Contribuyentes Cumplidores: Aprovecha los beneficios
Se reglamentaron los beneficios dispuestos por la Ley 27.552, con bonificaciones de hasta $17.500 para quienes los soliciten. Enterate si podés calificar.
Junto con la moratoria, con la que se le otorgó la posibilidad de regularizar deudas en cuotas y con importantes descuentos se dispuso una serie de **beneficios para contribuyentes cumplidores. **Son 3, dependendiendo de la categorización impositiva, y **tenés tiempo para adherirte **hasta el 30/11/2020.
Requisitos
- Poseer Domicilio Fiscal Constituído
- Poseer Domicilio Fiscal (Postal) Actualizado
- Mantener Actualizada la Actividad Económica
- Encontrarse Inscripto en Monotributo o Impuesto sobre las Ganancias
- Haber presentado todas las **Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas **correspondientes desde el 01/01/2017 y hasta el 26/08/2020
- **No Poseer Deudas **Impositivas, Aduaneras o de Seguridad Social, líquidas y exigibles al 26/08/2020.
- No poseer CUIT Inactiva por RG 3832
1) Exención en Monotributo
El beneficio exime el **Componente Impositivo **de la cuota de Monotributo, persistiendo la obligación de abonar mensualmente el canon correspondiente a Aporte Jubilatorio y Obra Social. Para la mayoría de los contribuyentes, se traduce en una cuota menor, mientras que para quienes también trabajen en Relación de Dependencia o aporten a Otras cajas de Seguridad Social directamente la cuota será $0.
Tendrá vigencia desde **Enero 2021 **y su duración dependerá de la categoría del contribuyente:
| Categoría | Duración (Meses) | Ahorro Mensual (Servicios) | Ahorro Mensual (Venta Bienes) |
|---|---|---|---|
| A | 6 | $169 | $169 |
| B | 6 | $326 | $326 |
| C | 5 | $557 | $514 |
| D | 5 | $914 | $845 |
| E | 4 | $1.739 | $1.349 |
| F | 4 | $2.393 | $1.762 |
| G | 3 | $3.044 | $2.197 |
| H | 3 | $6.958 | $5.392 |
| I | 2 | $8.697 | |
| J | 2 | $10.221 | |
| K | 2 | $11.742 |
Ahorro mensual en caso de mantenerse las categorías 2020 sin actualización.
Es importante considerar que el monto del beneficio podrá variar, en caso de actualizarse la **Tabla de Categorías **de Monotributo, situación que se ha observado en los últimos años calendario, y que el **Tope del Beneficio **dispuesto es de $17.500, por lo que en caso de superarse dicho monto, deberá ingresarse la diferencia.
2) Deducción Especial
Aquellos sujetos **Persona Física **que reuniendo todos los requisitos, soliciten el beneficio, podrán obtener una deducción especial en su Declaración de Impuesto a las Ganancias 2020, equivalente al **50% **del Mínimo no Imponible aplicable.
3) Amortización Acelerada
El beneficio es aplicable a Empresas categorizadas como **Micro **o **Pequeñas, **y optando por el mismo, podrán realizar amortizaciones aceleradas por Inversiones en **Bienes Muebles y Obras **de Infraestructura, realizadas entre el 26/08/2020 y el 31/12/2021, y se aplicará sobre ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020.
Para el caso de Bienes Muebles, la amortización será por lo menos en 2 períodos, o en 3 en el caso en que sean importados. En cuanto a las Obras de Infraestructura, podrá considerarse reducida su Vida Útil Estimada en hasta un 50%.
Recordamos que el vencimiento para solicitarlo opera el **30 de Noviembre, **y que deberá adherirse realizando opción. No dejes en consultarnos a [email protected] o por Whatsapp, por cualquier duda o comentario sobre este beneficio.
#Emprendeficiente

