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SIRCIP 2026: qué es, cómo funciona y cómo recuperar percepciones de Ingresos Brutos

por contablix
Guía sobre SIRCIP y percepciones de Ingresos Brutos en Argentina 2026

En resumen: El SIRCIP es el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (RG CA 9/2025). No es un sistema de ARBA ni de ninguna provincia en particular: unifica los regímenes de percepción de Ingresos Brutos de las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes de Convenio Multilateral, con un padrón único que se publica el 22 de cada mes y define la alícuota que te aplica cada proveedor. Está vigente desde el 1 de julio de 2026 (Disposición CA 3/2026). Las percepciones que sufrís no son un gasto: son un pago a cuenta que se imputa en la DDJJ de la jurisdicción que corresponde.

Si sos contribuyente de Convenio Multilateral y desde mediados de 2026 ves en las facturas de tus proveedores una percepción de Ingresos Brutos con la leyenda “SIRCIP”, esta guía te explica qué es, quién lo administra, desde cuándo rige, en qué se diferencia de SIRCUPA y SIRTAC, y cómo imputar y recuperar ese dinero.


Qué es el SIRCIP

El SIRCIP es el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones, aprobado por la Resolución General 9/2025 de la Comisión Arbitral (BO 14/4/2025). La Comisión Arbitral es el organismo que administra el Convenio Multilateral, el acuerdo entre las 24 jurisdicciones para repartir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de quienes tienen actividad en más de una provincia.

Hasta ahora, cada provincia tenía su propio régimen de percepción de IIBB: su padrón, sus alícuotas, su aplicativo y su forma de informar. Un proveedor que vendía a todo el país tenía que consultar 24 padrones distintos. El SIRCIP resuelve eso con una plataforma única (www.sircip.comarb.gob.ar) en la que:

  • Las jurisdicciones adheridas publican un padrón mensual unificado con la alícuota de percepción que corresponde a cada CUIT. El padrón se publica el 22 de cada mes y rige para el mes siguiente.
  • Los agentes de percepción (proveedores designados por cada provincia) consultan ese padrón, aplican la alícuota que figura y depositan lo percibido a través del sistema, que lo distribuye entre las jurisdicciones.
  • Los sujetos pasibles (los contribuyentes que sufren la percepción) pueden consultar en la misma plataforma qué percepciones les informaron y a qué jurisdicción se atribuyó cada importe.

Un detalle importante: cuando un contribuyente de Convenio Multilateral es nominado agente de percepción por una jurisdicción adherida, debe actuar como agente en todas las jurisdicciones adheridas al sistema. Las alícuotas, en cambio, las sigue fijando cada provincia.

Desde cuándo rige

La vigencia del SIRCIP se postergó varias veces desde su creación en abril de 2025. La Disposición 3/2026 de la Comisión Arbitral (BO 18/2/2026) fijó la fecha definitiva: 1 de julio de 2026. Antes de esa fecha, las percepciones de cada provincia se seguían aplicando e ingresando por los regímenes propios de cada fisco.

Las adhesiones se fueron dando de a una por resolución de cada jurisdicción (por ejemplo AGIP Res. 299/2025 para CABA, Santiago del Estero RG 11/2025, Santa Cruz 66/2025, Chubut 93/2026, Chaco 20/2026). La lista actualizada de jurisdicciones adheridas se publica en el sitio de la Comisión Arbitral (ca.gob.ar); conviene verificarla antes de asumir que una provincia opera dentro del SIRCIP.


SIRCIP vs. SIRCUPA vs. SIRTAC vs. regímenes provinciales

Con tantos sistemas de recaudación de IIBB es fácil confundirse. Los cuatro que más ve un vendedor online son:

SistemaQuién lo administraQué gravaNormaVigencia
SIRCIPComisión ArbitralPercepciones en compras a proveedores (contribuyentes de CM)RG CA 9/20251/7/2026
SIRCUPAComisión ArbitralAcreditaciones en cuentas de pago (billeteras, PSP)RG CA 9/20221/10/2022
SIRTACComisión ArbitralCobros con tarjetas y plataformas de pagoRG CA 2/2019 y modif.2019
Regímenes provincialesARBA, AGIP, cada provinciaRetenciones y percepciones propias de cada fiscoNormas de cada jurisdicciónVaría
  • SIRCUPA (“Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago”) recauda IIBB sobre lo que se acredita en tu cuenta de Mercado Pago, Ualá u otra billetera. Es de la Comisión Arbitral y funciona desde octubre de 2022; la Provincia de Buenos Aires recién adhirió en octubre de 2025 (RN ARBA 25/2025).
  • SIRTAC es el que aplica cuando cobrás con tarjeta o a través de una plataforma de pagos: la alícuota surge del padrón de la Comisión Arbitral y va de 0% a 5% según tu situación.
  • ARBA y AGIP siguen teniendo sus regímenes propios de retención y percepción para operaciones que no entran en los sistemas unificados y para contribuyentes locales.

El error más común es pensar que “SIRCIP es de ARBA” o que “SIRCUPA es el sistema de retenciones de la Provincia”. Ninguno de los dos es provincial: los dos son de la Comisión Arbitral y sirven a todas las jurisdicciones adheridas.


Qué significa “percepción IIBB” en una factura

Cuando un proveedor que es agente de percepción te vende algo, agrega en la factura un ítem adicional, por ejemplo “Percepción IIBB SIRCIP” o “Percepción Ing. Brutos” seguido de la jurisdicción. Ese proveedor está cobrando un anticipo de tu Ingresos Brutos y lo va a depositar al fisco que corresponda.

Cómo se calcula

El agente aplica sobre el importe neto de la operación (o sobre el total, según lo que disponga cada jurisdicción) la alícuota que figura para tu CUIT en el padrón SIRCIP del mes. Esa alícuota la fija cada provincia en función de tu situación fiscal: si estás inscripto, si presentás las DDJJ en término, si tenés saldos a favor acumulados, si figurás en algún padrón de riesgo. Por eso dos compradores de la misma mercadería pueden tener percepciones distintas.

No hay un rango fijo “del 1% al 3%”: la alícuota puede ser 0% para un contribuyente con saldo a favor reconocido y llegar a los máximos que fija cada provincia (en ARBA, por ejemplo, el régimen general de percepción llega hasta el 8% según el padrón de la RN 36/2025).

Ejemplo

ConceptoImporte
Mercadería$100.000
IVA 21%$21.000
Percepción IIBB SIRCIP - Buenos Aires (2%)$2.000
Total factura$123.000

Los $2.000 son un pago a cuenta de tu IIBB de la Provincia de Buenos Aires. No son un gasto: son un crédito que vas a descontar en la DDJJ de esa jurisdicción.


Cómo se imputan las percepciones en Convenio Multilateral

Cada percepción corresponde a una jurisdicción específica. En el SIRCIP, la atribución la hace el propio sistema al momento en que el agente informa la percepción; vos podés consultar en sircip.comarb.gob.ar qué importes te atribuyeron y a qué provincia.

Paso 1: recopilar y cruzar

Guardá todas las facturas con percepción y compará los importes con los que figuran en el SIRCIP a tu nombre. Si un agente te percibió pero no lo informó (o informó un importe distinto), reclamale que lo regularice: el fisco sólo reconoce lo que está informado en el sistema.

Paso 2: informar en el SIFERE Web

En la DDJJ mensual del Convenio Multilateral (formulario CM03 en SIFERE Web) declarás las percepciones sufridas por jurisdicción. El sistema las descuenta del impuesto determinado de esa provincia:

Impuesto determinado en Buenos Aires = $50.000 Percepciones sufridas (SIRCIP) = $30.000 Retenciones sufridas (SIRTAC, SIRCUPA, ARBA) = $10.000 Saldo a pagar en Buenos Aires = $10.000

Paso 3: gestionar el saldo a favor

Si lo percibido supera el impuesto de una jurisdicción, generás un saldo a favor en esa jurisdicción (un saldo a favor en Buenos Aires no compensa una deuda en Córdoba). Con ese saldo podés:

  • Trasladarlo al período siguiente en la misma jurisdicción (es lo más práctico).
  • Pedir la reducción de las alícuotas de recaudación: en ARBA el trámite se llama “Solicitud de Adecuación / Reducción de alícuotas de recaudación” (requiere 12 DDJJ presentadas y saldo a favor en los 3 meses previos); en AGIP, “Atenuación de alícuotas” (Res. 329/2019). Para los sistemas de la Comisión Arbitral, la exclusión o reducción se pide por correo al sistema correspondiente ([email protected], [email protected]) o ante el fisco que te asignó la alícuota.
  • Pedir la devolución mediante una demanda de repetición ante la provincia. Es el camino más lento.

Si el saldo a favor es crónico, el problema casi siempre está en la alícuota del padrón, no en la DDJJ: hay que revisar la situación fiscal en esa provincia y pedir la adecuación.


El problema del vendedor multilocal

Supongamos que tu negocio está en Mendoza y comprás mercadería a un proveedor bonaerense que es agente de percepción. Si figurás en el padrón SIRCIP con alícuota para Buenos Aires, te van a percibir IIBB de esa provincia aunque tus ventas allí sean pocas.

  • Si estás inscripto en Convenio Multilateral y Buenos Aires tiene un coeficiente en tu CM05 (aunque sea chico), imputás la percepción en la DDJJ de Buenos Aires y, si sobra, acumulás saldo a favor que después reducís vía adecuación de alícuotas.
  • Si tu coeficiente de Buenos Aires es cero, la percepción no debería aplicarse: revisá que el padrón refleje tu situación real y pedí la corrección ante ARBA. Es justamente uno de los objetivos del SIRCIP que la alícuota surja de un padrón unificado y no de la interpretación de cada proveedor.
  • Si tenés percepciones altas de una provincia y un coeficiente bajo, puede ser que el padrón esté mal, o que tu coeficiente esté desactualizado porque vendés más allí de lo que declarás. Las dos situaciones merecen revisión.

SIRCIP en Mercado Libre y e-commerce

Para un vendedor online, las percepciones y retenciones de IIBB llegan por tres vías distintas:

  1. Compras a proveedores: percepción en la factura, canalizada por SIRCIP (contribuyentes de CM, jurisdicciones adheridas) o por el régimen provincial.
  2. Cobros con tarjeta o a través de Mercado Pago: retención vía SIRTAC, con la alícuota del padrón de la Comisión Arbitral (0% a 5%). Mercado Libre la descuenta del pago y la informa en el “Reporte de retenciones impositivas” del Centro de Vendedores, discriminada por jurisdicción.
  3. Acreditaciones en la cuenta de Mercado Pago: retención vía SIRCUPA, sobre lo que se acredita en la cuenta de pago.

Las tres son pagos a cuenta y se imputan de la misma forma en la DDJJ, cada una en la jurisdicción que corresponde. Lo que no hay que hacer es mezclarlas: cada sistema tiene su propio comprobante y su propia sección en el SIFERE.


Alícuotas: cómo saber cuánto te van a percibir

La alícuota SIRCIP para tu CUIT la podés consultar en la plataforma de la Comisión Arbitral cada mes a partir del 22. Los factores que la definen dependen de cada provincia, pero en general son:

  • Inscripción: los no inscriptos en la jurisdicción pagan alícuotas más altas.
  • Cumplimiento: DDJJ presentadas en término y sin deuda.
  • Saldos a favor: varias jurisdicciones bajan la alícuota a 0% a quien acredita saldo a favor (ARBA tiene el mecanismo de “alícuota equilibrada Riesgo 0 / SAF 0”, RN 38/2025 y RN 18/2026).
  • Padrón de riesgo: en ARBA, el “Padrón de Riesgo” agrava la alícuota; se sale demostrando cumplimiento.

Si la alícuota publicada no coincide con lo que te aplican, reclamá al agente. Si la alícuota publicada es alta por un error en tu situación registral, el reclamo es ante la provincia que la fijó.


Errores frecuentes

Tratar la percepción como un gasto. Es un crédito fiscal. Contabilizarla como gasto infla tus costos y te hace pagar dos veces.

No imputar las percepciones en la DDJJ. Si no las informás, pagás el impuesto completo además de lo que ya te percibieron.

Creer que el SIRCIP es de ARBA. Es de la Comisión Arbitral y sirve a todas las jurisdicciones adheridas. La percepción se imputa en la provincia a la que el sistema la atribuyó, no automáticamente en Buenos Aires.

Acumular saldos a favor sin gestionarlos. Con inflación, un saldo a favor inmovilizado durante meses es plata que pierde valor. El trámite de adecuación de alícuotas existe para eso.

Confundir SIRCIP, SIRCUPA y SIRTAC. Los tres son de la Comisión Arbitral, pero gravan hechos distintos (compras, acreditaciones en cuentas de pago, cobros con tarjeta) y se informan por separado.


Cuándo consultar a un especialista

  • Te aplican una alícuota distinta de la que figura en el padrón.
  • Acumulás saldos a favor que no bajan mes a mes.
  • Tenés facturas con percepciones que no aparecen a tu nombre en el SIRCIP.
  • Los coeficientes de tu Convenio no coinciden con la distribución real de tus ventas.
  • No sabés cuánto de lo percibido este año podés recuperar.

En Contablix trabajamos con vendedores online y negocios multilocales. Podemos revisar tu situación en cada jurisdicción, detectar percepciones no imputadas y gestionar la reducción de alícuotas.

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Preguntas frecuentes sobre el SIRCIP y las percepciones de Ingresos Brutos

¿Qué es el SIRCIP?

Es el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones de la Comisión Arbitral (RG CA 9/2025). Unifica los regímenes de percepción de IIBB de las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes de Convenio Multilateral, con un padrón único mensual. Rige desde el 1 de julio de 2026.

¿La percepción de IIBB en mi factura es un gasto o un crédito?

Es un crédito fiscal. Se imputa como percepción sufrida en la DDJJ de la jurisdicción correspondiente y reduce el saldo a pagar. Si supera el impuesto determinado, genera saldo a favor en esa jurisdicción.

¿Puedo recuperar percepciones de años anteriores?

Sí, dentro del plazo de prescripción (5 años en la mayoría de las jurisdicciones), presentando DDJJ rectificativas de los períodos en los que no las informaste.

¿Cuál es la diferencia entre SIRCIP y SIRCUPA?

Los dos son de la Comisión Arbitral. El SIRCIP unifica las percepciones que te cobran tus proveedores (desde julio 2026). El SIRCUPA (RG CA 9/2022, desde octubre 2022) recauda IIBB sobre las acreditaciones en billeteras virtuales y cuentas de pago.

¿Qué pasa con el SIRCIP si opero bajo el Convenio Multilateral?

El SIRCIP está pensado justamente para contribuyentes de Convenio Multilateral. Cada percepción se atribuye a una jurisdicción y se imputa en la DDJJ (CM03) de esa jurisdicción. Si la alícuota del padrón no refleja tu situación, pedí la adecuación ante la provincia que la fijó.

¿Cómo verifico mi alícuota?

En sircip.comarb.gob.ar, con CUIT y clave, a partir del 22 de cada mes para el mes siguiente. Para los regímenes provinciales, en el sitio de cada fisco (ARBA, AGIP, etc.).

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Aviso importante Este artículo fue elaborado con asistencia de inteligencia artificial a partir de instrucciones revisadas por el equipo profesional de Contablix. Puede contener imprecisiones y no constituye asesoramiento impositivo individual. Para tu situación particular, consultá con tu contador de confianza.

Francisco G. Ramirez - Consultor Tributario

Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

Contador Público Nacional (UNCuyo, 2014), Master in Laws – Derecho Tributario (UTDT, 2017), diplomado en Criptoeconomía y Planificación Patrimonial.

+12 años de experiencia asesorando a emprendedores y empresas argentinas.

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