de éxito toda vez que los depósitos sean de terceros, y no exista documentación suficiente para respaldar la justificación de los mismos, por motivos diferentes a ventas omitidas.

2. Superficie afectada, Costo de alquiler o Consumo eléctrico

Es importante controlar que dichos parámetros no superen lo establecido para la categoría máxima, según se trate de venta de bienes o servicios. Caso contrario, corresponderá la categorización como Responsable Inscripto.

3. Precio Máximo Unitario de Venta

Es una de las causales menos conocida. El hecho de haber realizado UNA sola venta de Bienes cuyo precio unitario supere el máximo previsto ($85.628 en 2023) puede resultar suficiente para disparar la exclusión. Por si queda alguna duda, los invitamos a chequear esta lamentable historia.

Muchos ya la sufrieron, la mayoría de los emprendedores la ignora.Detallamos una a una las causales de sanción, y te contamos cómo hacer para evitarla. exclusion monotributo

4. Realizar compras o gastos personales

En caso que AFIP detecte compras, o gastos personales superiores a la categoría máxima disponible, puede proceder con la exclusión. Recordamos que con el avance de la bancarización de operaciones, así como con la obligatoriedad de emitir factura electrónica, es muy fácil para el fisco obtener esta información. Podés consultar qué sabe de vos desde el servicio NUESTRA PARTE, accediendo con clave fiscal.

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5. Realizar Importaciones de Bienes o Servicios

Si bien actualmente es muy común que cualquier emprendedor realice importaciones de Servicios (ej. Servicios de Publicidad, o contratación de freelancers en el exterior), no conocemos casos en los cuales se haya dispuesto exclusión del régimen por esta causa.

6. Realizar más de 3 Actividades o Poseer más de 3 Locales

Es muy importante contar con asesoramiento profesional a la hora de proceder con altas impositivas o al realizar modificaciones de datos, para no cometer errores que puedan lamentarse a futuro.

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7. Prestar Servicios, con categorización para Venta de Productos

Si tu actividad es de Servicios, recomendamos chequear si te encontrás correctamente categorizado. Podés encontrar información en este link, aunque seguramente sea mejor consultarlo con tu profesional de confianza.

8. Realizar operaciones sin facturar

Es muy común que los monotributistas SUBFACTUREN sus operaciones, pretendiendo así conseguir un ahorro impositivo por ubicarse en una categoría menor a la que le corresponde.

¿Qué pasa si no facturo?

Esta práctica es Altamente Riesgosa, en especial cuando las mismas se cobren por medios electrónicos de pago, como MercadoPago, Transferencia o Tarjetas.

El costo derivado de una exclusión puede ser muy superior al que podría implicar pasar a una categoría más alta, o abonar un porcentaje mayor en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

9. Realizar compras o gastos del negocio

Al igual que ocurre con los gastos personales, pero con un límite inferior: 40% del máximo de Ingresos para Servicios, u 80% en el caso de Venta de Bienes.

Este control busca evitar ventas en negro, ya que relaciona las compras con las ventas, suponiendo que bajos márgenes implicarían subfacturación.

10. Quedar incluido en el REPSAL

Dicha inclusión es aplicada a aquellos Empleadores que hayan sufrido Sanciones por incumplimientos Laborales.

11. No contar con asesoramiento Profesional

Es muy común que al emprender, con la intención de cuidar el presupuesto (que siempre es limitado) intentemos realizar todo por nuestros propios medios. Si bien hay algunos trámites que son relativamente sencillos de realizar a través de la página de AFIP, hay otros donde el desconocimiento tarde o temprano llevará a cometer errores, difíciles (o caros) de resolver.

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