En esta nota14 secciones
- ¿Qué es una SAS y para qué sirve?
- Qué cambió en la IGJ (Ciudad de Buenos Aires)
- ¿Podés armar una SAS siendo una sola persona?
- Cuánto cuesta constituir y mantener una SAS
- Facturación: ya no hay factura A automática
- SAS, SRL o SA: diferencias clave
- Qué actividades no puede hacer una SAS
- Obligaciones que no se pueden dejar de lado
- ¿Cuándo conviene pasar del monotributo a una SAS?
- Cómo se reparten las ganancias
- Responsabilidad limitada, con límites
- Disolución
- Errores frecuentes
- ¿Entonces conviene o no?
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) sigue vigente y, después de varios años de restricciones en la IGJ, hoy se constituye con reglas más simples. Pero tener una sociedad tiene costos y obligaciones que conviene conocer antes de dar el paso. Esta guía resume qué es una SAS, qué cambió en 2024-2026, cuánto implica mantenerla y cuándo conviene.
¿Qué es una SAS y para qué sirve?
La SAS es un tipo societario creado por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (2017). Está pensada para que una o más personas armen una empresa de forma ágil y con responsabilidad limitada. Nunca fue derogada.
Sus rasgos principales, según la ley:
- Uno o más socios (art. 34), personas humanas o jurídicas, que limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriben. Una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
- Constitución por instrumento público o privado, también por medios digitales con firma digital (art. 35).
- Inscripción en 24 horas desde el día hábil siguiente a la presentación, si se usa el modelo tipo de instrumento aprobado por el registro (art. 38).
- Capital mínimo de dos salarios mínimos, vitales y móviles (art. 40), con al menos el 25% de los aportes en dinero integrado al suscribir y el resto en un máximo de 2 años (art. 41).
- Libros y registros digitales y estados contables anuales (art. 58).
Qué cambió en la IGJ (Ciudad de Buenos Aires)
Entre 2020 y 2023 la IGJ había puesto requisitos adicionales a las SAS. Desde 2024 la tendencia se revirtió:
- RG IGJ 15/2024 (julio de 2024) reemplazó las normas anteriores y volvió a simplificar el trámite.
- RG IGJ 9/2026 modificó el régimen de presentación de estados contables: hoy la IGJ los exige a las sociedades del art. 299 de la Ley General de Sociedades y a las sociedades anónimas. Una SAS que no está en el art. 299 no tiene que presentarlos ante la IGJ, pero igual tiene que confeccionarlos.
- RG IGJ 11/2026 (Boletín Oficial del 22/9/2026) simplificó la constitución: ya no exige precalificación profesional, admite como objeto de la SAS «cualquier actividad lícita», permite reservar hasta 3 nombres por 30 días y no exige que los administradores firmen digitalmente el instrumento constitutivo.
Si vas a inscribir la sociedad en otra provincia, las reglas y los tiempos dependen del registro público de esa jurisdicción.
¿Podés armar una SAS siendo una sola persona?
Sí. La SAS admite un único socio. Lo que hay que tener en cuenta es la administración: la ley exige designar al menos un administrador suplente si la sociedad no tiene órgano de fiscalización (art. 50), que es lo habitual. En la práctica, una SAS unipersonal necesita una segunda persona de confianza como suplente, que no tiene que ser socia.
Cuánto cuesta constituir y mantener una SAS
Constitución: se pagan la tasa de inscripción del registro público, la publicación en el Boletín Oficial y, si corresponde, certificaciones de firma. Los montos cambian seguido: consultalos en el registro de tu jurisdicción (en CABA, la IGJ) antes de presupuestar.
Mantenimiento: el costo fuerte viene después.
- Impuestos del régimen general: la sociedad no puede ser monotributista. Presenta IVA mensual, Ganancias anual (escala del 25% al 35% sobre la utilidad), ingresos brutos y, si tiene empleados, cargas sociales.
- Aportes de autónomo: los administradores que deben aportar como autónomos tienen categorías mínimas más altas; para directores de sociedades la mínima es la categoría III ($156.541,75 por mes desde el 15/10/2026, según ARCA).
- Contabilidad: libros digitales, estados contables anuales y honorarios del contador. Pedí presupuesto según el volumen y la complejidad de tu operación.
- Impuesto a los débitos y créditos bancarios: 0,6% sobre los movimientos en cuenta, del que una parte se puede computar como pago a cuenta de Ganancias.
- Declaraciones juradas aunque no haya movimiento.
Si facturás poco, el monotributo o pasar a responsable inscripto como persona humana suele ser más simple y barato.
Facturación: ya no hay factura A automática
Desde el 1/12/2025 rige la RG ARCA 5762/2025, que eliminó la factura M. Una SAS nueva, como cualquier responsable inscripto, tiene que acreditar solvencia para emitir factura A común. Si no la acredita, emite factura A con la leyenda «Operación sujeta a retención» (el cliente le retiene) o «Pago en CBU informada». Tu contador puede revisar en qué situación queda la sociedad antes de empezar a facturar.
SAS, SRL o SA: diferencias clave
| SAS | SRL | SA | |
|---|---|---|---|
| Socios | 1 o más | 2 o más | 1 o más (SA unipersonal) |
| Norma | Ley 27.349 | Ley 19.550 | Ley 19.550 |
| Capital mínimo | 2 SMVM | sin mínimo legal | $30.000.000 (Decreto 209/2024) |
| Constitución | instrumento público, privado o digital | instrumento público o privado (art. 4, Ley 19.550) | instrumento público |
| Estados contables ante IGJ | no, salvo art. 299 | según régimen IGJ | sí |
Para la mayoría de los emprendimientos de servicios, digitales o comerciales, la SAS es la opción más ágil. La SA tiene sentido cuando se necesita una estructura más formal frente a inversores o ciertos contratos. Más detalle en nuestra guía sobre sociedades.
Qué actividades no puede hacer una SAS
- Las que encuadran en los incisos 3, 4 y 5 del art. 299 de la Ley General de Sociedades: operaciones de capitalización, ahorro o captación de dinero del público con promesa de prestaciones futuras, concesiones o servicios públicos, y sociedades de economía mixta (art. 39, Ley 27.349).
- Tampoco puede ser controlada por, ni tener más del 30% del capital de, sociedades de esos incisos.
- Las actividades cuya ley exige otro tipo societario, como bancos y entidades financieras o aseguradoras.
Si la SAS queda encuadrada en esos supuestos, tiene que transformarse en otro tipo de sociedad.
Obligaciones que no se pueden dejar de lado
- Libros digitales: diario, inventario y balances, registro de acciones y actas.
- Estados contables anuales, aunque no se presenten ante la IGJ.
- Declaraciones juradas fiscales mensuales y anuales, aunque no haya actividad.
Una sociedad sin actividad igual genera obligaciones. Si no la vas a usar, conviene evaluar su disolución y liquidación en lugar de dejarla abandonada.
¿Cuándo conviene pasar del monotributo a una SAS?
Algunas señales:
- tu facturación se acerca o supera los topes del monotributo;
- vas a sumar socios o buscar inversión;
- querés separar el patrimonio del negocio del tuyo;
- tenés clientes grandes que prefieren contratar con una sociedad;
- tu actividad puede calificar para el Régimen de Economía del Conocimiento, que es sólo para personas jurídicas.
En muchos casos, antes de la SAS conviene evaluar el paso intermedio a responsable inscripto como persona humana.
Cómo se reparten las ganancias
Las ganancias se distribuyen como dividendos, una vez aprobados los estados contables, en proporción a las acciones. Primero la sociedad paga Ganancias (25% a 35%) y después, al distribuir dividendos a personas humanas, se retiene un 7%. Los socios que trabajan en la sociedad también pueden cobrar honorarios o sueldos; cuál conviene depende de cada caso y hay que analizarlo con tu contador.
Responsabilidad limitada, con límites
Los socios responden hasta la integración de sus acciones. Esa protección no cubre el fraude, el abuso de la personalidad societaria ni las responsabilidades propias de los administradores por mal desempeño.
Disolución
Cerrar una SAS requiere resolver la disolución, nombrar liquidador, pagar las deudas, confeccionar el balance final, inscribir la cancelación en el registro público y dar de baja las inscripciones fiscales. Planificalo con tiempo: hacerlo bien evita arrastrar deudas y multas.
Errores frecuentes
- Armar la SAS antes de necesitarla y cargar con costos fijos que el negocio no sostiene.
- Dejar la sociedad abandonada sin cerrarla: las obligaciones y multas siguen corriendo.
- No prever el suplente o no tener claro quién administra.
- Empezar a facturar sin revisar la situación de solvencia frente a ARCA.
¿Entonces conviene o no?
La SAS es una buena herramienta cuando el negocio necesita socios, separación patrimonial o acceso a regímenes como Economía del Conocimiento. Si facturás poco y trabajás solo, probablemente todavía no sea el momento. Proyectá los próximos 12 a 24 meses y decidí con números.
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