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Impuestos y Criptomonedas en Argentina: Cómo planificar tu tributación?

por Cr. Francisco Ramírez
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1. ¿Qué impuestos pagan las Operaciones Cripto?

Para entender la tributación de las operaciones a través de Criptomonedas, DeFi o Blockchain, lo primero que se debe entender es qué tipo de impuestos existen y cuáles operaciones configuran la obligación de tributar, desde la óptica del contador.

Impuestos Patrimoniales Crypto

Al igual que otros activos, las tenencias de Activos digitales (Monedas, contratos, etc) configuraría una manifestación de patrimonio, y como tal, la obligación de tributar Impuesto sobre los Bienes Personales.

Este es el impuesto más común que puede enfrentar quien posea criptomonedas u otro tipo de activos digitales.

Sin entrar en tecnicismos, por este impuesto, se deberá pagar entre un **0,25% **y un 2,25% sobre la valuación de la totalidad de **bienes y activos **en existencia al **31/12 **de cada año que superen el mínimo no imponible.

Hasta el **31/12/2020 **el M.N.I fue de **$2.000.000 ** y para **2021 **aumenta a $6.000.000, por lo que quienes posean/declaren bienes por encima de ese monto es probable que tengan que pagar este impuesto.

Impuestos sobre flujos Crypto

Las operaciones con criptomonedas, también pueden implicar la **obligación de tributar **impuestos que graven:

  • Obtención de rentas o rendimientos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular
  • Desarrollo de actividades onerosas: Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos, Monotributo

¿Pagan las Criptomonedas Impuesto a las Ganancias?

Es importante destacar que la normativa **no permite identificar un único tratamiento **con seguridad, atento a que tanto la ley como la reglamentación se crearon para una **economía radicalmente diferente **a las posibilidades que habilita la criptografía.

Impuesto a las Ganancias vs. Impuesto Cedular

Dependiendo del tipo de rentas obtenidas, se podría tipificar la ganancia obtenida bajo el impuesto cedular (5% o 15% sobre los rendimientos) o bajo el régimen general (hasta 35% de las ganancias obtenidas).

Para ello, deberá evaluarse, para cada caso particular, los siguientes elementos:

  • ¿Se trata de una inversión financiera?
  • ¿Estamos ante rendimientos por inversiones o resultados de compra venta?
  • ¿La renta es de fuente argentina o de fuente extranjera?
  • Si permanentemente hago swaps de ciertos tokens por otros, ¿cuándo puedo considerar que existe venta a los fines de la ley?

Este análisis permitirá tomar un criterio u otro a la hora de elegir el *mecanismo *y alícuota de tributación, criterio que AFIP podrá a futuro validar, o denegar, por lo que el asunto debe atenderse con especial prudencia.

2. Impuestos y criptomonedas ¿conviene declarar o no declarar?

Primero vamos a dejar en claro que la** falta de declaración de hechos imponibles** o la declaración de hechos falsos en materia impositiva, podrá implicar **sanciones **por **Omisión **y/o **Evasión, **además de las penas establecidas por la Ley Penal Tributaria.

Habiendo dejado esto en claro, y, ante numerosas consultas de nuestros clientes, nos proponemos a dar nuestro punto de vista sobre el aspecto tributario de las operaciones Crypto.

Cada contribuyente será responsable por **declarar sus operaciones y/o existencias **ante los organismos fiscales, y **gestionar el nivel de riesgo y responsabilidad **que decide asumir cada vez que así no lo haga.

Las transacciones en BlockChain no son 100% “oscuras” para AFIP

Si bien el ecosistema **Crypto **puede parecer totalmente oscuro ante el fisco, debe distinguirse primeramente entre operaciones canalizadas a través de:

  • **Exchange Locales: **Debe tenerse en cuenta que **toda operación realizada a través de los exchange argentinos **(como por ejemplo SatoshiTango, Ripio, BuenBit, Lemon, etc) puede ser informada a AFIP, en tanto los mismos son sujetos obligados a informar sobre las transacciones de sus clientes. Es por ello que recomendamos **prestar especial atención a **los movimientos en las mismas a la hora de planificar tu situación tributaria.
  • Exchanges Extranjeros y Wallets: Parece bastante menos probable que las autoridades fiscales (por el momento) puedan acceder a información de los usuarios de entidades internacionales (como por ejemplo Binance, Coinbase, MetaMask, etc).

Como muchos sabrán, **la privacidad no es total: **una vez que una dirección, hash o wallet pudo ser asociada a una persona, existe la posibilidad de que, a futuro pueda vincularse a esa persona por otras operaciones con esa dirección. A pesar de ello, **entendemos que no es probable **que AFIP u otros organismos fiscales tengan la capacidad de efectuar este tipo de trazabilidad en el corto-mediano plazo.

Blockchain vs. Transparencia Fiscal

Al realizar planificación tributaria de operaciones digitales, debe tenerse especial consideración entre la razonabilidad de los Ingresos, Gastos y Patrimonio declarado con la información fiscalmente disponible.

1. Operaciones p2p bancarizado

Tanto las transferencias **recibidas o emitidas **a cuentas bancarias o digitales (Bancos tradicionales, Brubank, MercadoPago, Ualá, etc) generan información fiscal automáticamente disponible.

Francisco G. Ramirez - Consultor Tributario

Francisco G. Ramirez

Consultor Tributario

Contador Público Nacional (UNCuyo, 2014), Master in Laws – Derecho Tributario (UTDT, 2017), diplomado en Criptoeconomía y Planificación Patrimonial.

+12 años de experiencia asesorando a emprendedores y empresas argentinas.

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