Certificado de No Retención y Percepción de IVA
Para evitar las recaudaciones de IVA, tanto por parte de proveedores como de clientes o intermediarios, existe la posibilidad de tramitar un certificado de no retención.
Dependiendo el tipo de contribuyente, o la situación que genere la necesidad del certificado, variarán los requisitos a considerar para poder gestionarlo.
Requisitos comunes a todos los contribuyentes
- Poseer certificado PyMe vigente.
- Mantener CUIT activa.
- Poseer domicilio fiscal actualizado y sin Inconsistencias.
- Mantener actualizada la actividad en Sistema Registral.
- Haber presentado las últimas 12 declaraciones de IVA y Seguridad Social (de corresponder)
- Haber presentado la última declaración de impuesto a las ganancias (de corresponder) y del régimen de participaciones societarias.
- No registrarincumplimientos en DDJJ informativas.
- No encontrarse en estado de quiebra, denunciado o procesado por delitos vinculados con el pago de impuestos.
Quiénes pueden solicitar el certificado
1. Nuevas Altas
Podrán tramitar el certificado quienes en los últimos 12 meses hubieran:
- Iniciado actividades como Responsables Inscriptos
- Modificado su situación tributaria, accediendo al régimen general.
Requisitos
- Presentar una proyección impostiva que demuestre por qué es necesario el certificado de no retención.
2. Micro-Empresas
Aunque no cuenten con alta reciente, aquellos contribuyentes categorizados como Microempresas, según la clasificación dispuesta por la SePyme podrán acceder también al beneficio.
https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/que-es-una-pyme
Requisitos
- Categorización “272 – Micro” vigente
- No poseer deudas exigibles, impositivas o de seguridad social
- Categoría Siper “A – Muy Bajo Riesgo”.
- Haber presentado declaración de IVA como mínimo por un período de actividad realizada, informando compras y ventas
3. Otros Casos Especiales
- Reorganizaciones societarias
- Nuevas Inversiones: Contribuyentes que hayan adquirido equipamientos para nuevos proyectos o para reequipar los existentes, incorporen una nueva actividad o inicien inversiones en nuevos proyectos.
Requisitos
- Haber presentado declaración de IVA como mínimo por un período de actividad realizada, informando compras y ventas
- Presentar Formulario 936 acompañando la siguiente documentación, según el caso:A) OPERACIONES AL AMPARO DE LA LEY Nº 19.640 (Artículo 2º, inciso b)):
a) OPERACIONES AL AMPARO DE LA LEY Nº 19.640
- Fotocopia del acto administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación, cuando se trate de empresas incluidas en el régimen industrial, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
- Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
- Acreditación de origen” otorgada por la Autoridad de Aplicación, mediante el cual certifique los productos comercializados y el origen de los mismos, cuando se trate de productores fueguinos promovidos no comprendidos en el régimen industrial, correspondientes a los últimos SEIS (6) meses contados desde la fecha de presentación.
- Copia de los cumplidos de embarque, consignados en el respectivo programa aplicativo, correspondientes a los últimos SEIS (6) meses contados desde la fecha de presentación.
b) INVERSIONES DE CAPITAL EN PROYECTOS PROMOVIDOS
- Fotocopia de la autorización a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1232, de fecha 30 de octubre de 1996, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el organismo que asuma las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido e intervenido por esta Administración Federal y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).
- Nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada Nº 936, en la cual informe su condición de inversor en las mismas y los montos proyectados a captar en el período bajo análisis.
- Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
c)OPERACIONES CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
- Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
- Fotocopia de la constancia entregada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
- Fotocopia de los comprobantes de los últimos SEIS (6) meses calendarios vencidos a la fecha de la solicitud, que acrediten las ventas al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3349 (DGI) y sus complementarias, exhibiendo para su cotejo el duplicado respectivo.
d)REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- Comunicación dispuesta en la Resolución General Nº 2245 (DGI) y su complementaria, intervenida por este Organismo.
- Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
e)NUEVOS PROYECTOS
- Fotocopia de los comprobantes que acrediten la adquisición del nuevo equipamiento de las inversiones efectuadas, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
- Fotocopia del poder o documento equivalente vigente que acredite la personería del firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.
4. Resto de los Contribuyentes
Los demás contribuyentes también podrán acceder al certificado, pero deberán acreditar que poseen saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
Dicho saldo deberá ser equivalente, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas de IVA.
Para el caso de las empresas Pequeñas o Medianas tramo 1 el saldo de libre disponibilidad deberá superar el 10% del impuesto determinado promedio, en lugar del 20% que corresponde a las Medianas tramo 2.
Otras Consideraciones
La solicitud del certificado de exclusión debe realizarse como excepción, y debe considerarse muy bien antes de realizarla. Conocemos casos en los cuáles la solicitud provocó inspecciones y/o ajustes impositivos por parte del fisco.
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Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.