¿Cuánto se puede facturar con monotributo?
Una pregunta muy repetida por contribuyentes de monotributo es ¿Cuánto puedo facturar con mi categoría?
Lo primero que debe considerarse, es que la categoría se determina en función a las ventas históricas y la categoría vigente no limita la posibilidad de facturar a futuro.
¿Es posible ser Monotributista y Empleado en Relación de dependencia?
Sí, no sólo es posible, sino que también es favorable. Esto es así debido a que la cuota de monotributo está compuesta por componentes impositivos, previsionales y de obra social. Quienes sean trabajadores en relación de dependencia, unicamente abonarán el componente impositivo, por lo que su cuota será menor.
Por ejemplo, para un montotributista Categoría A, la cuota es de $5.751. Si también es empleado en relación de dependencia, la misma bajará a sólo $497.
Límite de facturación para Exclusión
El máximo de facturación más importante que debe considerar todo monotributista, es el máximo de facturación anual para su actividad. En caso de superarlo, queda excluído de monotributo y deberá tributar bajo el régimen general (IVA e Impuesto a las Ganancias).
Este límite, se calcula de forma diaria, considerando la facturación de los últimos 365 días. Por ello,
- Quienes presten servicios no podrán facturar más de $5.650.000 (Máximo categoría H)
- Quienes vendan bienes no podrán facturar más de $8.040.000 (Máximo categoría K)
La exclusión queda configurada al superarse estos parámetros de venta, más allá de que AFIP la disponga o no. Esto es importante, ya que si superás estos montos y no AFIP no te excluye de oficio, corrés un grave riesgo ya que podrá hacerlo a futuro, determinando IVA y Ganancias de forma retroactiva desde el día en que se configuró la exclusión.
Otra cuestión que a veces pasa desapercibida, pero que AFIP la considera al determinar facturación anual, es el período de prestación de servicios informado en las facturas.
Determinación de ventas para recategorización
Como anticipamos, para determinar la categoría correspondiente al próximo semestre, se consideran las ventas de los últimos dos semestres calendario transcurridos.
CAT | ING ANUAL | SUP | IMPUESTO SERVICIO | IMPUESTO VENTAS | APORTES JUB | APORTES O.S. | TOTAL SERV | TOTAL VENTAS |
A | $ 999.657 | 30 m2 | $ 497 | $ 497 | $ 2.192 | $ 3.062 | $ 5.751 | $ 5.751 |
A | $ 999.657 | 30 m2 | – | – | $ 2.192 | $ 3.062 | $ 5.254 | $ 5.254 |
B | $ 1.485.977 | 45 m2 | $ 957 | $ 957 | $ 2.411 | $ 3.062 | $ 6.430 | $ 6.430 |
B | $ 1.485.977 | 45 m2 | – | – | $ 2.411 | $ 3.062 | $ 5.473 | $ 5.473 |
C | $ 2.080.368 | 60 m2 | $ 1.637 | $ 1.513 | $ 2.653 | $ 3.062 | $ 7.351 | $ 7.227 |
D | $ 2.583.720 | 85 m2 | $ 2.689 | $ 2.484 | $ 2.918 | $ 3.638 | $ 9.245 | $ 9.040 |
E | $ 3.042.435 | 110 m2 | $ 5.115 | $ 3.968 | $ 3.210 | $ 4.452 | $ 12.777 | $ 11.629 |
F | $ 3.803.044 | 150 m2 | $ 7.037 | $ 5.181 | $ 3.530 | $ 5.145 | $ 15.712 | $ 13.856 |
G | $ 4.563.653 | 200 m2 | $ 8.951 | $ 6.460 | $ 3.884 | $ 5.513 | $ 18.347 | $ 15.856 |
H | $ 5.650.237 | 200 m2 | $ 20.460 | $ 15.857 | $ 4.272 | $ 6.615 | $ 31.347 | $ 26.744 |
I | $ 6.323.919 | 200 m2 | – | $ 25.575 | $ 4.699 | $ 8.190 | – | $ 38.464 |
J | $ 7.247.515 | 200 m2 | – | $ 30.055 | $ 5.169 | $ 9.167 | – | $ 44.390 |
K | $ 8.040.721 | 200 m2 | – | $ 34.527 | $ 5.686 | $ 10.505 | – | $ 50.718 |
De esta manera, para la recategorización de monotributo Enero 2023, se debe considerar la sumatoria de facturas emitidas entre Enero 2022 y Diciembre 2022. Así, un contribuyente que facturó servicios por $3.457.600 en 2022, quedará comprendido en la Categoría F desde Febrero 2023 y hasta Julio 2023, donde nuevamente deberá recategorizarse (esta vez según las ventas del período Julio 2022 a Junio 2023).
Es importante emitir todos los comprobantes de venta, y cumplir con precisión la obligación de recategorizarse, para evitar quedar excluído de monotributo.
Máximo unitario de venta
Otra limitación, que suele pasar desapercibida, es el valor máximo unitario en el caso de venta de bienes. Con los parámetros actuales, no es posible comercializar (bajo el régimen de monotributo), bienes que valgan más de $85.627 cada uno.
Categoría A y B Exento
Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
- Dirección, administración o conducción de sociedades.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades
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Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.