Con un gran despliegue periodístico, en Diciembre de 2022, el superministro Sergio Massa, anunció la firma de un acuerdo de intercambio de información financiera con Estados Unidos. ¿Cómo afecta a quienes prestan servicios remotos para el exterior?
Trabajadores Remotos
Marcos era un hombre trabajador y muy inteligente, que consiguió trabajar como contractor para una empresa de tecnología en Estados Unidos. Desde su casa, y trabajando de forma remota, genera muy buenos ingresos. Sin embargo, Marcos tiene un secreto: no declara sus ingresos en Argentina.
No es que Marcos no quisiera pagar impuestos, nunca tuvo problemas con los mismos y entiende que son necesarios para el funcionamiento del país. Lo que marcos no podía permitirse, era que además de pagar impuestos, lo obligaran a pesificar el fruto de su trabajo, perdiendo el 50% (antes de impuestos) del poder adquisitivo de su salario.
Por ello, sabiendo que no declarar sus ingresos es ilegal, igualmente optó por ocultarlos, confiando en que la privacidad y el secreto bacario norteamericano serían sus aliados para evitar que el fisco argentino (y el BCRA) conocieran sobre su actividad.
1. La noticia
A fines de Diciembre de 2022, los principales portales de noticias argentinos, dieron a conocer que el gobierno firmaría un acuerdo de intercambio de información con Estados Unidos. Marcos se preocupó. Sus ingresos y ahorros ocultos podían quedar expuestos. ¿Qué consecuencias podría enfrentar? ¿Puedo ir preso? ¿Cuánto tendré que pagar? ¿Informarán mis transacciones previas?
“Venimos trabajando en este tema desde la semana siguiente a la que asumí como ministro. Hicimos una semana de trabajo en Estados Unidos con varios frentes: Banco Interamericano de Desarrollo, FMI, Tesoro, Departamento de Estado y Congreso de EEUU. En ese momento, planteamos con mucha firmeza, que Argentina necesitaba que Estados Unidos deje de ser la guarida fiscal de ciudadanos que eluden su responsabilidad con el fisco argentino en cuentas del sistema financiero de ese país”
Sergio Massa
La realidad es que la noticia, catalalogada por algunos tributaristas como “Operación Susto”, consiguió alarmar a trabajadores y ahorristas con cuentas o ingresos en Estados Unidos:
- ¿Cuándo entra en vigencia?
- ¿Informarán operaciones anteriores?
- ¿Debería declarar mis ingresos?
2. El acuerdo EEUU – Argentina
Algunas semanas después del gran anuncio, finalmente se conoció (a través del gobierno norteamericano) el texto del acuerdo, lo que permite esclarecer algunas dudas, y brindarle a nuestro amigo “Marcos” algunas certezas.
¿Qué se informará?
Transcribimos una traducción de las partes más relevantes del acuerdo:
- Nombre, dirección y CUIT de cualquier persona residente en Argentina y titular de la cuenta;
- Número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tener número de cuenta)
- Nombre y número de identificación de la institución financiera estadounidense que informa
- Importe bruto de intereses pagados en una cuenta de depósito
- Importe bruto de dividendos de origen estadounidense pagados o acreditados en la cuenta
- Importe bruto de otros ingresos de origen estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a información en virtud del capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.
De acuerdo con el texto, las cuentas que quedarían sujetas al intercambio serían aquellas cuentas financieras mantenidas por una institución financiera estadounidense que informa si:
- Cuentas de depósito mantenidas por una persona residente en Argentina al que se le pague más de U$D 10 de interés en cualquier año calendario
- Cuentas financieras que no sean de depósito, cuando el titular de la cuenta es un residente en Argentina, incluida una entidad que certifique que es residente en Argentina para efectos tributarios, con respecto a la cual se paga o acredita ingresos de origen estadounidense sujetos a información en virtud del capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de Estados Unidos.
El acuerdo también establece que el monto y la caracterización de los pagos realizados respecto a una cuenta estadounidense declarable se pueden determinar de acuerdo con los principios de las leyes tributarias de Argentina.
¿Qué instituciones deben Informar?
El término “institución financiera estadounidense que informa” se refiere a
- Cualquier institución financiera residente en Estados Unidos, pero excluyendo cualquier sucursal de dicha institución financiera que se encuentre fuera de Estados Unidos
- Cualquier sucursal de una institución financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se encuentra en Estados Unidos, siempre que la institución financiera o sucursal tenga control, recepción o custodia de ingresos respecto de los cuales se requiera intercambiar información en virtud del apartado (2)(b) del artículo 2 de este acuerdo.
¿Cuándo y cómo se informará?
- En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 2 de este acuerdo, la información se obtendrá y se intercambiará respecto al año calendario posterior a la entrada en vigencia de este acuerdo y todos los años posteriores.
- La información se intercambiará a más tardar nueve meses después del fin del año calendario al que se refiera la información
- Las autoridades competentes de Argentina y Estados Unidos celebrarán un acuerdo que establecerá los procedimientos para las obligaciones de intercambio automático descritas en el artículo 2 de este acuerdo y establecerá las reglas y procedimientos necesarios para implementar el artículo 5 de este acuerdo.
- Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y otras protecciones establecidas en el TIEA, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.
- La autoridad competente estadounidense notificará por escrito a la autoridad competente argentina cuando esté satisfecha de que Argentina cuenta con
- Medidas adecuadas de cumplimiento y sanción en materia de intercambio de información.
- Un marco legal adecuado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información de conformidad con este acuerdo.
¿Qué implica esto?
- Se intercambiará información del año en que el acuerdo entre en vigencia
- La información de cada año puede proveerse como máximo hasta Septiembre del año siguiente
- Para que entre en vigencia debe firmarse un procedimiento
- La vigencia del acuerdo queda supeditada a que Argentina pueda garantizar la CONFIDENCIALIDAD de la información intercambiada, para lo cuál Estados Unidos debe brindar su conformidad.
Todo parece indicar que no habría intercambio de información correspondiente a 2023 ni a años previos. Con algo de viento a favor, estimamos que en algún momento de 2025, el gobierno argentino podría llegar a obtener información correspondiente a 2024.
Ello no significa que quienes tuvieron ingresos no declarados por años no informados puedan considerarse eximidos de declarar sus ganancias por estos períodos, en tanto el mero conocimiento de los saldos por parte de AFIP podría llevar presumir la obtención de ingresos no declarados en dichos períodos configurando eventualmente infracciones de tipo administrativo(multas por omisión o evasión impositiva) o penal (Ley penal tributaria o Ley penal cambiaria).
3. Otros acuerdos de intercambio de información
Si bien el acuerdo desarrollado refiere exclusivamente a cuentas de titulares argentinos en Estados Unidos, recordamos que Argentina tiene firmado convenios de intercambio con la mayoría de los países.
Por lo general, estos trabajan bajo norma CRS (Common Reporting Standard), que es un protocolo mucho menos restrictivo que el modelo IGA (Acuerdo EEUU – Arg), por lo que la información de cuentas radicadas en otros países ya son objeto de intercambio.
En muchos casos, dicha información puede consultarse en el servicio “Nuestra Parte” de AFIP.
Conclusión
El acuerdo existe pero no se encuentra aún operativo. Es probable que demore algún tiempo en adquirir dicho status. Si sentís que la situación de nuestro personaje Marcos te identifica, no deberías alarmarte, pero sí podrías considerar implementar alguna estrategia para regularizar tu situación de forma tal de evitar posibles sanciones o penas.
Espero esta información te haya resultado de utilidad.
Francisco G. Ramirez
Consultor Tributario
El autor del presente artículo es Contador Público Nacional, graduado en la Universidad Nacional de Cuyo (2014), Master in Laws – Derecho Tributario, por la Universidad Torcuato di Tella (2017), diplomado en Criptoeconomía (UNC, 2022) y candidato a diplomado en Planificación Patrimonial y Fiscalidad Internacional (UCEMA, 2023).
Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional, trabajó para Empresas multinacionales y Estudios Contables de primera línea. Desde 2017 asesora por cuenta propia a emprendores y empresas argentinas.
Nuestro estudio surgió hace 3 años con el objetivo de brindar servicios contables online, con el más elevado grado de exigencia y dedicación. Somos un equipo formado por profesionales con hasta 12 años de experiencia asesorando empresas en materia impositiva, contable y financiera. Además de una solución técnica, podrás encontrar en nuestros profesionales respaldo humano, personalizado y permanente para la toma de decisiones.
Programá una consulta por meet
1. Consulta Profesional
Si querés realizar consultas puntuales u obtener recomendaciones sobre tu operatoria, te recomendamos agendar una consulta profesional con un contador. Una vez agendada, recibirás un correo con los datos de transferencia para su confirmación.
Duración 25′
2. Reunión Gratuita
¿Te gustaría contar con nuestros servicios profesionales de forma mensual? Te invitamos a coordinar un meet y conversar sobre nuestro servicio con un asistente. Duración 15′