El ecosistema y las operaciones cripto crecen día a día, mientras que la normativa no evoluciona. ¿Qué impuestos debo pagar? ¿Binance informa a AFIP? ¿Cómo se declaran los ingresos por arbitraje? Te contamos de esto, y más.
Impuestos AFIP criptomonedas
Si bien en Argentina no existe un régimen específico de tributación para las operaciones cripto, esto no implica que no deban pagar impuestos. Por el contrario, toda vez que se configure un hecho imponible corresponderá tributar.
Sin embargo, al no contar con legislación que disponga el tratamiento que debe darse a cada operación, existe una gran incertidumbre respecto de cuál es la forma correcta de tributar para cada operación.
¿Qué impuestos pagan las criptomonedas?
Esta pregunta es muy frecuente entre quienes comienzan a operar. La realidad es que la criptomoneda es un token, por lo cuál no existe un impuesto a las criptomonedas per sé. Sin embargo, sí puede existir hecho imponible por su tenencia, creación o intercambio.
Impuestos Nacionales: AFIP
- Bienes personales: Su tratamiento dependerá de dos factores:
- Tipo de Activo: Al no definirlo la ley, su tratamiento variará dependiendo si la tenencia de cryptomonedas es considerada un activo financiero o un crédito, criterio bajo el cuál corresponderá tributar Bienes personales, o si en realidad son un bien inmaterial, en cuyo caso quedarían fuera del objeto del tributo
- Ubicación: El tratamiento difiere en caso que sean consideradas bienes en el país o bienes en el exterior. En este último, corresponderá tributar con alícuota agravada
- IVA: Ni la tenencia, minado, arbitraje o trading de criptomonedas podrían configurar el hecho imponible del impuesto, tal como se encuentra redactado actualmente, por lo que en nuestra opinión, no se encuentran alcanzadas.
- Impuesto a las Ganancias: Este impuesto sí grava muchas de las operaciones que pueden realizarse en cripto. Por ejemplo, en caso de adquirir bitcoin y luego venderlo a un precio mayor, debería tributarse sobre esta plusvalía. También quedaría alcanzada la minería de criptomonedas, ganancias por staking, farming, etc.
- Impuesto Cedular: Se trata de una forma de liquidación e ingreso del impuesto a las ganancias. Dependiendo del tipo de rentas obtenidas, así como del origen de las mismas, es posible que corresponda tributar vía Impuesto cedular, que puede ser del 5% al 15% del resultado obtenido.
- Monotributo: Si bien el régimen de Monotributo no contempla la realización de actividades de minado, compra-venta de criptomonedas, o ganancias por juegos cripto o NFT, es muchas veces (mal) utilizado para justificar ingresos.
Para más información sobre , recomendamos el siguiente POST:
Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos
Si bien es un tributo que recae sobre la realización de forma habitual de actividad económica, la gran mayoría de las provincias no han creado figuras específicas relacionadas con operaciones cripto.
La provincia de Córdoba ha sido pionera al gravar actividades relacionadas con el ecosistema cripto, definiendo cuáles son las alícuotas y actividades alcanzadas:
- Ingresos por compra y venta de monedas digitales: Realizados de forma habitual (6,5%)
- Prestación de servicios vinculados con operatorias de moneda digital: 4% al 4,75%
- Servicios de cambio de moneda fiduciaria por digital: 4,75%
- Ingresos por canje de monedas provenientes de canje por bienes y/o servicios: 0,25%: Algunas otras
La normativa cordobesa permite tributar sobre las operaciones de compra-venta en base a operaciones netas y no a montos brutos de ingreso.
También hay otras provincias, como Catamarca, Neuquén y Tucumán que han intentado definir su tributación. Sugerimos consultar el material publicado por el Contador Marcos Zocaro para mayor precisión:
Criptomonedas y el IIBB en Córdoba
A la hora de realizar operaciones de bajo margen, y alto volúmen, como es la compra-venta de criptomonedas vía p2p (binance merchant por ejemplo), la tributación provincial definirá si es viable realizar la activiad o, si al aplicar la alícuota del impuesto sobre ingresos totales, y no sobre ingresos netos se vuelve antieconómico.
¿Binance Argentina Informa a AFIP?
A través de la Resolución General 6414/19, AFIP implementó un régimen de información para Procesadores de Pago, Billeteras Virtuales, Sujetos que efectuen intermediación de cuentas virtuales, inversión y financiamiento.
Estos sujetos, deberán informar, entre otros datos, Tenencias de Criptoactivos y Movimientos de criptomonedas, y afecta, entre otros a Mercado Pago, Ualá, Ripio, SatoshiTango, etc.
Como Binance es una empresa extranjera, que no cuenta con filial o sucursal argentina, no se encuentra alcanzada por esta normativa. Por ello, de momento no brinda información a AFIP acerca de movimientos y operaciones. Lo mismo ocurre con Coinbase y AFIP, y otros exchanges extranjeros.
Binance p2p
Si bien la empresa no se encuentra obligada a informar, debe prestarse especial atención a las operaciones de p2p, dado que las mismas se canalizan a través de entidades Bancarias o Fintech (ambos sujetos obligados ante UIF y AFIP).
Hemos recibido numerosas consultas de usuarios que por este tipo de operaciones recibieron sanciones como congelamiento de depósitos de Ualá, cierres de cuenta de MercadoPago, así como también requerimientos de información ante la UIF.
Buenbit, Belo, Lemon Cash y AFIP
El caso de estas billeteras es similar. Si bien cuentan con una pata en Argentina, estas Fintech separan su operación entre distintas compañías de distintos países. Ello les permite obstaculizar el acceso de AFIP a los datos e información de sus usuarios.
Debe tener en cuenta que igualmente Argentina puede solicitar información a través de los convenios de intercambio de información fiscal que ha celebrado con la mayoría de los países no paraíso-fiscal. Además, a través de la RG 4717/20 (Precios de Transferencia) podría también acceder a información detallada de operaciones ocurridas en sus plataformas.
Privacidad de Operaciones con Criptomonedas
Más allá del régimen actualmente vigente, es importante los usuarios conozcan que si bien las operaciones realizadas con criptomonedas son de difícil identificación, no gozan de privacidad total, y dejan registros a perpetuidad.
También, debe considerarse que AFIP puede disponer nuevos controles a futuro, requiriendo mayor información que la que solicita actualmente, e incluso colaborar con otros paises, a través de intercambios de información, de forma automática o a requerimiento.
Por ello es más que recomendable una adecuada planificación tributaria, que permita cumplir con las obligaciones fiscales y no comprometer la libertad o patrimonio del contribuyente.
¿Es posible ingresar ingresos por trabajos en el exterior vía Cripto?
Es muy habitual entre freelancers ingresar a través de cripto, los ingresos por sus servicios prestados al exterior.
Fiscalmente, en estos casos, lo que corresponde es emitir Factura E de exportación de Servicios. Esta figura permite prestar servicios al exterior de forma legal, y puede tributarse vía Monotributo o Régimen General (Autónomos, Iva, Ganancias).
El problema de la vía cripto (al igual que otras alternativas como Western Union, AirTm, etc) radica en que la normativa cambiara obliga al exportador a liquidar las divisas vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios: Dólar Oficial).
Por ende, toda vez que se cobre por un servicio prestado al exterior y no se liquide la divisa, se estará violando la DISPOSICIÓN A 6700 BCRA. Ello puede tener graves consecuencias penales, y el comprobante de Exportación es una prueba en contra.
Mercado Pago me bloqueó la cuenta ¿La puedo reactivar?
Al detectar ingresos no justificados por la situación laboral o impositiva de un usuario, es política común entre bancos y fintech el bloqueo de fondos. Así lo hace Ualá, Mercado Pago, o Brubank, entre otros.
Como política de prevención del lavado de activos, los bancos disponen controles sistémicos que alertan movimientos inusuales como:
- Acreditaciones individualmente elevadas
- Acreditaciones globalmente elevadas
- Cantidad de acreditaciones elevada
- Operaciones con cuentas identifiadas como sospechosas
Es muy común observar este tipo de bloqueos por operaciones de p2p, o “rulo”, especialmente cuando los montos superan los ingresos declarados por el contribuyente.
En muchos casos, la solución pasa por una certificación contable de origen de fondos, previo a la cuál suele ser conveniente obtener inscripciones impositivas, y dependiendo del tipo de operación realizada, presentación de declaraciones juradas.
Lo positivo, es que una vez justificado el origen de fondos, se libera el dinero, pudiendo quedar habilitada la realización del mismo tipo de actividad a futuro.
¿Cómo justificar el Origen de los Fondos?
Muchos usuarios utilizan las herramientas cripto para invisibilizar fiscalmente sus operaciones, 100% barrani, pero tarde o temprano encuentran el inconveniente a la hora de hacer uso de los fondos.
Algunos de los problemas que pueden enfrentarse son:
- Cierre o Bloqueo de cuentas bancarias
- Reportes de Operaciones Sospechosas ante UIF
- Imposibilidad de:
- Adquirir Inmuebles
- Alquilar Inmuebles
- Solicitar tarjetas de crédito
- Comprar automóviles y otros bienes registrales
- Multas, clausuras y penas por Evasión Fiscal.
Por este motivo, entendemos que a pesar de lo popularizada que se encuentra la frase, no vale la pena asumir los riesgos que su materialización implica.
La clave está en la planificación
Un adecuado conocimiento de la normativa fiscal, interpretando su aplicación a operaciones con criptoactivos es fundamental para evitar riesgos indeseados.
Recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema crypto.
Nos especializamos en economía digital y brindamos consultas y servicios especialmente pensados para emprendedores digitales: Planes y Servicios
Para mantenerte actualizado sobre impuestos, costos y cripto, te invitamos a seguirnos en TWITTER e INSTAGRAM. También podés visitar nuestra WEB y conocer más sobre nuestro Estudio Contable, 100% Online.
Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.
Programá una consulta por meet
1. Consulta Profesional
Si querés realizar consultas puntuales u obtener recomendaciones sobre tu operatoria, te recomendamos agendar una consulta profesional con un contador. Una vez agendada, recibirás un correo con los datos de transferencia para su confirmación.
Duración 25′
2. Reunión Gratuita
¿Te gustaría contar con nuestros servicios profesionales de forma mensual? Te invitamos a coordinar un meet y conversar sobre nuestro servicio con un asistente. Duración 15′
#EmprendéEficiente
Buen dia, tengo una pregunta,
Como se consideran las cripto compradas en un CEX del extranjero (i.e Binance o Coinbase) con moneda local (pesos argentinos), Argentinas o del extranjero? lo digo por el tema de la declaracion en que se indica que se deben declarar los bienes en Argentina y en el extranjero. Estaria bien declarar las cripto compradas en un CEX extranjero con pesos argentinos como bien Argentino? Que pasa cuando envio estas criptos de un CEX a un DEX? Dejan de ser Argentinos y serian extranjeros? En el caso de que una vez estando en DEX sigan siendo considerados bienes Argentinos, que pasa cuando se compran/intercambian tokens con esas criptos?
Muchas gracias
Hola! Podés canalizar tu duda a través de una consulta profesional. Saludos!
Hola, soy estudiante y tengo cripto. No twngo como justificar fondos, no es mucho dinero tampoco, es de ahorros y regalos. Consulto para ver si se puede blanquear de alguna forma, de ser así pagaría la consulta personal para comenzar con todo el proceso
Hola, ¿Sigue vigente la comunicación A 6770? Porque el texto dice que es hasta el 31/12/2019. Tampoco me queda claro si la obligación de liquidar a dólar oficial aplica para personas físicas o sólo para entidades financieras.
Está vigente. Aplica a todos los exportadores.
Hola. ¿Cómo se coordina una consulta express? Solo veo la opción de pagar. ¿Una vez que se paga ustedes se ponen en contacto para coordinar la consulta? Por cierto, habría que actualizar el valor de la consulta porque al ir al checkout de MP me figuran casi $2000. Gracias.
Hola, ningun contador me sabe contestar, si hago una factura E para una empresa de EEUU por servicios de informatica, puedo traer 1000 usd mensuales de manera legal de esta forma?
Deel > Coinbase > Ripio > venta de pesos
Haciendo la factura E a la empresa de EEUU. Gracias.
Nesecito que me ayuden a retirar mis ganancias de la comercialisacion de bitcoins en el p2p y nunca pude retirarlos yerno en total dos millones de pesos con eso y el trading
Según el Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 765:
“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.”
Esto es el código civil y comercial. Por lo cual entiendo que sí está permitido el pago de trabajos del exterior en cosas (criptos en este caso) equivalente en moneda de curso legal (pesos).