Se modificaron retroactivamente las Categorías vigentes para el año 2021, y se reglamentó el “Mecanismo de Transición” al Régimen General. Entre otras modificaciones, dispone emisión de Comprobantes A para Monotributistas.
1. Actualización Parámetros
Facturación Máxima y Alquileres
Quizá lo más esperada de las modificaciones introducidas por la RG 5003/21 son los nuevos Parámetros Máximos para definir la categoría de cada contribuyente. Tanto los Montos Máximos Anuales de Ventas, así como los de Alquileres Devengados, se vieron actualizados en un 35,31%, respecto de los vigentes en 2020.
Esto impacta en la categoría correspondiente para cada contribuyente, para todo el Año 2021, por lo que la norma tiene Efecto Retroactivo, y la nueva categoría es de aplicación desde Enero.
CAT | Ing Brutos Anuales | Actividad | Sup. | Consumo Eléctrico | Alquileres Anuales | Impuesto Integrad | Aportes SIPA | Aportes Obra Social | Cuota Total Servicios | Cuota Total Bienes |
A | $282.445 | Vta Bienes / Servicios | 30 m2 | 3.330 Kw | 105.916,77 | 228,63 | 1.008,72 | 1.408,87 | 2.646,22 | 2.646,22 |
B | $423.668 | 45 m2 | 5.000 Kw | 105.916,77 | 440,49 | 1.109,59 | 1.408,87 | 2.958,95 | 2.958,95 | |
C | $564.890 | 60 m2 | 6.700 Kw | 211.833,52 | 696,01 | 1.220,56 | 1.408,87 | 3.382,62 | 3.325,44 | |
D | $847.335 | 85 m2 | 10.000 Kw | 211.833,52 | 1.143,23 | 1.342,61 | 1.408,87 | 3.988,85 | 3.894,71 | |
E | $1.129.779 | 110 m2 | 13.000 Kw | 263.951,28 | 1.825,79 | 1.476,88 | 1.408,87 | 5.239,44 | 4.711,54 | |
F | $1.412.224 | 150 m2 | 16.500 Kw | 264.791,88 | 2.383,95 | 1.624,56 | 1.408,87 | 6.271,46 | 5.417,38 | |
G | $1.694.669 | 200 m2 | 20.000 Kw | 317.750,28 | 2.972,36 | 1.787,01 | 1.408,87 | 7.314,87 | 6.168,24 | |
H | $2.353.706 | 200 m2 | 20.000 Kw | 423.667,03 | 7.296,50 | 1.965,71 | 1.408,87 | 12.789,38 | 10.671,08 | |
I | $2.765.605 | Sólo Venta Bienes | 200 m2 | 20.000 Kw | 423.667,03 | 11.768,52 | 2.162,29 | 1.408,87 | – | 15.339,68 |
J | $3.177.503 | Sólo Venta Bienes | 200 m2 | 20.000 Kw | 423.667,03 | 13.829,70 | 2.378,53 | 1.408,87 | – | 17.617,10 |
K | $3.530.559 | Sólo Venta Bienes | 200 m2 | 20.000 Kw | 423.667,03 | 15.887,51 | 2.616,36 | 1.408,87 | – | 19.912,74 |
Recategorización de oficio
En función a los datos declarados, AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes la categoría en la que les correspondería quedar inscriptos.
Es indispensable revisar la categorización automática: hemos verificado, para una gran cantidad de contribuyentes, que la categoría asignada por AFIP resulta superior a la correspondiente según sus parámetros de facturación y alquiler.
Toda vez que se compruebe que la categoría asignada por AFIP no es exacta, se deberá solicitar la modificación, hasta el 25 de Junio de 2021, a través de la opción “Categorización Retroactiva 2021”. La falta de manifestación implicará ratificación tácita de la misma.
Actualización Valor Cuotas
Además de los parámetros de facturación y alquileres, se actualizan los montos de Impuesto Integrado, aportes a SIPA y Obra Social, por lo que muchos contribuyentes podrán corroborar que, a pesar de haber cancelado todas las cuotas previas en tiempo y forma, poseen deuda por el mayor valor retroactivo de las mismas, desde Febrero a la fecha.
El dato positivo, es que no se devengarán intereses retroactivos, toda vez que se cancelen hasta el 20/7, considerándose cumplida la obligación en término. También, hasta el 20/7 pueden regularizarse en planes de pago hasta 20 cuotas, sin devengar intereses resarcitorios.
2. Emisión de Comprobantes Clase A y M
Para posibilitar los beneficios por transición al régimen general, se dispuso la adecuación a la normativa de emisión de comprobantes, por lo cual, a partir del 1/07/2021, los Sujetos Responsables Inscriptos deberán emitir comprobantes CLASE A (Factura, Nota de Crédito, Nota de Débito), cuando el receptor revista la condición de Monotributista. También se prevé la emisión de comprobantes clase M, cuando los emisores estén imposibilitados de emitirlos en Clase A.
Si bien en éstosse discriminará el Iva de la operación, se deberá incorporar la leyenda: “El monto de IVA discriminado no puede computarse como Crédito Fiscal”. Ello así, en tanto se prevé su utilización sólo en caso de transición a Régimen General.
Recordamos que antes de dicha modificación, la norma establecía la obligación de emitir comprobantes CLASE B, al igual que cuando se factura a Consumidores Finales o Exentos.
3. Permanencia en el Régimen Simplificado
Podrán permanecer en el Régimen Simplificado, aquellos contribuyentes que, habiéndose encontrado correctamente categorizados, hubieran obtenido ingresos en hasta un 25% superiores a los máximos previstos según su actividad ($1.7M para Servicios y $2.6M para Venta de Bienes) y no fueron excluidos (ni de forma voluntaria, ni de oficio por el organismo).
Condiciones para la Permanencia
Dichos límites, quedan entonces configurados en $2.174.367 para locaciones y prestaciones de servicios y $3.261.550 para venta de Bienes Muebles, siempre que cumplan con las siguientes obligaciones:
- Declarar el o los períodos en lo que que hayan superado el límite superior, y el importe por el cuál lo hicieron. Esto podrá realizarse del 2/08/2021 al 27/08/2021.
- Ingresar las diferencias de Aportes correspondientes al SIPA y Obra Social (Autónomos) y lo abonado a través de la categoría del RS en la que se encontraba inscripto; desde el mes en el que se superó la el máximo de la categoría, hasta Diciembre de 2020.
- Ingresar un Adicional, en concepto de Impuesto Integrado. El mismo será el 10% de la diferencia entre los Ingresos Brutos obtenidos y el Máximo previsto según su actividad, desde el día en que se excedió, hasta el 31/12/2020.
La falta de ejercicio de la opción, y/o pago de cualquiera de los tributos señalados implicará pérdida del beneficio y exclusión automática del régimen simplificado.
4. Reingreso al Régimen Simplificado
Para aquellos sujetos que al 31/12/2020, habiendo superado algún parámetro, se encontraban aún comprendidos en el Régimen Simplificado, pero cuya exclusión fue plasmada entre el 01/01/2021 y el 21/04/2021, podrán manifestar la voluntad de Reincorporarse al RS.
Dicha reincorporación, tendrá vigencia desde el mes inmediato siguiente a registrada la exclusión, hasta el 22/06/2021, a fin de ejercer (en Agosto) la opción y pago dispuestos para la permanencia en el régimen.
Ello deberá solicitarse a través del servicio Presentaciones Digitales > Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes, acompañando la documentación respaldatoria pertinente, para poder luego en Agosto, ejercer la Opción y Pago, equivalentes a quienes ejerzan opción de permanencia.
Beneficio para Cumplidores:
Cuando la exclusión antes aludida haya sido solicitada por el contribuyente, junto con el alta en los tributos del Régimen General, o que hayan renunciado al Régimen Simplificado desde el 01/10/2019 hasta el 31/12/2020, y siempre que sus ingresos no hayan superado en más de un 25% la categoría máxima aplicable, podrán optar por:
- Acogerse a los beneficios por Transición al Régimen General, gozando de la posibilidad de deducir los créditos fiscales que hubiesen correspondido a las compras realizadas desde el primer ejercicio posterior a la exclusión
- Adherirse nuevamente al RS, sin que deban transcurrir los 3 años previstos para otras situaciones de Renuncia o Exclusión.
Dicha opción podrá realizarse entre el 05/07/2021 y el 31/07/2021 a través del servicio “Beneficio contribuyente cumplidor 27.618”.
Contribuyentes que no superaron los parámetros:
Aquellos contribuyentes que solicitaron la exclusión entre Enero y Abril de 2021, y que no superaron los parámetros actualmente vigentes, podrán ejercer la opción de reingresar al régimen entre el 5 y el 31 de Julio de 2021, a través del portal Monotributo.
5. Procedimiento de Transición a Régimen General
a. Procedimiento Transistorio
El mismo se pensó para reducir el impacto económico de la transición al RG. Sólo podrán beneficiarse con éste, aquellos contribuyentes cuyos ingresos, en los 12 meses previos a la formalización del acogimiento al beneficio, no hubiesen superado el 50% de los Ingresos Máximos para ser categorizado como Micro Empresa.
1. Contribuyentes que continuaban Inscriptos en el Régimen Simplificado (pese a haberse excedido)
Hechos Imponibles 2020
Cuando las causales de exclusión correspondan a 2020, o a los primeros 7 meses de 2021, podrán optar por realizar la transición, con los beneficios que en este punto se detallan, siempre que entre el 2 y 27 de Agosto de 2021, ejerzan la opción y gestionen el Alta en los Tributos correspondientes del Régimen General, de forma retroactiva a la fecha en que hubiese correspondido la exclusión. Asimismo, deberán realizar las presentaciones de DDJJ de IVA hasta el 20/09/2021.
Cómputos y Deducciones:
Para las determinaciones de IVA e Impuesto a las Ganancias correspondientes al período entre la fecha de exclusión y el 31/12/2020:
- IVA: Cómputo de IVA Crédito Fiscal Presunto, del 17,35% del monto total que los Responsables Inscriptos les hubiesen facturado en dicho período, en la medida que las mismas se encuentren vinculadas con la actividad del contribuyente.
- IVA: Una doceava parte del (50%) de la alícuota del impuesto al valor agregado aplicada sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de su actividad.
- IG: Como gasto deducible en la categoría de renta que le corresponda en el Impuesto a las Ganancias, el (82,65%) del monto total facturado por responsables inscriptos en concepto de compras cuya deducción resulte imputable a ese período fiscal.
- IG: Una deducción especial por el (50%) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que le resultó aplicable en función de su actividad, proporcionada a los meses de alta en el año calendario.
- IG: Las restantes deducciones que resulten admisibles conforme a la Ley de Impuesto a la Ganancias.
En IG podrá deducirse hasta el límite del 75% de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías.
Hechos Imponibles 2021
Si bien la Ley no lo menciona taxativamente, la RG 5003 indica que toda vez que se reúnan las condiciones para los hechos imponibles 2020, por las operaciones realizadas entre Enero y Junio de 2021:
Cómputos y Deducciones:
- IVA: Podrán computar el 17,35% del monto total que los RI les hubieran facturado, por compras gravadas.
- IG: El remanente (82,65%) podrá ser deducido en la correspondiente declaración jurada.
2. Contribuyentes que Resultaron Excluidos durante 2021
Plazo para ejercer la opción: Causales acaecidas de Enero a Julio: del 2 al 27 de Agosto. Causales acaecidas entre Agosto y Diciembre: Hasta el último día del mes posterior.
Cuando ejerzan la opción en tiempo y forma, y cumplan con el requisito del 50% de la facturación para ser considerado Micro Empresa, para los hechos imponibles acaecidos en el ejercicio 2021 podrán considerar las siguientes franquicias:
Cómputos y Deducciones:
- IVA: Al crédito Fiscal por compras, podrán adicionar una doceava parte del (50%) de la alícuota de IVA que le hubiera correspondido al contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable (2021) en función de su actividad. Por ejemplo, si tuvo actividad Servicio, podría adicionar $20.588 de crédito fiscal cada mes ($2.353.000 x 0,21 x 0,5 / 12).
El crédito fiscal no podrá nunca superar el 75% del débito fiscal determinado para el período, excepto que provenga exclusivamente de compras (no se usarían los $20.588). - IG: En el período fiscal 2021, podrán adicionar una deducción por el (50%) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resulte aplicable en función de la actividad. El referido límite será proporcional a los meses en los que correspondió declarar el gravamen para el caso en que el alta en el impuesto a las ganancias haya tenido efectos con posterioridad al inicio de un año calendario.
Esta deducción no podrá superar el 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías, o hasta el gasto real, el que fuese mayor.
Respecto de aquellas operaciones que les hubiesen sido facturadas con comprobantes de CLASE B, podrán computar:
- IVA: Podrán computar el 17,35% del monto total que los RI les hubieran facturado, por compras gravadas.
- IG: El remanente (82,65%) podrá ser deducido en la correspondiente declaración jurada.
Es importante destacar que las plataformas para su liquidación se encontrarán disponibles a partir del 2 de Agosto de 2021, debiendo efectuar su declaración hasta el
b. Procedimiento Permanente de Transición
Los contribuyentes que resulten excluídos, o resuelvan su renuncia al Régimen Simplificado, deberán ejercer la Opción al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General”, registrando Baja en Monotributo y Alta en los Tributos del Régimen General, seleccionando la opción para hacer uso, por única vez de los siguientes beneficios fiscales, siempre que sus ventas sean inferiores al 50% necesario para ser considerado MICRO empresa:
- IVA: Adicionar al Crédito Facturado el impuesto que se les hubiese facturado y discriminado en los 12 meses anteriores, más el 17,35% de lo que se les hubiese facturado sin discriminar (comprobantes clase B), por operaciones efectuadas entre Enero y Junio de 2021.
- IG: Podrán deducir los gastos correspondientes a los 12 meses anteriores. Cuando los mismos correspondan a operaciones entre Enero y Junio de 2021, podrán computar el 82,65% del monto total.
c. Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General
Cuando sean los contribuyentes los que comuniquen la exclusión o renuncia al régimen Simplificado, para dar de alta los tributos correspondientes al Régimen General, y den cumplimiento al requisito de facturación inferior al 50% correspondiente a la categoría MICRO Empresa, gozarán, por única vez, a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga lugar la exclusión o renuncia, de:
- Reducción del saldo deudor de IVA del 50% para el primer año, 30% para el segundo año, y 10% para el tercero.
Para ello, deberán realizar la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario en que dicha exclusión o renuncia haya tenido lugar, no pudiendo retornar al Régimen Simplificado hasta transcurrido 1 año desde la finalización de los beneficios.
Accedé al texto completo de la norma:
Palabras Finales
Poco queda de Simplificado en el Régimen de Monotributo, y para el caso de aquellos contribuyentes que superaron parámetros máximos de facturación, resultaron excluídos, o se encuentran cerca de los límites vigentes, debe realizarse un análisis pormenorizado de su situación, a la luz de la Ley 27.618, el Decreto 337/2021 y la RG 5003, para definir la estrategia a adoptar.
También debe tenerse especial cuidado con los plazos, ya que de no realizar las solicitudes en tiempo y forma, pueden perderse los beneficios establecidos por el régimen.
Si bien se intentó lograr un resumen simple de las modificaciones sancionadas, la misma técnica legislativa, la variedad de fechas, tratamientos y situaciones, ha hecho muy compleja la labor.
Quedamos a disposición por cualquier consulta, y los invitamos a seguir en contacto a través de nuestras redes sociales.
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