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CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES: Aprovechá los beneficios

Se reglamentaron los beneficios dispuestos por la Ley 27.552, con bonificaciones de hasta $17.500 para quienes los soliciten. Enterate si podés calificar.

Junto con la moratoria, con la que se le otorgó la posibilidad de regularizar deudas en cuotas y con importantes descuentos se dispuso una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores. Son 3, dependendiendo de la categorización impositiva, y tenés tiempo para adherirte hasta el 30/11/2020.

Requisitos

  • Poseer Domicilio Fiscal Constituído
  • Poseer Domicilio Fiscal (Postal) Actualizado
  • Mantener Actualizada la Actividad Económica
  • Encontrarse Inscripto en Monotributo o Impuesto sobre las Ganancias
  • Haber presentado todas las Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas correspondientes desde el 01/01/2017 y hasta el 26/08/2020
  • No Poseer Deudas Impositivas, Aduaneras o de Seguridad Social, líquidas y exigibles al 26/08/2020.
  • No poseer CUIT Inactiva por RG 3832

1) Exención en Monotributo

El beneficio exime el Componente Impositivo de la cuota de Monotributo, persistiendo la obligación de abonar mensualmente el canon correspondiente a Aporte Jubilatorio y Obra Social. Para la mayoría de los contribuyentes, se traduce en una cuota menor, mientras que para quienes también trabajen en Relación de Dependencia o aporten a Otras cajas de Seguridad Social directamente la cuota será $0.

Tendrá vigencia desde Enero 2021 y su duración dependerá de la categoría del contribuyente:

CategoríaDuración
(Meses)
Ahorro Mensual
(Servicios)
Ahorro Mensual
(Venta Bienes)
A6$169$169
B6$326$326
C5$557$514
D5$914$845
E4$1.739$1.349
F4$2.393$1.762
G3$3.044$2.197
H3$6.958$5.392
I2$8.697
J2$10.221
K2$11.742
Ahorro mensual en caso de mantenerse las categorías 2020 sin actualización.

Es importante considerar que el monto del beneficio podrá variar, en caso de actualizarse la Tabla de Categorías de Monotributo, situación que se ha observado en los últimos años calendario, y que el Tope del Beneficio dispuesto es de $17.500, por lo que en caso de superarse dicho monto, deberá ingresarse la diferencia.

2) Deducción Especial

Aquellos sujetos Persona Física que reuniendo todos los requisitos, soliciten el beneficio, podrán obtener una deducción especial en su Declaración de Impuesto a las Ganancias 2020, equivalente al 50% del Mínimo no Imponible aplicable.

3) Amortización Acelerada

El beneficio es aplicable a Empresas categorizadas como Micro o Pequeñas, y optando por el mismo, podrán realizar amortizaciones aceleradas por Inversiones en Bienes Muebles y Obras de Infraestructura, realizadas entre el 26/08/2020 y el 31/12/2021, y se aplicará sobre ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020.

Para el caso de Bienes Muebles, la amortización será por lo menos en 2 períodos, o en 3 en el caso en que sean importados. En cuanto a las Obras de Infraestructura, podrá considerarse reducida su Vida Útil Estimada en hasta un 50%.

Recordamos que el vencimiento para solicitarlo opera el 30 de Noviembre, y que deberá adherirse realizando opción. No dejes en consultarnos a [email protected] o por Whatsapp, por cualquier duda o comentario sobre este beneficio.

#Emprendeficiente

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