Gustavo es dueño de una pyme metalúrgica. Hace años que compra insumos y materiales a un proveedor habitual. Además de ocuparse de las compras, en su empresa es el responsable de ventas, tesorero, jefe de administración, diseño de producto y atención al cliente. Es posible que esta situación pueda resultarte familiar.
Hace algunos meses, Gustavo observó que su proveedor de confianza comenzó a emitirle comprobantes de tipo M, y no de tipo A como era habitual. Preocupado por las urgencias del día a día, no le prestó mayor importancia al asunto, asumiendo que si hubiera algo de qué preocuparse, su proveedor le hubiera avisado.
Cabe aclarar, que por las dificultades ocasionadas por la pandemia, en 2020 había suspendido el asesoramiento que recibía por parte de su contadora. Veamos por qué Gustavo, sin saberlo, se metió en un problema que no imaginaba.
¿Quienes emiten Factura M?
Los comprobantes de tipo M, son aquellos que deben emitir ciertos responsables inscriptos por operaciones con otros responsables inscriptos, cuando no se encuentren autorizados a emitir facturas de tipo A, que son las que normalmente corresponden para este tipo de operación.
Algunas de las causas por las cuales AFIP no autoriza emisión de factura A, pueden ser:
- Inscripción reciente
- Solvencia no acreditada por parte de titulares o socios
- Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas o regímenes de información
Ante la imposibilidad de emitir factura A, y dependiendo de cada caso, podrá emitirse:
- Factura B: No permite a su receptor el cómputo del Crédito Fiscal.
- Factura M: Permite al receptor el cómputo de CF, pero lo obliga a practicar retenciones.
- Factura A con leyenda: Es muy similar a la Factura M, pero el monto de retención es menor.
Podría interesarte:
¿Qué pasa si recibo una factura M?
Quienes reciban comprobantes M deberán retener del total a pagar:
- Impuesto al Valor Agregado: 100% del importe facturado
- Impuesto a las ganancias: 6% del Importe neto de Ventas
Esto significa que al momento de abonar la compra, deberán retenerse estos montos que, en lugar de ser abonados al vendedor, deberán ser ingresados a AFIP.
Un ejemplo ayudará a entenderlo mejor:
Suponiendo que Gustavo compró $100.000+IVA en materiales, el total facturado será $121.000. Si Gustavo hubiera recibido una factura A, debería haber abonado a su proveedor los $121.000.
Sin embargo, dado que por haber recibido Factura M tiene obligación de retener, Gustavo deberá abonar $94.000 a su proveedor, e ingresar $25.000 en AFIP. Asimismo, será su obligación entregar al proveedor certificados de retención, por $21.000 en concepto de retenciones de IVA y $6.000 en retenciones de impuesto a las ganancias.
Factura A con leyenda
Quienes reciban comprobantes A con leyenda deberán retener del total a pagar:
- Impuesto al Valor Agregado: 50% del importe facturado
- Impuesto a las ganancias: 3% del Importe neto de Ventas
Comprobantes con problemas asociados
Es recomendable tratar de evitar los comprobantes tipo M, ya que implican mayores responsabilidades para el adquiriente, y perjuicio financiero para la parte vendedora. No es lo mismo cobrar la totalidad de la operación, que cobrar sólo el neto.
Asímismo, al generar responsabilidad solidaria sobre el adquiriente respecto del ingreso del tributo, puede implicar pérdida de ventas potenciales.
¿Qué pasa si no se practica la retención?
En caso de no retener, AFIP podrá aplicar multas de hasta el 200% de los montos no retenidos, además de poder impugnar la deducibilidad del gasto. El riesgo que enfrenta Gustavo por haber confiado en su proveedor, además de no haber contado con asesoramiento profesional es muy elevado.
¿Cómo emitir Facturas A?
Aquellos Responsables Inscriptos que no cuenten con la posibilidad de Emitir Comprobantes de tipo A, podrán solicitar dicha autorización, acreditando solvencia o regularización de incumplimientos previos.
Si te interesa conocer más sobre nuestros servicios, te recomendamos solicitar un meet de 15′ con uno de nuestros especialistas. Contanos sobre tu actividad y te explicaremos cómo podemos ayudarte. Te invitamos a conocer nuestra web institucional, donde podrás informarte más sobre nuestros planes y agendar una reunión por Calendly o Whatsapp.
#EmprendéEficiente
muy clara la explicacion, asi debe ser para la gente que generalmente no esta en el tema…gracias
Si retiene $ 21.000 de IVA (21%) 7 $ 6.000 de Ganancias (6%), el importe que el receptor debería ingresar a AFIP no sería $ 27.000 ? Es correcto?
Si es correcto
Si un Contribuyente emite Fact electornica Tipo M, se puede emitir Nota de credito electornica Tipo M? Que pasa si el aplicativo AFIP no da la opcion de emision de NC Tipo M?
Hola !! Me parece que como profesionales Uds. no están asesorando bien!! Lo único que están generando es una mala imagen de aquellas personas que la afip los encuadro para emitir comprobante M.
Cabe aclarar que también, la Afip, puede y tiene la potestad, de verificarte y cancelar la autorización de emitir comprobantes A, por el solo hecho de percibir o sospechar cosas infundadas en ley.
Por ejemplo a las empresas encuadradas en el tipo societario SAS, la afip, procedió por orden del gobierno central, cancelarles la emisión de comprobantes A y pasarlos a M, sin causa alguna, que de cumplir con algo que no le gusta a la IGJ. Sosteniendo que dicha empresas se hicieron solamente como horno de cocina de boletas Apoc.
Tengo el ejemplo de una empresa m, que factura 40 millones de pesos mensuales, y vende online y obvio sus ventas están totalmente declaradas, y por esa orden de investigación general, lo pasaron recientemente a boleta M.
Entonces muy mal dicho de parte de Uds que los poseedores de boletas M, son empresas o contribuyentes que tienen irregularidades. No digo que las haya, pero no todas.
Igualmente Uds como profesionales, tendrían que evitar dar ese tipo de asesoramiento erroneo, porque calculo que no todos sus clientes están en situación de regular extrema. Absténganse de emitir juicios de valor y mal asesoramiento.
Estimado, usted no ha leído bien, está equivocado. No hay juicios de valor, y coincidimos en la arbitrariedad en cuanto a la calificación para ciertos contribuyentes. No generamos mala imagen, simplemente generamos conciencia de las implicancias de recibir M, cosa que la gran mayoría de los contribuyentes desconocen.