Como veníamos anticipando hace algunas semanas, finalmente se convirtió en Ley la nueva Moratoria impositiva de pandemia. Nuevos Contribuyentes incluídos, y beneficios (¿?) para cumplidores. Enterate cómo aprovecharla.
- Ampliación Universo de Contribuyentes: La gran novedad respecto de la Ley 27.541 es que a través de esta ampliación, podrán ingresar contribuyentes que no revistan la calificación MiPyme otorgada por el AFIP/Ministerio de Producción. Esto extiende la posibilidad de regularizar obligaciones por esta vía, para empresas de mayor envergadura, así como personas físicas que previamente quedaban excluídas, como era el caso de directores de sociedades comerciales.
- Extensión de Fechas y Plazos: Se incluyen obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31/07/2020 inclusive. Además, será posible solicitar la adhesión al régimen hasta el 31/10/2020 y el primer pago vencerá recién en el mes de Diciembre.
- Beneficios para Cumplidores: Se disponen beneficios para quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (Probablemente 17/08/2020) no adeudaren presentaciones impositivas, ni saldos pendientes de pago. Entendemos que los beneficios, otra vez, son mayores para quienes no lo son, hecho que genera una gran incertidumbre a futuro, en tanto el fisco sigue incentivando una conducta de no pago.
Para el caso de monotributistas cumplidores, el beneficio será de exención en el componente impositivo en las cuotas sucesivas (de 2 a 6 cuotas según categoría).
En cuanto a los Responsables Inscriptos, el beneficio será de una deducción adicional del 50% del Mínimo no Imponible del Impuesto sobre las Ganancias, para el caso de las Personas Físicas; mientras que para las Personas Jurídicas MiPyme se dispone de un régimen de amortización acelerada de inversiones efectuadas hasta Diciembre de 2021. - Limitaciones: Cuando el sujeto no posea calificación MiPyme, se excluye la posibilidad de acceder a los beneficios cuando posean activos financieros en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización dentro de los 60 días de adhesión al régimen.
En cuanto a las personas jurídicas, además de aplicar la misma condición respecto de sus existencias, aplica respecto de las de sus socios y accionistas, toda vez que posean al menos 30% de participación societaria.
Asimismo, aquellas empresas que no califiquen como MiPyme, contarán con limitaciones por 24 meses para la distribución de dividendos y realización de pagos al exterior para empresas vinculadas.
Tampoco podrán efectuarse ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni efectuarse transferencias al exterior o adquisiciones de activos financieros extranjeros, situación que deberá acreditarse mediante presentación de declaraciones juradas. - Condonación de Intereses y multas: Para aquellas obligaciones correspondientes al período fiscal 2018, 2019 y aquellas vencidas al 31/07/20, se condonan aquellas sumas de intereses que superen el 10% del capital adeudado. Asimismo se condonarán intereses resarcitorios y punitorios, así como sanciones no firmes cuyo principal hubiese sido calculado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
- Plazo de Financiación y Tasa: Cabe distinguir según el tipo de obligaciones a regularizar, en tanto para el caso de Obligaciones vinculadas con la Seguridad Social el plazo de financiación será de 48 cuotas (60 para MiPymes). Para el resto de obligaciones, el plazo máximo será de hasta 96 cuotas, excepto MiPymes, y otras entidades sin fines de lucro, que podrán postergar la obligación hasta en 120 pagos mensuales.
Respecto de la tasa de interés aplicable, será del 2% para los primeros 6 pagos, correspondiendo luego tasa BADLAR (Bancaria Mayorista).
Recomendamos a quienes tienen deudas aprovechar el régimen, es una gran oportunidad para regularizar sus obligaciones con un costo relativamente bajo!
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