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Ingresos Brutos en Córdoba 2026: guía para vender online

Rentas Córdoba, Convenio Multilateral, Monotributo Unificado, alícuotas y retenciones para vender por internet desde Córdoba.

Cr. Francisco Ramírez 9 min de lectura

En resumen · lectura de 1 minuto

En resumen: si vendés online desde Córdoba, el régimen depende de si la actividad se queda en la provincia o alcanza otras jurisdicciones con sustento territorial. La Ley Impositiva 2026 N.º 11.090 fija 4,75% como tasa general; para el código NAES 479101 de venta minorista por internet, la tasa puede ser 2,5%, 4,75% o 5% según los ingresos atribuidos a Córdoba. En los umbrales de los arts. 37 y 38 se incluyen ingresos exentos y no gravados, con exclusión de los derivados de enajenar bienes de uso y de los comprendidos en el art. 239, salvo exportaciones. Córdoba integra el Monotributo Unificado para pequeños contribuyentes locales. Conciliá SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y las recaudaciones provinciales antes de pagar el anticipo.

En esta nota9 secciones

Si vendés por marketplace, redes o tienda propia desde Córdoba, la plataforma no determina el régimen. Importan dónde operás, el destino de los productos y si trabajás en otras provincias. Para el marco nacional, leé la guía de Ingresos Brutos para ventas por internet.

1. Definí si corresponde el régimen local o Convenio

  • El régimen local de Rentas Córdoba se usa cuando la actividad gravada se ejerce únicamente en la provincia, siempre que no corresponda una exclusión o un régimen especial.
  • Cuando una misma actividad se desarrolla en dos o más jurisdicciones, el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, en sus artículos 1 y 2, distribuye los ingresos entre ellas.
  • El artículo 2 establece como régimen general una atribución de 50% según gastos efectivamente soportados y 50% según ingresos; sus reglas también asignan al domicilio del adquirente los ingresos de operaciones electrónicas comprendidas por el artículo 1.
  • La Resolución General CA 5/2021, emitida el 10 de marzo de 2021, aclara cómo se configura presencia digital para vender por plataformas, aplicaciones y otros medios electrónicos.
  • Puede haber sustento territorial en la jurisdicción del comprador si allí concretás ventas electrónicas, ofrecés tus productos o utilizás a terceros para tareas de publicidad, tecnología o procesamiento de pagos.
  • No alcanza con mirar dónde está tu domicilio fiscal: guardá la información de ventas por provincia y revisá dónde desarrollás las etapas del negocio.
  • Si corresponde Convenio, registrás las jurisdicciones en el Registro Único Tributario de ARCA y declarás por SIFERE Web. Si operás sólo en Córdoba, seguís el circuito local de Rentas.
  • Para conciliar ventas, revisá la guía de retenciones de Mercado Libre y Convenio Multilateral.

Ojo: vender por internet no determina por sí solo el régimen. Revisá dónde desarrollás la actividad, dónde están tus compradores y si hay sustento territorial en otras provincias.

2. Régimen Simplificado y Monotributo Unificado

  • Córdoba tiene un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes locales.
  • El Código Tributario Provincial, Ley 6.006, texto ordenado 2023 y modificatorias, en los artículos 251 a 256, lo define como obligatorio para pequeños contribuyentes locales y vincula sus categorías a las del Monotributo nacional, mientras el sujeto mantenga su adhesión.
  • No corresponde usarlo como sustituto de Convenio Multilateral si operás en varias provincias.
  • La Ley Impositiva 2026 N.º 11.090, publicada el 20 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, regula en su artículo 40 la actualización del importe fijo provincial por categoría.
  • ARCA confirma que Córdoba está adherida al Monotributo Unificado: quienes reúnen las condiciones pueden pagar en una cuota el impuesto nacional y el componente provincial, y las contribuciones locales sólo si el municipio o comuna participa del convenio.
  • ARCA también informa que el esquema simplificado elimina las declaraciones mensuales y anuales de Ingresos Brutos y que no se aplican retenciones en cuentas bancarias ni en tarjetas para quienes están comprendidos.
  • No elijas el simplificado sólo por tener una categoría baja: requiere actividad local y permanencia en el Monotributo. Si vendés a otras jurisdicciones con sustento territorial, analizá Convenio antes del alta o de aceptar una categorización automática.

Podés ampliar las diferencias entre provincias en esta guía del Monotributo Unificado.

3. Alícuotas 2026: revisá el código y los ingresos

Estas tasas corresponden al régimen general; si estás en el Régimen Simplificado Unificado, pagás el importe fijo mensual de tu categoría. La Ley Impositiva 2026 N.º 11.090 de Córdoba, sancionada el 18 de diciembre de 2025, fija en el artículo 13 la alícuota general de 4,75%.

Para la actividad codificada como venta minorista por internet, el Anexo I contiene el código NAES 479101. Su columna de alícuota especial establece 4,75%; la reducida es 2,5% y la agravada 5%.

Ingresos atribuibles a Córdoba en 2025 para NAES 479101Alícuota
Los ingresos computables no superaron $88,1 millonesReducida: 2,5%
Entre ambos umbralesEspecial: 4,75%
Los ingresos computables superaron $431,8 millonesAgravada: 5%
  • Los artículos 37 y 38 de esa ley determinan qué tasa usar según los ingresos brutos atribuibles a Córdoba en 2025 por todas las actividades, incluidos los ingresos exentos y no gravados.
  • Para estos umbrales se excluyen los ingresos derivados de la enajenación de bienes de uso y los comprendidos en el artículo 239, salvo exportaciones.
  • El artículo 29 regula otras ventas minoristas según código y tipo de bien: confirmá la clasificación de tus productos, porque puede tener un tratamiento propio.
  • El artículo 15 regula ingresos por comisiones de quien realiza la intermediación.
  • Si vendés varios tipos de bienes o cobrás comisiones, confirmá cada código en el Anexo I oficial de la Ley 11.090.

4. Reconocé qué sistema hizo cada retención

Las recaudaciones suelen llegar antes de que determines cuánto impuesto corresponde por el mes. En Córdoba pueden intervenir tres sistemas coordinados por la Comisión Arbitral:

  • SIRCREB: recaudación sobre acreditaciones en cuentas bancarias, bajo la RG CA 104/2004, sancionada el 6 de septiembre de 2004 y sus actualizaciones. La retención es pago a cuenta; revisá el extracto y el padrón mensual.

  • SIRTAC: retención sobre liquidaciones de tarjetas y pagos digitales de comercio electrónico, aprobada por la RG CA 2/2019, sancionada el 13 de marzo de 2019. Córdoba figura en el listado oficial de jurisdicciones adheridas consultado el 14 de julio de 2026; el padrón determina si corresponde una retención a tu CUIT.

  • SIRCUPA: recaudación sobre acreditaciones en cuentas de pago de proveedores de servicios de pago, aprobado por la RG CA 9/2022, sancionada el 10 de agosto de 2022. El listado oficial consultado, fechado el 8 de septiembre de 2025, incluye a Córdoba para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral; verificá la adhesión vigente al revisar un débito de 2026.

  • No son tasas adicionales: son pagos a cuenta. Conservá por separado los comprobantes bancarios, de tarjetas y billeteras, y verificá en SIFERE o Rentas la jurisdicción y período antes de descontarlos.

  • También existen regímenes provinciales propios. El Decreto cordobés 795/2023, del 27 de junio de 2023, estableció un régimen general de percepción, control e información; la Resolución Ministerial 454/2023, del 10 de octubre de 2023, y sus modificatorias reúnen pautas de recaudación y cumplimiento.

  • La percepción depende de que la contraparte sea agente y de que la operación esté alcanzada; que compres stock a un proveedor o cobres una venta en una plataforma no significa que toda operación deba llevar la misma percepción.

Para profundizar en las liquidaciones de la plataforma, leé la guía sobre retenciones y percepciones de Mercado Libre.

5. Computá y gestioná los saldos a favor

  • Para el régimen de recaudación bancaria, el artículo 271 del Decreto 320/2021 contempla trasladar saldos a anticipos siguientes y solicitar una alícuota menor o la exclusión ante saldos permanentes, bajo las condiciones de ese régimen.
  • No es una regla general para todos los sistemas de recaudación.
  • Para saldos de Ingresos Brutos por retenciones comprendidos en la Resolución Normativa 1/2021, arts. 329 y 510, se prevén los mecanismos específicos de devolución, compensación, traslado, transferencia o imputación a anticipos que regulan esos artículos; el uso previsto en el art. 329 está condicionado a que no se haya impugnado la declaración jurada que generó el saldo.
  • Antes de reclamar, conciliá impuesto y recaudaciones por CUIT, jurisdicción y período. En Convenio, consultá los débitos en SIFERE Web y deducilos en la declaración de cada jurisdicción.
  • Si estás en el Régimen Simplificado Unificado, no presentás la DDJJ mensual general. Si aparece un débito que no corresponde a tu encuadre, reclamalo ante el organismo indicado por el padrón.

En la práctica: separá los comprobantes bancarios, de tarjetas y billeteras; después verificá jurisdicción y período antes de computar cada importe.

También podés consultar la guía para revisar retenciones de Mercado Pago.

6. Presentaciones y vencimientos

  • El contribuyente local del régimen general presenta y paga anticipos mensuales en los servicios online de Rentas Córdoba.
  • La fecha exacta varía según el dígito verificador de la CUIT: consultá el calendario vigente en el portal oficial de Rentas Córdoba antes de pagar.
  • El régimen simplificado sigue la fecha mensual del Monotributo que indica ARCA.
  • Para Convenio, presentás CM03/CM04 mensuales y CM05 anual en SIFERE Web.
  • La RG CA 20/2025, del 10 de diciembre fija las fechas 2026 por dígito de CUIT.
  • No uses el vencimiento local de Córdoba; prepará reportes de ventas y recaudaciones por provincia.

7. Errores frecuentes

  • Creer que vender en internet evita el alta provincial. La actividad se analiza por sustento territorial y habitualidad, no por tener o no un local abierto al público.
  • Mantenerse en el régimen local aunque se vendan y operen pedidos en otras provincias. Revisá los artículos 1 y 2 del Convenio y la RG CA 5/2021.
  • Aplicar 4,75% a toda venta sin mirar el código. La Ley 11.090 tiene tratamientos especiales por actividad y bien, además de una tasa general.
  • Confundir retención de tarjeta, cuenta bancaria y billetera. Identificá SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA o el régimen provincial en el comprobante.
  • No revisar si el régimen permite gestionar una reducción ante un saldo permanente. El art. 271 del Decreto 320/2021 regula esa posibilidad para el régimen bancario bajo sus condiciones; la RN 1/2021 prevé mecanismos específicos para los saldos de Ingresos Brutos incluidos en sus arts. 329 y 510.
  • Creer que el Monotributo Unificado comprende a una actividad en varias jurisdicciones. El régimen simplificado provincial es para pequeños contribuyentes locales.

Si querés revisar el código, la distribución jurisdiccional o los pagos a cuenta, podés consultar el servicio de Convenio Multilateral o el servicio de Ingresos Brutos. Para el análisis, reuní las liquidaciones completas de la plataforma, extractos bancarios, saldo de la cuenta de pago, constancias de retención, facturas emitidas y padrón de agentes.

Preguntas frecuentes

¿La comisión de Mercado Libre tributa igual que el producto que vendo?

El artículo 15 de la Ley 11.090 trata los ingresos por comisión que obtiene quien realiza la intermediación. La comisión que vos pagás a Mercado Libre es un cargo de la plataforma, no un ingreso tuyo por intermediación. Declarás tus ingresos por la venta según las reglas aplicables; no supongas que el cargo de la plataforma se resta de la base imponible si no hay una regla específica que lo permita.

¿Tengo que inscribirme en cada provincia a la que envío productos?

No necesariamente con inscripciones locales separadas. Cuando la actividad se ejerce en varias jurisdicciones y existe sustento territorial, corresponde analizar el Convenio Multilateral y declarar las jurisdicciones alcanzadas en ese régimen. La RG CA 5/2021 explica cómo se aplica a ventas electrónicas.

¿Puedo descontar SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA del impuesto?

Son recaudaciones a cuenta cuando tu CUIT está alcanzada y la jurisdicción participa. Identificá el período, la provincia y el sistema, y computá cada importe en la declaración correspondiente; para Convenio, consultá la distribución en SIFERE Web.

¿Qué sistema uso para presentar si vendo sólo en Córdoba?

El régimen general local se declara en los servicios web de Rentas Córdoba. Si estás en el Régimen Simplificado Unificado pagás junto con el Monotributo por el portal de ARCA. Si tributás en varias jurisdicciones por Convenio, presentás SIFERE Web.

Aviso importante Este artículo fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial a partir de instrucciones revisadas por el equipo profesional de Contablix. Puede contener imprecisiones y no constituye asesoramiento impositivo individual. Para tu situación particular, consultá con un profesional.

Cr. Francisco G. Ramírez

Fundador de Contablix · Consultor tributario

Contador Público Nacional (UNCuyo, 2014) y Master in Laws en Derecho Tributario (UTDT, 2017), diplomado en Criptoeconomía y Planificación Patrimonial. Más de 12 años asesorando a emprendedores y empresas argentinas.

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Preguntas frecuentes

¿Debo pagar Ingresos Brutos en Córdoba si vendo en Mercado Libre?

Si ejercés una actividad habitual alcanzada en Córdoba, el canal de venta no te exime. Si toda la actividad queda dentro de la provincia, revisá el régimen local; si hay actividad en otras jurisdicciones y sustento territorial, puede corresponder Convenio Multilateral según los artículos 1 y 2 del Convenio y la RG CA 5/2021.

¿Córdoba tiene Monotributo Unificado?

Sí. Córdoba está entre las jurisdicciones adheridas al Monotributo Unificado de ARCA. El régimen provincial simplificado se integra para pequeños contribuyentes locales que mantienen su adhesión nacional; quienes tributan por Convenio Multilateral no quedan en ese régimen local.

¿Cuál es la alícuota de venta minorista online en Córdoba en 2026?

Para el código NAES 479101, venta minorista por internet, el Anexo I de la Ley 11.090 fija 4,75% como tasa específica, 2,5% reducida si los ingresos atribuibles a Córdoba en 2025 no superaron $88,1 millones y 5% agravada si superaron $431,8 millones. Para esos umbrales se incluyen ingresos exentos y no gravados, salvo los ingresos por enajenación de bienes de uso y los comprendidos en el art. 239, excepto exportaciones (arts. 37 y 38).

¿Por qué me retienen Ingresos Brutos en Mercado Pago o al cobrar con tarjeta?

SIRCREB se aplica sobre ciertas acreditaciones bancarias, SIRCUPA sobre cuentas de pago y SIRTAC sobre liquidaciones de tarjetas y pagos digitales. La retención depende de la jurisdicción, del padrón, del agente y del régimen local.

¿Cómo uso un saldo a favor en Córdoba?

Para el régimen de recaudación bancaria, el art. 271 del Decreto 320/2021 contempla trasladar saldos a anticipos siguientes y pedir una alícuota menor o exclusión ante saldos permanentes, bajo sus condiciones. Para saldos de Ingresos Brutos por retenciones comprendidos en la RN 1/2021, sus arts. 329 y 510 regulan los mecanismos allí previstos; su alcance depende de cada supuesto.

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