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Impuestos y Criptomonedas en Argentina: ¿Cómo planificar tu tributación?

1. ¿Qué impuestos pagan las Operaciones Cripto?

Para entender la tributación de las operaciones a través de Criptomonedas, DeFi o Blockchain, lo primero que se debe entender es qué tipo de impuestos existen y cuáles operaciones configuran la obligación de tributar, desde la óptica del contador.

Impuestos Patrimoniales Crypto

Al igual que otros activos, las tenencias de Activos digitales (Monedas, contratos, etc) configuraría una manifestación de patrimonio, y como tal, la obligación de tributar Impuesto sobre los Bienes Personales.

Este es el impuesto más común que puede enfrentar quien posea criptomonedas u otro tipo de activos digitales.

Sin entrar en tecnicismos, por este impuesto, se deberá pagar entre un 0,25% y un 2,25% sobre la valuación de la totalidad de bienes y activos en existencia al 31/12 de cada año que superen el mínimo no imponible.

Hasta el 31/12/2020 el M.N.I fue de $2.000.000 y para 2021 aumenta a $6.000.000, por lo que quienes posean/declaren bienes por encima de ese monto es probable que tengan que pagar este impuesto.

Impuestos sobre flujos Crypto

Las operaciones con criptomonedas, también pueden implicar la obligación de tributar impuestos que graven:

  • Obtención de rentas o rendimientos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular
  • Desarrollo de actividades onerosas: Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos, Monotributo

¿Pagan las Criptomonedas Impuesto a las Ganancias?

Es importante destacar que la normativa no permite identificar un único tratamiento con seguridad, atento a que tanto la ley como la reglamentación se crearon para una economía radicalmente diferente a las posibilidades que habilita la criptografía.

Impuesto a las Ganancias vs. Impuesto Cedular

Dependiendo del tipo de rentas obtenidas, se podría tipificar la ganancia obtenida bajo el impuesto cedular (5% o 15% sobre los rendimientos) o bajo el régimen general (hasta 35% de las ganancias obtenidas).

Para ello, deberá evaluarse, para cada caso particular, los siguientes elementos:

  • ¿Se trata de una inversión financiera?
  • ¿Estamos ante rendimientos por inversiones o resultados de compra venta?
  • ¿La renta es de fuente argentina o de fuente extranjera?
  • Si permanentemente hago swaps de ciertos tokens por otros, ¿cuándo puedo considerar que existe venta a los fines de la ley?

Este análisis permitirá tomar un criterio u otro a la hora de elegir el mecanismo y alícuota de tributación, criterio que AFIP podrá a futuro validar, o denegar, por lo que el asunto debe atenderse con especial prudencia.

2. Impuestos y criptomonedas ¿conviene declarar o no declarar?

Primero vamos a dejar en claro que la falta de declaración de hechos imponibles o la declaración de hechos falsos en materia impositiva, podrá implicar sanciones por Omisión y/o Evasión, además de las penas establecidas por la Ley Penal Tributaria.

Habiendo dejado esto en claro, y, ante numerosas consultas de nuestros clientes, nos proponemos a dar nuestro punto de vista sobre el aspecto tributario de las operaciones Crypto.

Cada contribuyente será responsable por declarar sus operaciones y/o existencias ante los organismos fiscales, y gestionar el nivel de riesgo y responsabilidad que decide asumir cada vez que así no lo haga.

Las transacciones en BlockChain no son 100% “oscuras” para AFIP

Si bien el ecosistema Crypto puede parecer totalmente oscuro ante el fisco, debe distinguirse primeramente entre operaciones canalizadas a través de:

  1. Exchange Locales: Debe tenerse en cuenta que toda operación realizada a través de los exchange argentinos (como por ejemplo SatoshiTango, Ripio, BuenBit, Lemon, etc) puede ser informada a AFIP, en tanto los mismos son sujetos obligados a informar sobre las transacciones de sus clientes.
    Es por ello que recomendamos prestar especial atención a los movimientos en las mismas a la hora de planificar tu situación tributaria.
  2. Exchanges Extranjeros y Wallets: Parece bastante menos probable que las autoridades fiscales (por el momento) puedan acceder a información de los usuarios de entidades internacionales (como por ejemplo Binance, Coinbase, MetaMask, etc).

Como muchos sabrán, la privacidad no es total: una vez que una dirección, hash o wallet pudo ser asociada a una persona, existe la posibilidad de que, a futuro pueda vincularse a esa persona por otras operaciones con esa dirección.
A pesar de ello, entendemos que no es probable que AFIP u otros organismos fiscales tengan la capacidad de efectuar este tipo de trazabilidad en el corto-mediano plazo.

Blockchain vs. Transparencia Fiscal

Al realizar planificación tributaria de operaciones digitales, debe tenerse especial consideración entre la razonabilidad de los Ingresos, Gastos y Patrimonio declarado con la información fiscalmente disponible.

1. Operaciones p2p bancarizado

Tanto las transferencias recibidas o emitidas a cuentas bancarias o digitales (Bancos tradicionales, Brubank, MercadoPago, Ualá, etc) generan información fiscal automáticamente disponible.

Operaciones en cripto desde la perspectiva del contador. Qué hacer para evitar riesgos innecesarios con AFIP. impuestos criptomonedas contador afip,criptomonedas afip,afip binance
2. Depósitos de Dinero y compras en efectivo

Quienes hacen p2p físico, también conocido como p2p cueva, intercambian Criptomonedas por Efectivo. Debe tenerse en cuenta que toda vez que se deposite este dinero, o se utilice para adquirir bienes o servicios facturados, deberá poder justificarse el origen de los fondos.

3. Compra de Bienes Registrales

A la hora de adquirir bienes registrales, puede solicitarse una certificación de origen de fondos emitida por Contador Público Matriculado.

Para emitir dicha certificación, el profesional revisará de dónde surgen los fondos que se aplicarán a la adquisición. Por ello es fundamental haber declarado oportunamente los ingresos obtenidos y/o el patrimonio existente en cada cierre de ejercicio.

Para más información te recomendamos chequear el siguiente POST:

3. Tributación de operaciones con criptomonedas y p2p

1. ¿Qué impuestos pagan las ganancias por Compra-Venta de Bitcoin y otras monedas?

Las ganancias obtenidas por el aumento de cotización de las criptomonedas, no pagan impuesto hasta tanto las mismas no se hayan vendido.

En este momento, corresponde tributar el 15% del rendimiento obtenido en moneda extranjera.

2. ¿Qué impuestos paga p2p de Binance?

Una transferencia recibida por p2p no implica necesariamente la necesidad de abonar un impuesto, pero si la mismas se recibe como contraprestación por una actividad comercial, la misma deberá facturarse y tributará IVA o Monotributo, e Ingresos Brutos dependiendo de la categorización del emisor.

3. ¿Qué riesgos tiene operar por p2p?

Al superarse ciertos montos de acreditaciones ($260.000 mensual o $520.000 anual), o cantidad de operaciones, los bancos requerirán Justificación de Origen de Fondos.
Toda vez que no se consiga justificar estos montos, se enfrentarán sanciones como bloqueo de fondos, cierre de cuentas, e incluso sumarios administrativos ante la UIF.
Esta situación será especialmente riesgosa para sujetos que no tengan forma de demostrar su medio de vida, y/o que residan en áreas de frontera.

4. ¿Qué impuestos pagan las Critomonedas (Tenencia)?

Las existencias de Criptomonedas y similares, al 31/12 de cada año calendario, deberán ser consideradas para la Declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales, toda vez que el patrimonio del contribuyente supere el Mínimo no Imponible ($2M para 2020, $6M para 2021).

4. Tributación de Minería, Arbitraje y Gaming

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1. ¿Qué impuestos pagar por ganancias de NFT o Gaming?

En tanto la participación en juegos remunerados sea una actividad habitual, existen las condiciones para considerar sus rentas gravadas por el Impuesto a las Ganancias.

2. Impuestos al Arbitraje de Monedas

Las operaciones de arbitraje deberán tributar por el monto de ganancias obtenidas. Sin embargo, son especialmente visibles desde el punto de vista fiscal, en tanto exponen ante el banco montos muy superiores a los rendimientos netos obtenidos.
En caso de realizar esta actividad, recomendamos una cuidadosa planificación de su tributación.

3. Impuestos a la Minería

Los ingresos obtenidos por Minería de Criptomonedas, en la medida en que sen habituales, o susceptibles de habitualidad deberán tributar impuesto a las ganancias.
El dilema es ¿bajo qué actividad encuadro la operatoria? ¿A quién deberé facturar?

4. ¿Qué impuestos debo pagar por ganancias de trading?

En línea con las respuestas anteriores, la actividad de trading de activos quedará alcanzada con el impuesto a las ganancias. A falta de precisiones legales, deberá adoptarse un criterio para elegir hacerlo bajo impuesto cedular o régimen general.

5. La importancia de la planificación

Un adecuado conocimiento de la normativa fiscal, interpretando su aplicación a operaciones con criptoactivos es fundamental para evitar riesgos indeseados.

Recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema crypto.

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Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).

Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.

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8 comentarios en «Impuestos y Criptomonedas en Argentina: ¿Cómo planificar tu tributación?»

  1. Hay una información que están dando que es INCORRECTA y puede prestar a confusión de muchos lectores que obrarán confiados de un dato ERRONEO.
    El mínimo no imponible de Bienes Personales NO se actualizó y sigue siendo de $2 millones para el 2021, al igual que lo fue para el 2020 y para el 2019.
    Existió si, un proyecto de Ley que solo obtuvo media sanción del Senado de elevarlo a $6 millones, pero recibido en Diputados, jamás fue tratado y me juego la cabeza que no lo tratarán, justamente para empernar a mas personas con ese impuesto.
    Por lo tanto, la situación de dicho impuesto quedó SIN MODIFICAR.
    Ojo con ese dato, no vayan a meter la pata.

    Responder
    • Estimado Gustavo, la información es correcta. Lo invitamos, al igual que al resto de nuestros distinguidos lectores, a asesorarse con un profesional. Es la mejor manera de obrar confiado en datos certeros.

      Responder
  2. Soy inscripto en iva por otras actividades en Cordoba. Pero deseo poner un punto de venta en Ushuaia para el alquiler de un equipo de minado de mi propiedad a un tercero, quien me paga el 88% de lo que la maquina mine. Quiero saber si debo pagar iva e impuesto a las ganancias

    Responder
  3. Hola, buenas tardes…
    Actualmente estoy generando bastantes ingresos con las criptomonedas y estoy pensando en irme a vivir solo pero retirando solamente unos 350$ dólares al mes para alquileres, alimento y etc… Debería para ingresos brutos, bienes personales o impuesto a las ganancias?
    Pregunto esto porque no hay ningún lugar que me diga claramente todos los pasos… Monotributo?

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  4. Hola!!! Tengo dudas pues soy inversor en las cripto me ha generado un buen ingreso como soy nueva tengo dudas si en realidad esos dólares ingresan en pesos a mí cuenta bancaria. El lunes tendría q ingresar y no sé si el mismo me aplicarán los impuestos de 65 % o puedo contar con el beneficios me dieron las cripto. Sin descuentos.

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