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Ingresos Brutos en Santa Fe 2026: guía para vender online

API, Convenio Multilateral, Régimen Simplificado, alícuotas y retenciones: qué revisar si vendés por internet desde Santa Fe.

Cr. Francisco Ramírez 7 min de lectura

En resumen · lectura de 1 minuto

En resumen: vender online desde Santa Fe no crea una alícuota propia. Si la actividad alcanza otras jurisdicciones con presencia digital, analizá Convenio Multilateral. La tasa básica es 4,5% y puede subir a 5% según el artículo 6 de la Ley Impositiva Anual 3.650, texto modificado por la Ley santafesina 13.875 del 13 de diciembre de 2018. En 2026, la Ley 14.426 prevé 2,5% para ciertos comercios no residenciales con ingresos de 2025 menores a $180 millones, previa autorización de API. Las retenciones se computan como pagos a cuenta.

En esta nota9 secciones

Si vendés por marketplace, redes o una tienda propia desde Santa Fe, la plataforma no define el régimen: importan dónde trabajás y dónde están tus compradores. Esta guía profundiza las reglas provinciales; para el marco nacional, empezá por la guía general de Ingresos Brutos para ventas por internet.

1. Elegí entre régimen local y Convenio Multilateral

  • Si operás sólo en Santa Fe, analizás el régimen local de API.
  • Si la misma actividad se ejerce en dos o más jurisdicciones, puede corresponder Convenio Multilateral. Sus artículos 1 y 2 alcanzan la actividad económicamente inseparable y distribuyen la base general: 50% según gastos soportados y 50% según ingresos atribuibles.
  • La Resolución General CA 5/2021, dictada el 10 de marzo de 2021, encuadra las ventas electrónicas en el último párrafo del artículo 1.
  • Sus artículos 2 y 3 reconocen sustento territorial en la jurisdicción del comprador cuando existe presencia digital, por ejemplo, si ofrecés productos allí o usás terceros para publicidad, tecnología o cobros.
  • Para identificar su domicilio, el artículo 4 remite a la RG CA 14/2017, sancionada el 11 de octubre de 2017.
  • No mires sólo el domicilio fiscal: revisá los gastos fuera de Santa Fe y las ventas por destino. El alta se tramita para la jurisdicción sede y las declaraciones se presentan en SIFERE Web, sistema de la Comisión Arbitral.

Ojo: el canal de venta y el domicilio fiscal, por sí solos, no resuelven el encuadre. Revisá la actividad, los gastos y el destino de las ventas.

Para ampliar el análisis de las retenciones vinculadas a ventas en plataformas, consultá la guía de Mercado Libre y Convenio Multilateral.

2. Revisá si podés usar el Régimen Simplificado de API

  • El Régimen Simplificado provincial es optativo bajo el artículo 31 de la Ley santafesina 14.386, del 19 de diciembre de 2024.
  • No es el Monotributo nacional: API lo ofrece a personas humanas y sucesiones indivisas continuadoras que realizan actividades gravadas, incluida la venta de cosas muebles.
  • API exige no tributar por Convenio Multilateral, no haber importado bienes o servicios en los últimos doce meses, respetar el límite anual y no realizar actividades excluidas o con alícuota especial superior a la básica.
  • La escala del segundo semestre de 2026 llega a $126.610.838,75: la Resolución API 0117/2026 actualizó sus tramos. Revisá el tope al adherir.
  • El régimen sustituye las DDJJ mensuales y anuales por una cuota fija, con recategorización semestral. Se gestiona ante API con clave fiscal de ARCA.
  • Santa Fe no figura entre las provincias del Monotributo Unificado, así que la cuota nacional no cubre el componente provincial. También podés consultar esta guía sobre Monotributo Unificado por provincia.

3. Alícuotas 2026: clasificá la actividad

No existe una tasa llamada “venta por internet”: clasificá la actividad en el nomenclador provincial. Las tasas generales y el beneficio aplicable a ciertos comercios y alojamientos se resumen así:

SituaciónAlícuota y condiciones
Alícuota básica4,5%, o 5% al superar el parámetro de ingresos, según el artículo 6 de la Ley Impositiva Anual 3.650, modificado por el artículo 24 de la Ley santafesina 13.875, del 13 de diciembre de 2018. Las tasas especiales están en el artículo 7 y sus modificaciones.
Comercio y alojamiento durante 20262,5% si el suministro de EPE a nombre del contribuyente está categorizado como no residencial y sus ingresos de 2025 fueron menores a $180 millones, según el artículo 29 de la Ley santafesina 14.426, del 18 de diciembre de 2025.
  • Para el beneficio de 2026 se computan todas las actividades y jurisdicciones, incluso exentas y no gravadas.
  • La Resolución API 0011/2026, del 29 de enero, exige solicitar el beneficio y validar suministro e ingresos en el sistema tributario; esperá la habilitación de API para aplicar la tasa.
  • No apliques el 2,5% por facturar menos de $180 millones si el suministro sigue clasificado como residencial.

4. Identificá el origen de cada retención o percepción

Para distinguir descuentos en liquidaciones, podés leer la guía de retenciones y percepciones de Mercado Libre y la guía para evitar retenciones de Mercado Pago.

5. Conciliá y usá los saldos a favor

  • Las retenciones son pagos a cuenta, no un costo de la plataforma.
  • Conciliá liquidaciones, cuenta de pago, extractos y datos provinciales para evitar duplicaciones; en Convenio, revisá a qué jurisdicción se asignó cada recaudación.
  • Si el impuesto es menor que tus pagos a cuenta, queda un saldo a favor.
  • Para Régimen General o Convenio, las RG API 0031/2025 (26 de junio) y 0037/2025 (1 de agosto) fijan el trámite simplificado de devolución o compensación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Se solicita online con CUIT, clave fiscal, servicio API habilitado y CBU; no es un reintegro automático.
  • Para el Régimen Simplificado, API publica otro trámite para reconocer el saldo y aplicar el crédito; consultá su guía oficial.

En la práctica: identificá el sistema, el período y la jurisdicción de cada recaudación antes de descontarla. Si queda saldo, revisá el trámite que corresponde a tu régimen.

6. Presentaciones, pagos y vencimientos

  • Como contribuyente local, presentás la DDJJ web en los servicios de API; el Régimen Simplificado la sustituye por la cuota fija.
  • El calendario 2026 de API, aprobado por Resolución Provincial 0042/2025, organiza vencimientos por obligación y terminación de CUIT.
  • Por Convenio Multilateral, actualizás jurisdicciones en el Registro Único Tributario cuando corresponde y presentás CM03 mensual y CM05 anual en SIFERE Web.
  • Usá el calendario de la Comisión Arbitral, no el local de API. Más información en el servicio de Convenio Multilateral.

7. Errores frecuentes al vender online desde Santa Fe

  • Seguir como local cuando ya hay actividad en otras jurisdicciones. Analizá el sustento territorial y la presencia digital con la RG CA 5/2021.
  • Confundir la cuota nacional con el impuesto provincial. Santa Fe no aparece en el listado de Monotributo Unificado de ARCA; verificá API aparte.
  • Aplicar el 2,5% sólo por facturar menos de $180 millones. El beneficio 2026 exige también la categorización no residencial de EPE y considera ingresos de todas las actividades y jurisdicciones.
  • Tomar todas las retenciones como si fueran de la misma provincia. Identificá el sistema, el período y la jurisdicción antes de descontarlas.
  • Dejar el saldo a favor acumulado sin iniciar el trámite. Revisá si podés compensar o pedir devolución y corregí el padrón para evitar que el problema se repita.
  • Olvidar las restricciones del Régimen Simplificado. Convenio Multilateral e importaciones recientes son incompatibles con el encuadre informado por API.

Para revisar inscripción, tasa o saldos, consultá el servicio de Ingresos Brutos o la consultoría para e-commerce con pedidos por provincia, liquidaciones, extractos, padrones y declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en API si vendo sólo por redes sociales?

El canal no elimina la obligación. Si la actividad habitual queda alcanzada en Santa Fe, revisá el alta local o el Convenio Multilateral según dónde desarrolles la actividad y exista sustento territorial. El uso de medios electrónicos se analiza con los artículos 1 y 2 del Convenio y la RG CA 5/2021.

¿Puedo usar el Régimen Simplificado si vendo a todo el país?

API excluye a quienes tributan por Convenio Multilateral. Si las ventas online configuran actividad en otras jurisdicciones de acuerdo con la RG CA 5/2021, revisá primero el encuadre; no tomes la facturación baja como único requisito.

¿La alícuota baja al 2,5% para todas las tiendas online en 2026?

No. El artículo 29 de la Ley 14.426 reserva ese tratamiento a sujetos comerciales y de alojamiento categorizados como no residenciales por EPE, con ingresos brutos anuales del período anterior inferiores a $180 millones y las demás condiciones que reglamente API.

¿Cómo reclamo una retención que no corresponde?

Identificá el agente, el comprobante, la jurisdicción y el padrón aplicable. En el régimen provincial, API indica consultar la alícuota PARP y acreditar situaciones de exención o no alcanzado con Formulario 1276; para SIRCREB, seguí el canal de reclamos de la Comisión Arbitral y de API según tu régimen.

Aviso importante Este artículo fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial a partir de instrucciones revisadas por el equipo profesional de Contablix. Puede contener imprecisiones y no constituye asesoramiento impositivo individual. Para tu situación particular, consultá con un profesional.

Cr. Francisco G. Ramírez

Fundador de Contablix · Consultor tributario

Contador Público Nacional (UNCuyo, 2014) y Master in Laws en Derecho Tributario (UTDT, 2017), diplomado en Criptoeconomía y Planificación Patrimonial. Más de 12 años asesorando a emprendedores y empresas argentinas.

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Preguntas frecuentes

¿Vender por Mercado Libre o Tiendanube me obliga a pagar Ingresos Brutos en Santa Fe?

La plataforma no define por sí sola el impuesto: importa dónde desarrollás la actividad y si hay sustento territorial en otras provincias. Si la actividad se limita a Santa Fe, podés quedar en el régimen local; si vendés con presencia digital en otras jurisdicciones, revisá Convenio Multilateral según los artículos 1 y 2 del Convenio y la RG CA 5/2021.

¿Santa Fe tiene Monotributo Unificado?

Tiene un Régimen Simplificado provincial para pequeños contribuyentes locales. ARCA no incluye a Santa Fe entre las jurisdicciones del Monotributo Unificado; por eso el componente provincial se gestiona con API por separado del monotributo nacional.

¿Cuál es la alícuota de una venta online en Santa Fe en 2026?

No hay una tasa única por vender online. La alícuota depende del código de actividad, las reglas del artículo 6 de la Ley Impositiva Anual 3.650 y las condiciones del artículo 29 de la Ley 14.426 para ciertos comercios y servicios de alojamiento.

¿Puedo descontar lo que me retienen en una billetera o una venta con tarjeta?

Las retenciones y percepciones que correspondan son pagos a cuenta y se concilian en la declaración jurada del régimen aplicable. Revisá el detalle por jurisdicción y el padrón PARP de API; SIRCREB recae sobre acreditaciones bancarias y SIRCUPA sobre cuentas de pago en jurisdicciones adheridas.

¿Qué hago si las retenciones me dejan un saldo a favor?

En el Régimen General o Convenio Multilateral podés pedir devolución o compensación por el procedimiento simplificado de API si cumplís sus requisitos. Si adheriste al Régimen Simplificado provincial, consultá el trámite específico para que API reconozca y aplique el saldo.

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