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Dolar tarjeta, Qatar o Coldplay: ¿Pueden recuperarse las percepciones?

Con vigencia desde el 12 de Octubre, el gobierno decretó nuevas medidas que afectan a las compras con tarjeta en moneda extranjera, o efectuadas en el exterior. Detallamos el nuevo régimen y cómo pueden recuperarse las percepciones.

Nuevas operaciones alcanzadas por Impuesto PAIS

El impuesto PAIS no es susceptible de devolución, ni puede considerarse como pago a cuenta de otros impuestos, pero sí es un gasto deducible para quienes tributen impuesto a las ganancias, cuando las compras sobre las cuales se aplica el mismo guarden relación con los ingresos alcanzados por el mismo.

Asimismo, es importante comprender cuáles son las operaciones alcanzadas por PAIS, ya que las percepciones de Ganancias o Bienes personales susceptibles de devolución se aplican sobre los conceptos alcanzados por impuesto PAIS.

  • Adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (excepto enseñanza) o adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. Este es el famoso tipo de cambio “Dolar Coldplay”
  • Importación de mercaderías incluídas en las posiciones arancelarias NCM indicadas en el Anexo I (Bienes de Lujo).

Percepciones de Ganancias o Bienes Personales

Con las modifiaciones introducidas por la RG 5272/22, las percepciones quedan así:

  • Compra de Dólar Ahorro: 35%
  • Dólar Tarjeta, pasajes y pago de servicios a no residentes:
    • Monto mensual < 300USD: 45%
    • Monto mensual > 300USD: 45% + 25%
  • Importación Mercadería (NCM Anexo): 45%

Lo más novedoso de la reforma es el mecanismo de distribución entre ganancias y bienes personales.

Percepción de Bienes Personales

  • 35% de dólar ahorro para sujetos adheridos a monotributo y no responsables del impuesto a las ganancias
  • 25% por compras de pasajes, importaciones de lujo o dólar tarjeta > USD 300: efectuadas por personas físicas o sucesiones indivisas

Percepción de Impuesto a las Ganancias

  • 35% dólar ahorro para el resto de los sujetos no detallados en el párrafo anterior
  • 45% dólar tarjeta o pasajes para todos los sujetos.
  • 25% dólar tarjeta, pasajes o importación de bienes de lujo por compras no efectuadas por personas físicas o sucesiones indivisas
  1. ¿Las percepciones por dólar tarjeta afectan al titular o al beneficiario de la extensión?

    Según lo dispuesto por la RG 5272, cuando la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

  2. ¿Pueden ser computadas por el titular las percepciones aplicadas a la extensión?

    Sí, exclusivamente cuando el beneficiario de la extensión no sea sujeto del impuesto percibido, y por la proporción en la cuál se encuentre declarado como carga de familia del titular.
    En caso contrario, el beneficiario de la extensión podrá solicitar su devolución.

  3. ¿Cómo puede solicitarse la devolución?

    Únicamente podrán solicitar su devolución aquellos sujetos que hayan sufrido percepciones por un impuesto del cuál no resulten sujetos pasibles.

Ambas percepciones tendrán el caracter de impuesto ingresado para los sujetos pasibles de los respectivos tributos (BP o Ganancias), y cuándo sí resulten sujetos del tributo, tendrán el caracter de ingreso directo. Esto implica que en caso de superar el impuesto determinado, podrán aplicarse a la cancelación de otras obligaciones impositivas.

¿Cómo recuperar la percepción sufrida?

Quienes resulten sujetos pasibles del impuesto por el cuál sufrieron la retención, deberán informar la percepción sufrida en la declaración correspondiente.

Quienes no resulten sujetos pasibles, podrán solicitar la devolución en el año siguiente a aquél en el cuál se les practicó la percepción. De esta manera, la devolución de percepciones sufridas durante 2022 podrá solicitarse desde Enero de 2023.

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