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Contribuyentes Cumplidores: Aprovecha los beneficios

por contablix
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Se reglamentaron los beneficios dispuestos por la Ley 27.552, con bonificaciones de hasta $17.500 para quienes los soliciten. Enterate si podés calificar.

Junto con la moratoria, con la que se le otorgó la posibilidad de regularizar deudas en cuotas y con importantes descuentos se dispuso una serie de **beneficios para contribuyentes cumplidores. **Son 3, dependendiendo de la categorización impositiva, y **tenés tiempo para adherirte **hasta el 30/11/2020.

Requisitos

  • Poseer Domicilio Fiscal Constituído
  • Poseer Domicilio Fiscal (Postal) Actualizado
  • Mantener Actualizada la Actividad Económica
  • Encontrarse Inscripto en Monotributo o Impuesto sobre las Ganancias
  • Haber presentado todas las **Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas **correspondientes desde el 01/01/2017 y hasta el 26/08/2020
  • **No Poseer Deudas **Impositivas, Aduaneras o de Seguridad Social, líquidas y exigibles al 26/08/2020.
  • No poseer CUIT Inactiva por RG 3832

1) Exención en Monotributo

El beneficio exime el **Componente Impositivo **de la cuota de Monotributo, persistiendo la obligación de abonar mensualmente el canon correspondiente a Aporte Jubilatorio y Obra Social. Para la mayoría de los contribuyentes, se traduce en una cuota menor, mientras que para quienes también trabajen en Relación de Dependencia o aporten a Otras cajas de Seguridad Social directamente la cuota será $0.

Tendrá vigencia desde **Enero 2021 **y su duración dependerá de la categoría del contribuyente:

CategoríaDuración (Meses)Ahorro Mensual (Servicios)Ahorro Mensual (Venta Bienes)
A6$169$169
B6$326$326
C5$557$514
D5$914$845
E4$1.739$1.349
F4$2.393$1.762
G3$3.044$2.197
H3$6.958$5.392
I2$8.697
J2$10.221
K2$11.742

Ahorro mensual en caso de mantenerse las categorías 2020 sin actualización.

Es importante considerar que el monto del beneficio podrá variar, en caso de actualizarse la **Tabla de Categorías **de Monotributo, situación que se ha observado en los últimos años calendario, y que el **Tope del Beneficio **dispuesto es de $17.500, por lo que en caso de superarse dicho monto, deberá ingresarse la diferencia.

2) Deducción Especial

Aquellos sujetos **Persona Física **que reuniendo todos los requisitos, soliciten el beneficio, podrán obtener una deducción especial en su Declaración de Impuesto a las Ganancias 2020, equivalente al **50% **del Mínimo no Imponible aplicable.

3) Amortización Acelerada

El beneficio es aplicable a Empresas categorizadas como **Micro **o **Pequeñas, **y optando por el mismo, podrán realizar amortizaciones aceleradas por Inversiones en **Bienes Muebles y Obras **de Infraestructura, realizadas entre el 26/08/2020 y el 31/12/2021, y se aplicará sobre ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020.

Para el caso de Bienes Muebles, la amortización será por lo menos en 2 períodos, o en 3 en el caso en que sean importados. En cuanto a las Obras de Infraestructura, podrá considerarse reducida su Vida Útil Estimada en hasta un 50%.

Recordamos que el vencimiento para solicitarlo opera el **30 de Noviembre, **y que deberá adherirse realizando opción. No dejes en consultarnos a [email protected] o por Whatsapp, por cualquier duda o comentario sobre este beneficio.

#Emprendeficiente