Para quienes realicen comercio electrónico, las percepciones tucumanas son una fija. También es común sufrir retenciones de la provincia, así como recaudaciones bancarias. Es que el fisco tucumano no sólo es muy agresivo a la hora de recaudar, sino que también lo hace con cierto grado de irresponsabilidad.
Con dudosa potestad jurisdiccional, Tucumán compromete (de hecho) la rentabilidad de comercios y empresas de todo el país, a veces con la única justificación de haber realizado una sóla operación de compra o venta en dicha provincia.
Percepciones Tucumán 7%
Desde el año 2000, la provincia de Tucumán aplica percepciones de ingresos brutos sobre las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas con agentes de recaudación de la provincia. Estas van desde el 0% al 7% de acuerdo con los padrones mensualmente publicados.
Para sujetos inscriptos en convenio multilateral, las mismas se calculan en función al coeficiente unificado de convenio multilateral correspondiente al último CM05 vigente.
De esta manera, para aquellos contribuyentes que tengan un bajo coeficiente en la provincia, esta percepción no debería implicar un grave perjuicio.
Sin embargo, para sujetos no inscriptos en la provincia, el impacto puede ser mayor al adquirir bienes o servicios con agentes de recaudación tucumanos.
La novedad
Con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2023, tanto aquellos sujetos no inscriptos en Tucumán, como aquellos categorizados con coeficiente 1 sufrirán percepciones de hasta el 7% sobre el monto total que les sea facturado por compras de bienes o servicios.
Para obtener la poco-deseada calificación de coeficiente 1, los contribuyentes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Estar comprendidos en Convenio Multilateral
- Tener jurisdicción sede fuera de Tucumán y:
- Contar con declaraciones de Ingresos Brutos no presentadas y/o pagadas (hasta penúltimo mes previo a cada nómina), o:
- Ser agente provincial y tener dichas declaraciones no presentadas y/o ingresadas.
- Haber acogido a planes de regularización provinciales que se encuentren caducos.
Por si algún lector no se encuentra familiarizado con esta provincia, recordamos que además de la declaración de Convenio Multilateral, quienes tengan dada de alta la jurisdicción deberán presentar declaraciones mensuales a través del sistema SiAPre.
También hay cambios respecto de las retenciones, en tanto los contribuyentes empadronados con coeficiente 1 quedarán sujetos a retenciones sobre el monto total de los pagos a recibir, sin prorratear en función al porcentaje de coeficiente atribuido a la jurisdicción.
En resumidas cuentas, las nuevas disposiciones establecen un régimen sancionatorio implicito, condenando de hecho a quienes cuenten con falta de presentaciones y/o pagos a sufrir recaudaciones incrementadas.
Para la mayoría de los contribuyentes, Tucumán no implica un porcentaje mayoritario ni en sus compras, ni en sus ventas. Sin embargo, sí es muy común observar que implique un importante porcentaje de las recaudaciones sufridas. Ello resulta muy perjudicial, en tanto los saldos “Anticipados” difícilmente puedan recuperarse, y su compensación puede llevar años.
Cómo Anticiparse
Atento al grave perjuicio que puede implicar para un contribuyente o empresa el hecho de sufrir anticipos de impuestos que no sólo no le corresponderá tributar, sino que difícilmente pueda recuperar, es esencial prevenir dicha situación.
Para ello, es muy importante conocer cada régimen de recaudación vigente al que pueda quedar sometido. Sobre todo, deberán analizarse las disposiciones de:
- RG 86/00 y 174/10 : Regímenes de percepción
- RG 54/01 y RG 23/02 y RG 176/03 : Regímenes de retención
- RG 80/03 y 301/03: Régimen de recaudación Bancaria
Al contrastar la situación y el negocio de cada cliente en particular con la normativa aplicable, podrán detectarse aquellas situaciones que se quieran conseguir o evitar. Algunas de las acciones que generalmente deben adoptarse son:
- Regularización de presentaciones SiAPre
- Rectificación de declaraciones de Convenio Multilateral
- Regularización de montos adeudados por impuestos y/o intereses
- Evaluar la obligatoriedad de inscripción y actuación como agente recaudador (corriente o retroactiva)
- Solicitar exclusión de regímenes de recaudación o certificados de no retención y percepción.
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Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.
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