Si bien el instrumento se posiciona como la mejor alternativa para vincular desarrollos e inversores, cada vez existen más grises respecto de su tratamiento impositivo.
TRATAMIENTO CONTABLE:
Corresponde al Fiduciario organizar un sistema contable, rendir cuentas a los Fiduciantes y presentar Estados Contables. Además, corresponderá inscripción ante la UIF como sujeto informante obligado.
TRATAMIENTO FISCAL:
Cabe destacar que si bien el instrumento no es sujeto de derecho, en tanto es un contrato y no una persona, es considerado sujeto fiscal. Se analizan los el tratamiento ante los principales tributos nacionales, para distintos momentos del proyecto:
- Impuesto al Valor Agregado:
- Transferencia de Bienes al Fideicomiso: Las mismas se encontrarán fuera del objeto del impuesto en la medida en que no puedan ser consideradas onerosas:
- Construcción sobre Inmueble Propio: Al transferir las unidades a los beneficiarios, se genera un débito fiscal por el valor de los bienes transferidos. Es recomendable considerar a tal efecto, el valor en plaza de los bienes, si bien es defendible una transferencia a valor de costo, en especial cuando los beneficiarios revistan la calidad de fiduciantes. Cabe destacar que la alícuota será del 10,5% cuando el destino de las unidades sea vivienda.
- Impuesto a las Ganancias:
- Transferencia de Bienes al Fideicomiso: Es una transferencia Neutra, ni onerosa, ni gratuita. No debería sufrirse retención por parte del Escribano. A pesar de ello, hay planteos del fisco considerando que existe onerosidad en la transferencia, con resoluciones judiciales que lo avalan y otras que convalidan la inexistencia de onerosidad.
- Obtención de Rentas: Puesto el caso en que el Fideicomiso obtenga resultados en su ejercicio económico, corresponde atribuir la misma de forma íntegra a sus Fiduciantes-Beneficiarios (3ª cat), quienes tributarán progresivamente de acuerdo al Art. 94. Cuando no todos los fiduciantes sean beneficiarios en el país, resulta prudente otorgar tratamiento equivalente al de las sociedades de capital, tributando en cabeza del Fideicomiso.
- Impuesto a los Bienes Personales: El fideicomiso resulta responsable sustituto por el ingreso del tributo, al 0,5% del valor de los bienes que integran el fideicomiso al 31 de Diciembre de cada año., dejando de integrar la base imponible de los fiduciantes (aplican condiciones).
Es importante destacar, que existen antecedentes administrativos y judiciales que adoptan criterios enfrentados respecto de la valuación para situaciones muchas veces similares. Es recomendable, por ello, estudiar, de acuerdo con las particularidades de cada caso, el enfoque tributario a adoptar.
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Podrían informarme, que impuestos se pagan en una cesión de derechos, de un fiduciante a otra persona ( nuevo fiduciante), dentro de un fideicomiso inmobiliario? . El inmueble ya está construido y entregada la posesión.
Muchas gracias
Estimado Juan. Lo invitamos a canalizar su duda a través de una consulta profesional vía meet. Saludos!